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DECRETO SUPREMO N° 11490

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Estado en el Despacho de Finanzas, en virtud de la autorización otorgada mediante Decreto Supremo N° 11454, de fecha 23 de abril de 1974, ha suscrito en representación de la República de Bolivia una enmienda al Convenio Financiero de Crédito, con la Entidad Para Estatal Sudafricana, Industrial Development Corporation of South Africa Ltda., con destino a la construcción del Cuadro “Centauro” en la Empresa Minera Corocoro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia;

Que, habiéndose perfeccionado el mencionado Convenio Enmendatorio con la suscripción del documento pertinente, corresponde al Supremo Gobierno su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Financiero Enmendatorio, de 16 de mayo de 1974, suscrito por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, a nombre y en representación del Gobierno de Bolivia, con la Entidad Para-Estatal Sudafricana, industrial Development Corporation of South Africa Ltd., con destino a la Corporación Minera de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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