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DECRETO SUPREMO N° 11497

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Comité Nacional de Comercialización de la Fruta, (CONCOFRUT) creado por Decreto Supremo N° 06506 de fecha 28 de junio de 1963 como entidad dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha dejado de operar hace bastante tiempo debido a una serie de factores imponderables que han imposibilitado su buena marcha;

Que, en tal virtud se ha visto por conveniente extinguir dicha entidad, debiendo rematarse en subasta pública todos sus bienes muebles e inmuebles, destinando sus productos en obras de bien común, máxime si los préstamos de USAID han sido concedidos en calidad de “fondo perdido”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Cancélase, a partir de la fecha, las funciones del Comité Nacional de Comercialización de la Fruta (CONCOFRUT) creado por Decreto Supremo N°-06506 de 28 de junio de 1963.

ARTÍCULO 2.- Dispónese la inventariación avalúo y remate en subasta pública de todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecieron a la indicada entidad, con intervención de las autoridades llamadas por Ley.

ARTÍCULO 3.- El producto que se obtenga de la venta de los bienes del ex-Comité Nacional de Comercialización de la Fruta (CONCOFRUT) se invertirá en la instalación de una Estación Experimental Agrícola en el Depto. de Tarija y con el saldo, el Banco Agrícola de Bolivia concederá crédito para capital, condonando intereses.

ARTÍCULO 4.- La inversión de los fondos provenientes del remate dispuesto, se realizará con intervención de la Contraloría General de la República.

Los señores Ministros de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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