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DECRETO SUPREMO N° 11484

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 10670 de 12 de enero de 1973, la Corporación Minera de Bolivia (“COMIBOL”), ha procedido a la transferencia de los Yacimientos, instalaciones, maquinaria, equipo y personal del Proyecto Experimental del Mutún, en favor de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA).

Que, la Empresa “SIDERSA”, al asumir las responsabilidades emergentes de las acciones y derechos contraídos por COMIBOL, así como la prosecución de trabajos en la zona y otras actividades relacionadas con el proyecto Mutún, requiere del apoyo financiero inmediato que asegure la continuidad de sus actividades;

Que, no obstante la decisión del Estado para procurar el financiamiento del capital social de SIDERSA este no ha sido aún concretado.

Que, los requerimientos de SIDERSA para el mantenimiento del Mutún y consiguiente implantación del Plan Siderúrgico Nacional, merecen la provisión inmediata de recursos económicos;

Que, los gastos administrativos de SIDERSA presupuestados para la primera gestión de 1973, con el aporte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación de las Fuerzas Armadas, Empresa Nacional de Fundiciones y Corporación Boliviana de Fomento, requieren del respectivo descargo contable, asignándose destino específico a tales recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a conceder un préstamo hasta la suma de $US. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), en favor de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. a ser desembolsado en cuotas trimestrales de $us. 100.000 (DOLARES AMERICANOS CIEN MIL), a partir del 1° de mayo de 1974.

ARTÍCULO 2.- Estos recursos serán destinados por SIDERSA al desenvolvimiento de sus operaciones en el MUTUN y serán devueltos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, del crédito que el Supremo Gobierno obtenga para SIDERSA, dentro del Plan Siderúrgico Nacional.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a Y.P.F.B., ENAF y CONFADENA a cargar en sus balances las contribuciones totales, desembolsadas en favor de SIDERSA durante la gestión de 1973, con cargo a su participación porcentual accionaria dentro de esta Empresa.

ARTÍCULO 4.- La suma de $b. 3.850.000.- equivalente de $us. 192.500.- asignados a SIDERSA en el Presupuesto General de la Nación para la gestión de 1974, y los que se asignaren en el futuro para el manejo administrativo de su oficina central, serán distribuídos al 50% entre COFADENA Y ENAF con destino a su capital pagado, de conformidad con el Artículo 6° del Decreto Supremo 10670.

ARTÍCULO 5.- Las cuotas aportadas por la ex-accionista Corporación Boliviana de Fomento para la gestión administrativa de SIDERSA en 1973, hasta la suma de $b. 151,764.68, son reconocidas como deuda de SIDERSA a dicha entidad y deberá ser cargada en su pasivo como préstamo.

Los señores inistros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzales Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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