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DECRETO SUPREMO N° 11474
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11398, de 2 de abril del año en curso, se ha establecido una nueva escala de viáticos para la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada, en sus diferentes categorías.
Que, La aplicación taxativa de las indicadas normas ha originado insolubles problemas en el Servicio Nacional de Reforma Agraria con relación a su programa de Titulación mediante las Brigadas Agrarias Móviles, las que cumplen actividades de campo en virtud del financiamiento acordado por USAID y el Supremo Gobierno, el mismo que no contempla incrementos en el rubro de viáticos para el personal de las Brigadas, lo que ha creado la disyuntiva de suprimir un considerable número de Brigadas con el consiguiente problema social que implica el despido del personal respectivo, además de entorpecer la ejecución de los programas anuales de titulación de la propiedad agraria.
Que, encontrándose el personal de las Brigadas Agrarias Móviles comprendidas en la Cuarta Categoría establecida por el Art.1° del D. S. 11398, las asignaciones por concepto de viáticos no deben recibir el mismo trato acordado para el personal de la Administración con carácter general, por cuanto los prolongados períodos de trabajo en el campo que realizan las Brigadas permiten a estas ajustar sus gastos de subsistencia a un costo inferior a quienes de modo esporádico o eventual realizan viajes al interior en misión oficial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reglaméntase el D.S. N° 11398 de 2 de abril del año en curso, en sentido de que, con carácter de excepción durante el año en curso, el personal de las Brigadas Móviles dependientes del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que se halla comprendido en la cuarta categoría del citado Decreto Supremo, sólo percibirá un incremento del cuarenta por ciento en concepto de viáticos con relación a la escala fijada por el D.S. N° 10226 del 4 de mayo de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García, Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzales Lack, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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