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DECRETO SUPREMO N° 11487

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, se ha puesto en vigencia un nuevo Plan de Estabilización Monetaria con Desarrollo, donde el Gobierno Central debería insumir los incrementos que debe amortizar la población de bajos ingresos que hayan sido beneficiados con la adjudicación de Viviendas a largo plazo, por la diferencia existente con la nueva paridad cambiaria del peso boliviano, a través del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).

Que, dentro los prestamos 61 TF BO por 4.000.000.- y 151-SF-B0 por $us.- 5.500.000.-, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en el plan de pagos, existen diferencias en las amortizaciones de capital, intereses y comisiones de servicio, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1973,que deben ser cubiertos por el Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION (CONEPLAN).

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, proceder al pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 77/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.365.483.77) en favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), por intermedio del Tesoro General de la Nación con cargo al Grupo 200 “Servicios No Personales” Sub-Grupo 290 “Otros Servicios No Personales” Partida 291 “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas de la presente gestión Fiscal, para que con dichos recursos se cancele las amortizaciones, intereses y comisiones de servicio por los meses de noviembre y diciembre de 1973, correspondientes a los préstamos 61-TF-BO y 151 SF-BO de $us. 4.000.000.- y 5.500.000.-, respectivamente suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

ARTÍCULO 2.- El monto de $b. 2.365.483.77 cubre la diferencia existente entre $b. 12.- y 20.- dispuesto por D.L. N° 10550 de 27 de octubre 1972 y que es absorbido por el Estado.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzales Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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