Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11481

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Supremo Gobierno ha establecido una política de protección especial a las organizaciones sindicales con el fin de incrementar su actividad eminentemente laboral y social, procurando alivianar las cargas tributarias gravadas sobre los inmuebles de propiedad sindical.

Que, a este fin y en atención a los crecientes desembolsos que ha efectuado la Confederación General de Trabajadores Fabriles como emergencia de las disposiciones de orden económico últimamente dictadas por el Supremo Gobierno, corresponde conceder liberación de impuestos catastrales que pesan sobre todas las sedes sociales de dicho sector laboral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, por conducto de la Dirección General de la Renta, condonar los impuestos devengados por la Confederación General de Trabajadores Fabriles y los correspondientes a las Federaciones Departamentales de este Sector Laboral, por concepto de impuesto catastral de sus sedes sociales.

ARTÍCULO 2.- Para el futuro y con carácter indeterminado se libera del referido impuesto catastral exclusivamente para los inmuebles y ambientes destinados a Sedes Sociales, con excepción de los compartimientos o edificios de propiedad sindical que están ocupados para otros fines o que producen renta.

Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar González Lak, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Edwin Tapia Frontanilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja