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DECRETO SUPREMO N° 11496

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, para la comercialización racional de cereales producidos en el país se requiere de instalación de silos que permitan su conservación en condiciones sanitarias, y evitar al mismo tiempo la pérdida de peso debido a un almacenaje inadecuado.

Que, la empresa constructora de silos “Juan B. Avila” con domicilio en la República Argentina, ha propuesto a través de la empresa social Importadora y Exportadora “EVEREST” de Boris Grinstein, con domicilio en esta ciudad, la venta a crédito de silos para el almacenamiento de cereales.

Que, los inciso a) y d) del Art. 6° del Decreto Supremo N° 006456 de 3 de mayo de1963 prohiben al Banco Agrícola de Bolivia conceder avales en favor del sector privado que no esté dedicado a actividades agropecuarias y por montos que exceden el 10% de su capital pagado.

Que, frente a las necesidades de un adecuado almacenamiento de granos se hace necesario autorizar la importación de silos y equipo accesorio en las condiciones de pago y precios; propuestos por las firmas “Juan B. Avila” y “Everest”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

APROBACION DE CONEPLAN,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia suscribir un contrato de aval para la firma comercial “EVEREST” de esta ciudad, en favor de la empresa constructora de silos “JUAN B. AVILA”, con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca de la República Argentina, para la importación de 500 silos y equipo complementario con valor total de $us. 2.000.000.-.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el contrato de aval se determinará que los acreditivos se concederán por lotes de 100 unidades, los mismos que necesariamente estarán consignados al Banco Agrícola de Bolivia, para que con su intervención, la firma social “EVEREST” proceda a su venta en favor del sector agropecuario del país. Mientras no se comercialice el total de cada partida de 100 silos no procederá la concesión de avales para las sucesivas partidas.

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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