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DECRETO SUPREMO N° 11470

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, han sido firmados en Frankfurt Main, República Federal Alemana, los Contratos de Préstamo, Arbitraje, Garantía de Pago y Ejecutivo entre la República de Bolivia, representada por los señores Ministros de Finanzas y de Minería, debidamente autorizados por el D.S. N° 11386, de 13 de marzo de 1974, y el Kreditanstalf fur Wiederaufbau, como entidad fidecomisaria del crédito de DM. 38.000.000.- concedido por el Gobierno Alemán para la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto.

 

Que, en tal sentido, corresponde dictarse la correspondiente disposición aprobatoria. especificado las condiciones para su ejecución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase los Contratos de Préstamo, Arbitraje, Garantía de Pago y Ejecutivo suscritos por los señores Ministros de Mineria y Metalurgía y Finanzas, en representación de la República de Bolivia, con el Kreditanstalf fur Wiederaufbau, por DM. 38.000.000.-, con destino a la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto a 30 años plazo, 2% de interés anual y otras condiciones señaladas en dichos documentos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reitera las exenciones dispuestas por los Decretos Supremos Nos. 07698, 08017 y 09654, de 15 de julio de 1966, 21 de junio de 1967 y 7 de abril de 1971 en favor de las internaciones de equipos y maquinarias de la Empresa Nacional de Fundiciones, para el proyecto de la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto, no siéndoles aplicables recargos ni gravámenes aduaneros, recargo del 0.50% en favor de AADAA ni por servicios prestados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de 1974.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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