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DECRETO SUPREMO Nº 14489
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es permanente propósito del Gobierno promover la mayor captación de recursos financieros a través del sistema bancario nacional con la finalidad de mantener un acelerado desarrollo económico y social del país;
Que, habiendo dispuesto medidas e instrumentos tendientes a tal fin, es obligación del Gobierno adecuar la formulación de la política monetaria a la evolución y dinámica de los mercados financieros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los depósitos a plazo fijo en moneda nacional y extranjera a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 12766, continuarán efectuándose por importes iniciales no inferiores a $b. 5.000. y $us. 5.000., respectivamente, pero los depósitos subsiguientes que correspondan a un mismo titular o tenedor se podrán efectuar a partir de la fecha, por importes adicionales sin que sean necesariamente múltiplos de las cantidades señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la determinación de la relación deuda-capital a que se refiere el artículo 5º del D.L. 12766, los Bancos del Sistema Bancario podran incluir el monto del capital pagado y las Reservas de capital (patrimonial), encluyendo las reservas destinadas.
ARTÍCULO 3.- Asímismo, a los efectos de la determinación de la relación deuda contingente-capital a que alude el artículo 5º del D.L. N9 12766, los Bancos del sistema bancario podrán excluir de tal relación las operaciones documentadas con Boletas de Garantía, avales y fianzas y cartas de crédito de exportación cuando éstas sean garantizadas adecua damente por bancos del exterior, aceptables por el Banco Central de Bolivia, sin cuyo requisito quedarán comprendidas en la citada relación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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