Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO PRESIDENCIAL N° 11455
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Art. 8º del Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972 y el Art. 9º del Decreto Ley Nº 11355 del 14 de Febrero de 1974, otorgan la facultad al Excelentísimo señor Presidente de la República de designar Ministros de Estado y entre ellos dos sin cartera fijándoles sus atribuciones.
Que, entre los acuerdos de la reunión de consulta realizada en la ciudad de Cochabamba el día 5 del presente mes, se definió la necesidad de crear mecanismos de unidad y participación social con el fin de acelerar el desarrollo como medio para un pronto retorno al mar.
Que, entre los mecanismos de unidad y participación social se ha establecido la creación del Consejo Consultivo Nacional que haga posible la concurrencia de las diferentes corrientes de opinión en el estudio de las transformaciones que requiere el país para acelerar el desarrollo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al ciudadano Edwin Tapia Frontalilla, Ministro de Estado sin Cartera, encargado de realizar las tareas relacionadas con la creación y funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional, debiendo tomar posesión de su cargo en el día.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Roberto Capriles Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026