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DECRETO SUPREMO Nº 14490

GRAL. HUGO BANZER. SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, faculta al Poder Ejecutivo para introducir modificaciones al Arancel Aduanero de importaciones para atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los procesos de integración económica latinoamericana;

 

Que, mediante la Decisión 102 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena cesaron para Chile, a partir del 30 de octubre de 1976 todos sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Cartagena, sus protocolos, decisiones y resoluciones, excepto los derechos y obligaciones de dicho país emanados de las Decisiones 40,46 56 y 94;

 

Que, en virtud del mencionado cese de derechos y obligaciones debe aplicarse a las importaciones provenientes de Chile el Arancel Aduanero de Importaciones para terceros países, sin perjuicio de las ventajas acordadas con dicho país en el marco de la ALALC.

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y en aplicación de la Decisión 102 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que se refiere al cese para Chile de los derechos y obligaciones derivados del acuerdo Cartagena, las importaciones provenientes de la República de Chile, se sujetarán al Régimen General del Arancel de importaciones vigente para terceros países, con excepción de las ventajas otorgadas a dicho país, a través de la Lista Nacional de Bolivia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

 

Asímismo estas importaciones estarán sujetas a los regímenes arancelarios previstos por los Decretos Supremos Nos. 07776 de 3 de agosto de 1966, 10045 de 10 de diciembre de 1971, 12514 de 23 de mayo de 1975 y 13129 de 4 de diciembre de 1975 y disposiciones complementarias.

 

ARTÍCULO 2.- Permanecerán vigentes, respecto a la República de Chile, los derechos y obligaciones emanados de las Decisiones 40, 46, 56 y 94 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Doble Tributación, Empresas Multinacionales, Transporte Internacional por Carreteras y Sistema Troncal Andino, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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