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DECRETO SUPREMO N° 11464
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 11088. de 19 de septiembre de 1973, y con la facultad que le otorga el Artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 19 de septiembre de 1973 un Contrato de Operación con Total Bolivie y Union Oil Company of Bolivia, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada en el departamento de La Paz.
Que, de conformidad con los Artículos 16° y 23° de la Ley General de Hidrocarburos y según lo previsto en el inciso 10. 1.9 de la cláusula décima de dicho Contrato de Operación, Total Bolivie ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, subrogar parcialmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Bolivia Cities Service Inc., dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.
Que, la citada entidad ha encontrado a Bolivia Cities Service Inc., subsidiaria de entera propiedad de Cities Service International Inc., técnica y financieramente competente para participar en el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su Directorio ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión del día 23 de abril de 1974.
Que, de conformidad con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, los términos y condiciones propuestos para la subrogación precautelan el fiel cumplimiento del Contrato de Operación por las tres compañías que conformarán el contratista
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Total Bolivie, Union Oil Company of Bolivia y Bolivia Cities Service Inc., en sus 11 cláusulas, mediante la cual Total Bolivie subroga en favor de Bolivia Cities Service Inc. parte de sus derechos y obligaciones en el Contrato de Operación de 19 de septiembre de 1973, que, juntamente con Union Oil Company of Bolivia, tiene suscrito con la citada empresa pública.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera,, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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