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DECRETO SUPREMO N° 11483

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea Boliviana requiere con urgencia de repuestos y accesorios para sus aviones T-33-Mark-3, con el propósito de mejorar sus servicios militares de aviación.

Que, en cumplimiento de las anteriores necesidades, corresponde al Supremo Gobierno disponer la autorización de compra de dichos repuestos y accesorios, de acuerdo a la Propuesta presentada por la Empresa Northwest Industries Limited de la Provincia de Alberta del Canadá, en virtud de ser la más ventajosa a los intereses del Estado.

Que, es igualmente necesario a este objeto, disponer el pago mediante la correspondiente relación de amortizaciones, con cargo a recursos del Ministerio de Finanzas y al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional de próximas gestiones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la compra de repuestos y accesorios para las naves T-33-Mark-3 de la Fuerza Aérea Boliviana de la Empresa Northwest Industries Limited de la Provincia de Alberta del Canadá, conforme a la Propuesta establecida en Convenio por la suma global de DOS MILLONES SETENTA MIL DOLARES CANADIENSES ($C. 2.070.000.-), pagaderos al cambio oficial del día de la cancelación.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, pagará la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL oo/100 DOLARES CANADIENSES ($C. 207.000.-), como cuota inicial de la adquisición y la cuota que vence el 2 de agosto de 1974 de acuerdo al calendario especificado en el Art. 3° con cargo a la Partida 291 Asignaciones Globales de la presente gestión.

ARTÍCULO 3.- El saldo que importe la compra de los repuestos y accesorios, será abonado mediante pagos semestrales sucesivos con cargo a Partidas que deberán ser inscritas en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional en próximas gestiones y de acuerdo al siguiente detalle:

 

Monto total de la adquisición

 

$C.

2.070.000.-

Menos: Cuota inicial

 

207.000.-

Saldo a pagarse en 9 cuotas de acuerdo al plan de amortizaciones

 

$C.

1.863.000.-

 

PLAN DE AMORTIZACIONES

 

Agosto de 1974

 

 

 

207.000.-

Febrero de 1975

 

 

 

207.000.-

Agosto de 1975

 

 

 

207.000.-

Febrero de 1976

 

 

 

207.000.-

Agosto de 1976

 

 

 

207.000.-

Febrero de 1977

 

 

 

207.000.-

Agosto de 1977

 

 

 

207.000.-

Febrero de 1978

 

 

 

207.000.-

Agosto de 1978

 

 

 

207.000.-

 

 

TOTAL $C.

 

1.863.000.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha en que la orden de cambio N° 1 entre en vigencia, se calcularán intereses a una tasa del diez y medio por ciento (10 1/2%) anual sobre saldos insolutos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar González Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Edwin Tapia Frontanilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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