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DECRETO SUPREMO N° 11458

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, todas las competencias del deporte automovilístico del oriente del país, han sido organizadas por el deportista René Cronenbold en forma absolutamente desinteresada y altruista;

 

Que, asímismo ha participado en todas esas competencias obteniendo los primeros lugares en forma destacada;

 

Que, el nombrado automovilista, es ponderado cultor de dicho deporte, circunstancia por la cual merece todo apoyo y reconocimiento del Supremo Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del señor René Cronenbold el pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1% creado por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967, a excepción de la tasa de servicios prestados que se cobrará por un solo mes comercial y el uso de timbres del 5% sobre la liquidación liberada a que se refiere el D. S. N° 08200 de 26 de diciembre de 1967, a la importación de una unidad de automóvil a gasolina marca “Escort” modelo R. S . 1.600 según factura comercial adjunta.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas dictará Resolución expresa concediendo liberación de gravámenes aduaneros conforme a las facultades conferidas por el arancel aduanero de importación vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Dicho vehículo no podrá ser transferido a ningún título salvo autorización expresa por el Ministerio de Finanzas conforme a lo previsto por el D.S. N° 09468 de 23 de noviembre de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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