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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11486

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los Decretos Supremos N°s. 11123 y 11300 se han producido reajustes salariales, en relación a los cuales se dispuso posteriormente por D.S. 11388, de fecha 21 de marzo del año en curso, los consiguientes incrementos del 27 al 16% sobre los saldos totales en los contratos de construcciones del sector público, según se trate de obras adjudicadas y en ejecución con anterioridad o posterioridad, respectivamente, al 11 de octubre de 1973.

Que, como complemento y reglamentación inherente al indicado D.S. N° 11388 corresponde hacer la necesaria asignación de fondos, señalando el canal a través del cual se harán las consiguientes erogaciones y definiendo los requisitos de control y contabilización que sean pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación desembolsar en favor del DCCP., la suma de SESENTA MILLONES oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 60.000.000.-) para cubrir los incrementos del 27% y 16% establecidos en el D.S. 11388 de 21-III-74 que recaen sobre los saldos totales de los contratos al 11-X-73, con cargo al grupo 400, Activos Fijos y Financieros, Subgrupo 410 Inmobiliarios, Partida 422 Reajustes para construcciones, del presupuesto del Ministerio de Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

I N G R E S O S

(En pesos bolivianos)

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional 1974

I

NACIONALES

60.000.000.-

1

Tesoro Nacional

60.000.000.-

 

T O T A L

60.000.000.-

 

E G R E S O S

 

(En pesos bolivianos)

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional 1974

400

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

60.000.000.-

410

INMOBILIARIOS

60.000.000.-

422

Reajuste para construcciones

60.000.000.-

 

T O T A L

60.000.000.-

 

ARTÍCULO 2.- El desembolso establecido se hará mediante transferencia de fondos del Tesoro Nacional a una cuenta especial del Departamento de Coordinasión y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas organismo fiscal que tendrá a su cargo el pago de los reajustes mencionados previa determinación de su procedencia y alcances en cada caso, de acuerdo con la reglamentación señalada a continuación y las normas procedimentales complementarias que el DCCP. establecerá.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones reglamentarias a observarse serán básicamente las siguientes:

  1. El contratista deberá presentar el cálculo del monto correspondiente a los porcentajes establecidos, al patrocinante de la obra para su aprobación y a la Cámara de Construcción para su visto bueno después de lo cual será presentado al DCCP., para su posterior revisión y pago.

Los indicados cálculos presentados en formularios que para tal objeto serán elaborados por el DCCP. (en tres ejemplares) a más tardar hasta el 20 de mayo de 1974 para su primer pago

  1. El DCCP. pagara directamente al contratista contra presentación de planillas de trabajo aprobadas por los patrocinantes y autoridades que intervengan según contratos, de todos los proyectos que están a su cargo, así como todas las que hayan sido adjudicadas por los distintos organismos de la Administración Pública, excepción de las establecidas en el Art. 4° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- Todas las Instituciones del Sector Público que no reciben financiamiento directo del Tesoro Nacional o de los Programas de Emergencia y Arranque para el Desarrollo de la Presidencia de la Repúblcia, para obras de construcción no están incluídas en los alcances del presente Decreto. En caso de necesitar este financiamiento por parte del TGN., deberán presentar sus requerimientos debidamente justificados con presupuesto de Ingresos y Egresos al Ministerio de Finanzas para su canalización al CONEPLAN previo informe.

ARTÍCULO 5.- Los reajustes establecidos en el D.S. 11388 no alcanzan a los contratos de Estatutos, Investigaciones y de Consultaría relacionados con la construcción.

Los señores Ministros de Estado quedan encargados en cuanto concierna a sus respectivas carteras, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitcuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzales Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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