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DECRETO SUPREMO N° 11479
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. 09789 de 23 de junio de 1971 modificado por D.S. 09822 de 20 de julio del mismo año, ha sido creado el Fondo Complementario Facultativo de Vejez y Muerte, para los funcionarios de la Policía Boliviana, dependientes de Gobierno Central, con exclusión del sector pasivo agrupado en la Asociación Nacional de Beneméritos y Jubilados de la Policía Boliviana;
Que, la creación de los Fondos Complementarios Facultativos obedece fundamentalmente, a la necesidad de mejorar la situación económica de los jubilados y rentistas que perciben de las Cajas prestaciones económicas de reducido monto.
Que, constituye acto de justicia social, incluir en el campo de aplicación del Fondo Complementario Facultativo de la Policía Boliviana, a los pasivos de ese importante sector de actividad, como expresión de solidaridad de las diferentes generaciones de trabajadores, mucho más si el Estado realiza una contribución, por conducto del Ministerio, como la Secretaría de Estado que tiene la dirección suprema de la Policía Boliviana,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se incorpora al Fondo Complementario Facultativo de Vejez y Muerte de la Policía Boliviana, a los pasivos de ese sector que actualmente perciben rentas otorgadas por la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- A partir del 1° del presente mes, el Fondo reconocerá en favor de los rentistas calificados por la Caja Nacional de Seguridad Social antes del 23 de junio de 1971, la renta mensual de $b. 200.- (DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- Independientemente de la contribución prescrita en el inciso c) del artículo 4° del D.S. 09822 de 20 de julio de 1971, el Ministerio del Interior destinará al Fondo $b. 31.200.- (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS) mensuales, en calidad de financiamiento de la obligación creada en el presente Decreto y en calidad de aporte estatal.
ARTÍCULO 4.- La Caja Nacional de Seguridad Social, traspasará al Fondo, los descuentos del 5% efectuado en las rentas que paga a los pasivos de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 5.- Se fija en el 10% el aporte de los pasivos que perciban rentas del Fondo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, y Salud Pública y Previsión Social, quedan encargados de la ejecucución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzáles Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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