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DECRETO SUPREMO N° 11463

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha solicitado autorización para importar 45.100 quintales de fideos con liberación de gravámenes aduaneros para resolver al abastecimiento de sus pulperías con este producto;

 

Que, el D.S. N° 11358 de 22 de febrero de 1974, al determinar la liberación de derechos, impuestos y tasas aduaneras, por noventa días, para la importación de algunos artículos esenciales de consumo, no ha considerado los fideos, en razón de la industria existente, que a la fecha tampoco cuento con abastecimiento normal de materia prima;

 

Que, es necesario conceder la autorización solicitada con una rebaja de gravámenes que cubra la diferencia de precio entre el producto nacional y al de procedencia argentina.

 

Que, a su vez es indispensable proteger a la industria nacional permitiéndole cubrir la demanda de este producto, de acuerdo a sus posibilidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter excepcional, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia importar de la República Argentina, la cantidad de 22.680 quintales de fideos, con destino exclusivo a abastecimiento de sus pulperías, con rebaja de gravámenes arancelarios, debiendo tributar solamente el seis por ciento (6%) de Derecho Arancelario, el uno por ciento (1%) del Impuesto Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano y la tasa del ocho por ciento (8%) por Servicios Prestados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera,, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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