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DECRETO SUPREMO Nº 14488

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, "Esfuerzos Unidos", entidad de beneficiencia, con personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema Nº 182605 de 17 de noviembre de 1976, ha solicitado liberación de derechos e impuestos arancelarios de dos vehículos marca Range Rover, un tractor, una peladora de arroz, una máquina perforadora de pozos de agua, diez bombas de agua, productos farmacéuticos, semillas, herramientas agrícolas y material de apicultura, con destino a la ejecución del programa de cooperación y ayuda a las poblaciones rurales del país;

 

Que, si bien el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, prohibe la importación de vehículos, en este caso, se hace necesario hacer una excepción a dicha disposición, por los fines altruistas y de cooperación del campesino boliviano que persigue dicha institución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Liberar en favor de la Asociación "Esfuerzos Unidos", del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así corno del recargo adicional del 3%, a la importación de dos vehículos marca Range Rover de 100" con tracción en las cuatro ruedas destinados exclusivamente a su uso en la ejecución del programa de ayuda de dicha entidad.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, la anterior liberación comprende también la importación de un tractor marca Caterpillar, no prohibido correspondiente a la posición 87.01.02.01 entre 40 a 112 HP. una peladora de arroz, una máquina perforadora de pozos de agua, diez bombas de agua, productos farmacéuticos, semillas, herramientas agrícolas y material de apricultura.

 

ARTÍCULO 3.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1 % Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a AADAA.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante norma legal expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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