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DECRETO SUPREMO N° 11460

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Fuerza Aérea Boliviana, tiene varios cursos de instrucción de pilotaje estancados par falta de aeronaves de entrenamiento con evidente perjuicio de los cursos normales y principalmente de la preparación de elementos necesarios para el desarrollo aeronáutico del país y la defensa de su espacio aéreo;

 

Que, para solucionar este problema, y previo estudio detallado del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, se ha visto la conveniencia de adquirir 18 aviones “UIRAPURU” T-23 para entrenamiento primario, ofrecidos por la “Sociedad Aerotec” de la República del Brasil, además de los equipos y repuestos indispensables para las operaciones de los mismos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, apara adquirir de la firma Brasilera “SOCIEDAD AEROTEC” Lda. 18 aviones “UIRAPURU” T-23 para entrenamiento primario por la suma total de $us. 288.000.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS), más los equipos y repuestos calculados necesarios para su operación mínima de dos años en los precios de su cotización debiendo aplicarse los importes y erogaciones al presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana correspondiente a la presente gestión, de acuerdo al plan de pagos, detalles e intereses que se establezcan en el contrato que para efecto se suscribirá entre partes.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase a esta adquisición de todos los gravámenes de importación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luçis Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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