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DECRETO SUPREMO N° 11492

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Banco del Estado en cumplimiento de la política de desarrollo económico que tiene trazada el Supremo Gobierno viene impulsando el cultivo de algodón como medio de incrementar la producción de bienes de exportación.

Que, en su Programa Algodonero de 1973 y 1974 requiere de un financiamiento adicional para cubrir la etapa de consecha y desmonte, habiendo gestionado y obtenido para dicho fin la concesión de un crédito por la suma de $us. 1.000.000.- del Bank of América, siendo necesario conceder la autorización respectiva para la realización de la operación.

Que, estando los recursos destinados al fomento de la agricultura es necesario exonerar del pago del impuesto sobre el capital movible, para que los subpréstamos en favor de los agricultores lleguen en condiciones favorables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado obtener un crédito de un millón de dólares americanos ($us. 1.000.000). a corto plazo, del Bank of Américan, con destino al otorgamiento de préstamos bajo el financiamiento adicional para la cuarta etapa del programa de 1973 y 1974 para el cultivo de algodón.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder su garantía en la obligación que contraiga el Banco del Estado, en favor del Bank of América, por el crédito referido en el artículo anterior, debiendo el Banco Central de Bolivia intervenir en la formulación de los programas anuales de desembolsos del préstamo con facultades de supervisión de los créditos concedidos.

ARTÍCULO 3.- Se exonera del pago de impuesto al capital movible en el crédito de fomento mencionado.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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