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DECRETO SUPREMO Nº 11499

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de la Educación Boliviana, N° 10704 de 1° de febrero de 1973, define un nuevo cuerpo de objeticos, que expresa la filosofía política y educativa del país,

Que, la Ley de la Educación vigente requiere de un nuevo sistema de Evaluación que esté de acuerdo con los fines, los Grandes Objetivos, la Estructura, los Planes de Estudio y los Programas que normen el desarrollo de la Educación Pública Boliviana,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase y declárase vigente en toda forma de Derecho el “Sistema de Evaluación Educativa” constituido por seis títulos, que contienen ochenta y nueve artículos.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación queda facultado para dictar la reglamentación de la presente disposición, de acuerdo a las necesidades de complementación que requiera en el futuro su aplicación.

ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 08955 de 2 de octubre de 1969 y toda otra disposición legal contraria al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en la cartera de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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