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DECRETO SUPREMO N° 11493
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de acuerdo a la política económica que se ha trazado debe incrementar la producción de bienes de exportación, entre los que se encuentra prioritariamente, el cultivo de algodón, para cuyo fin es necesario contar con recursos financieros que permitan llevar adelante el cumplimiento de sus programas.
Que, el Banco del Estado ha gestionado la concesión de un crédito por la suma de OCHO M1LLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS del First National Bank of Boston, de Boston, Estados Unidos de América, con destino al otorgamiento de préstamos para el cultivo de algodón, siendo necesaria la autorización respectiva; así como la prestación de la garantía necesaria que debe prestar el Banco Central de Bolivia para la realización de la operación.
Que, estando destinado al fondo de la agricultura el mencionado crédito que obtendrá el Banco del Estado, es necesario exonerar del pago del impuesto sobre el capital movible, para que los sub-préstamos en favor de los agricultores lleguen en condiciones favorables.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado obtener un crédito rotativo de ocho millones quinientos mil dólares americanos ($us. 8.500.000.), del First National Bank of Boston, de Boston, Estados Unidos de América, con destino al otorgamiento de préstamos para el cultivo de algodón el programa de 1974 y 1975.- Las condiciones de este crédito son las siguientes:
tasa de interés del 1½% (Uno y medio por ciento) sobre la tasa fluctuante del Boston base rate.
Tasa de administración del ½% (medio por ciento) sobre el monto del préstamo, por una sola vez.
tasa de compromiso del ½% (medio por ciento), cobrada a cada período de desembolso, sobre saldos no utilizados.
Plazo, un año renovable anualmente, hasta cinco años.
ARTÍCULO 2.- Los créditos que otorgue el Banco del Estado con estos recursos serán de su exclusiva responsabilidad debiéndo tomar las medidas de garantía correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder su aval bajo la forma de Carta de Garantía en la obligación que contraiga el Banco del Estado, en favor del First National Bank of Boston, por el crédito referido en el artículo anterior, debiendo el Banco Central de Bolivia intervenir en la formulación de los programas anuales de desembolsos del préstamo con facultades de supervisión de los créditos concedidos.
ARTÍCULO 4.- Se exonera del pago de todo gravámen al capital movible en el crédito de fomento mencionado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, que da encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutierrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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