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DECRETO SUPREMO N° 11482

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, los trabajadores del país carecen de centros de recreación y recuperación física y mental, que les permita su expansión y el goce efectivo de las vacaciones en beneficio de la salud del hombre que trabaja y de su familia;

Que, el Gobierno Nacionalista, atento a su política social, tiene el deber de implementar los objetivos que se ha trazado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Creáse un Fondo de Ejecución de la Política social para el bienio 1974-75, destinado al establecimiento de colonias de vacación y centros de recuperación y expansión social para uso de los sectores laborales del país.

ARTÍCULO 2.- Destínase la suma de $b. 10.000.000.- (Diez millones oo/100 Pesos Bolivianos), como un aporte inicial para el Fondo indicado en el artículo anterior el mismo que será administrado por una Comisión conformada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sindicales, Finanzas y de Coordinación de la Presidencia de la República.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzales Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Edwin Tapia Frontanilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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