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DECRETO SUPREMO N° 11465
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 11424 de fecha 7 de abril del presente año, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, concretar la adquisición de 28.618 T M. de harina norteamericana de los proveedores A.D.M. Milling Co., Shawnee, Missión Kansas, con intervención de nuestra Embajada y el Departamento de Agricultura (USDA), en dicho país;
Que, la negociación directa que se ha efectuado en dicho país fue esencialmente por el hecho de que los embarques deben producirse de inmediato sobre Puertos del Pacífico que son las vías de comunicación que realmente garantizan una fácil y rápida accesibilidad a territorio nacional solucionando el problema de abastecimiento para los distritos de La Paz, Oruro y Cochabamba;
Que, por el indicado Decreto Supremo N° 11424, se autorizó al Banco Central de Bolivia abrir un acreditivo en favor del indicado proveedor comprendiendo el valor FAS, Mobile-Alabama EE.UU. siendo al presente necesario financiar los fondos para el pago de transporte marítimo en favor de la Empresa Stevenson Línes 80 Broadst New York. según comunicación oficial de la Embajada de Bolivia en Washington, de fecha 25 de abril del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, abrir un acreditivo por $us. 1.923.120.oo (Son Un Millón Novecientos veintitres Mil Ciento Veinte 00/100 Dólares Americanos), a razón de $us. 60.oo por Tonelada Corta que cubre el transporte marítimo de 28.618 Toneladas Métricas equivalentes a 32.052 Toneladas Cortas Brutas hasta Arica-Chile.
ARTÍCULO 2.- Al efecto, el Banco Central de Bolivia, otorgará al Tesoro General de la Nación, un crédito transitorio hasta 180 días, computables desde la fecha de embarque de la harina. Al vencimiento del plazo señalado, el Tesoro General de la Nación y los comercializadores de la harina. reembolsarán directamente al Banco Central de Bolivia, el valor que representa este costo más el valor de la importación autorizada por Decreto Supremo N° 11424.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicará los procedimientos adecuados para establecer los montos a recuperarse de los comerciantes y la contribución que corresponda mediante sistemas compensatorios provenientes de las importaciones de harina argentina al amparo del D.S. 11101 Acreditivo 8812 del Banco Central de Bolivia a fin de mantener el precio de la harina a nivel de consumidor, practicada la liquidación final estructurada incluyendo el Seguro Contra Todo Riesgo pagado por los comercializadores en base a la documentación respectiva.
Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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