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DECRETO SUPREMO N° 11459

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, al amparo de las garantías y libertades otorgadas por el Gobierno Nacionalista, se están desarrollando actividades subversivas en cumplimiento de consignas que vienen desde el Exterior.

 

Que, ante las tendencias extremistas que pretenden sustituír la cultura y los valores nacionales con esquemas opuestos a la naturaleza y aspiraciones del pueblo boliviano, es deber del Supremo Gobierno precautelar en forma decidida los principios básicos de la democracia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Las autoridades correspondientes dictarán las medidas destinadas a la conservación del orden público, y la seguridad del Estado, el normal abastecimiento, las actividades de producción y de los servicios públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia, y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera,, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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