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DECRETO SUPREMO N° 11475

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 9359 de 20 de agosto de 1970, las fundiciones nacionales en su calidad de agentes de retención de regalías mineras, deben transferir la totalidad de dichos recursos al Tesoro General de la Nación en un plazo de 30 días computables de la fecha de retención.

 

Que, por Decreto Supremo N° 09360 de 27 de agosto de 1970, se determina la transferencia del 30% de las regalías correspondientes a entregas de COMIBOL y del 100% de los que provienen de las compras del Banco Minero y productores privados en favor de ENAF como aporte Estatal para su capitalización.

 

Que, por Decreto Supremo N° 11116 de 7 de octubre de 1973, se dispuso la transferencia al Tesoro General de la Nación del monto de regalías que recaude ENAF en un plazo de treinta días y el pago del 100% de las que corresponden a COMIBOL.

 

Que, es necesario reglamentar el Decreto Supremo N° 11116 además de mantener el control sobre los aspectos del Estado por concepto de capitalización de ENAF y COMIBOL que corresponde a porcentajes sobre las regalías mineras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la Gestión Fiscal de 1974, la Corporación Minera de Bolivia deberá cancelar al Tesoro General de la Nación el 100% de las regalías provenientes de sus exportaciones de concentrados y el 70% de las regalías por entregas a la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

ARTÍCULO 2.- En igual forma la Empresa Nacional de Fundiciones retendrá el 30% de las regalías correspondientes a los concentrados comprados a la Corporación Minera de Bolivia y el 100% de los que corresponda a compras del Banco Minero de Bolivia y Empresas Mineras Privadas hasta el monto señalado en el Decreto Supremo N° 09360 de 27 de agosto de 1970, debiendo comunicar mensualmente al Tesoro General de la Nación las sumas retenidas y el nivel de su capitalización.

 

ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación y la Corporación Minera de Bolivia, a fin de efectivizar el pago de regalías suscribirán un convenio de anticipo semanales, ajustables en forma mensual y revisables trimestralmente.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finazas proveerá vía Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para capitalización y subvención de cargas sociales a la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo a los procedimientos y normas establecidas en el convenio a suscribirse.

 

ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Fundiciones transferirá mensualmente al Tesoro General de la Nación los recursos correspondientes a regalías departamentales en favor de los distritos productores.

 

La Aduana Nacional no dará curso a las exportaciones de ENAF y COMIBOL que no cumplan con la presente disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendienta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzales Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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