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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 14486

DECRETO SUPREMO N° 14486

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14401 de fecha 11 de marzo de 1977 el Supremo Gobierno aprobó las adjudicaciones de la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de fecha 16 de noviembre de 1976, en favor de varias empresas nacionales para el suministro de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón-Trinidad, así como los respectivos financiamientos para la provisión de los mismos, sujeto sin embargo en este último caso al cumplimiento de las formalidades legales pertinentes;

 

Que, en tal virtud, y habiendo el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz aprobado un financiamiento externo para tal objeto por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) ofrecido por el BANK OF AMERICA N.T.& S.A., de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de crédito externo, y cumplidas satisfactoriamente las negociaciones y formalidades pertinentes con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) y demás autoridades llamadas al efecto , así como del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha aprobado a su vez los términos y condiciones del financiamiento y las negociaciones efectuadas, siendo en consecuencia necesario aprobar la referida operación y adoptar las medidas necesarias conducentes a su ejecución y cumplimiento y a la firma y suscripción de los documentos respectivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por una parte por la otra el Banco financiador BANK OF AMERICA N.T. & S.A.; por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.) con destino al financiamiento para la adquisición de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón - Trinidad de las empresas adjudicatarias de la misma, sujeto a las condiciones básicas siguientes:

 

Monto:

Hasta $us. 10.000.000.-

Plazo:

Hasta el 31 de septiembre de 1983 siendo el crédito reembolsable mediante 10 cuotas semestrales iguales por capital pagadera en las respectivas fechas de pago de intereses, de acuerdo al contrato, a partir de la fecha que sea 18 meses después del desembolso final.

 

Interés anual:

Interés anual por Períodos Flotantes

Hasta 2.1/4% sobre la tasa LIBOR computable de acuerdo al contrato a partir de cada adelanto.

 

Comisión de apertura de cada Carta de Crédito:

Hasta 2.1/4% sobre el Prime Rate del Banco financiador se según los términos del contrato.

 

Comisión de Negociación de cada Carta de Crédito:

Hasta 1/4% fijo sobre el monto de cada Carta de Crédito por cada período de 90 días o fracción del mismo durante los cuales la misma esté pendiente de negociación.

 

Gasto:

Hasta el 1/4% fijo sobre el monto de cada Carta de crédito pagadera a tiempo de la primera negociación bajo la misma

 

Garantía

Hasta la suma de $us. 15.000.- Carta de Garantía del Banco Central de Bolivia.

 

 

 

 

Gastos:

Garantía:

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Presidente del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a suscribir en representación de dicho Comité, el mencionado Convenio de préstamo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir el mencionado convenio de préstamo.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase asimismo a los representantes legales del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a suscribir en representación del Comité, los pagarés requeridos por el Convenio de Préstamo, así como todos los demás instrumentos y documentos que debe ejecutar el Comité de acuerdo con los términos del Convenio, y en la época y forma requeridos por el mismo.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder la Garantía que requiere el Convenio de Préstamo, mediante la emisión y entrega de la respectiva Carta de Garantía debiendo ser suscrita la misma por los señores Presidente y Gerente General.

 

ARTÍCULO 6.- Dicho Convenio de Préstamo, y todos los documentos que les son relativos, su ejecución y cumplimiento, y el pago y reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo intereses, comisiones, gastos y otros y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna, sean de carácter nacional, municipal, departamental u otros.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que en ejecución del indicado Convenio de Préstamo, proceda a la apertura de las Cartas de Crédito que requiere el Convenio por intermedio del Banco Financiador.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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