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DECRETO SUPREMO N° 11467

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Lloyd Aéreo Boliviano requiere incrementar su equipo de vuelo para cumplir adecuadamente sus servicios en beneficio del país, aspecto analizado y estudiado por el Directorio de dicha Empresa.

 

Que, luego del correspondiente estudio y las informaciones recibidas compatibles con las posibilidades económicas de la Empresa, su Directorio ha concluído las negociaciones con Trans-International Airlines de los Estados Unidos de América para la adquisición de un avión Boeing 727-171C.

 

Que, el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano por resolución expresa de 29 de abril de 1974 ha aprobado y autorizado el contrato con la Trans-International Airlines de los Estados Unidos de América, para la adquisición de un avión Jeet Boing 727-171C por el precio total de $us. 3.800.000, y un lote de repuestos por $us. 300.000, con un total de $us. 4.100.000.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la minuta de compra-venta de un Avión Boing 727-171C y un lote de repuestos por el precio de $us. 4.100.000 entre el Lloyd Aéreo Boliviano y Trans-International Airlines de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano, la suscripción del respectivo contrato conjuntamente con el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a emitir una carta de crédito por $us. 3.000.000.- de acuerdo a los términos señalados en el contrato entre el Lloyd Aéreo Boliviano y Trans-International Airlines, debiendo el Ministerio de Finanzas reembolsar al Banco Central de Bolivia el pago bajo la carta de crédito mencionado.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase del pago de derechos arancelarios, incluso el 0.5% a AADA. tasas, impuestos nacionales, departamentales, y municipales, con excepción del pago de timbres, sobre las operaciones a ejecutarse como consecuencia del contrato suscrito.

 

ARTÍCULO 5.- Abrógase el Decreto Supremo N° 11225 de 11 de diciembre de 1973.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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