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DECRETO SUPREMO N° 11453
GRAL.HUGO BANZER SUAREZ
PPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado autorización para importar 8.553 quintales de fideos con liberación de gravámenes aduaneros para resolver el abastecimiento de sus pulperías con este producto;
Que, el D.S. N° 11358 de 22 de febrero de 1974, al determinar la liberación de derechos, impuestos y tasas aduaneras, por noventa días, para la importación de algunos artículos esenciales de consumo, no ha considerado los fideos, en razón de la industria existente, que a la fecha tampoco cuenta con abastecimiento normal de materia prima;
Que, es necesario conceder la autorización solicitada con una rebaja de gravámenes que cubra la diferencia de precio entre el producto nacional y el de procedencia argentina;
Que, a su vez es indispensable proteger a la industria nacional permitiendo cubrir la demanda de este producto, de acuerdo a sus posibilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter excepcional, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional importar la cantidad de 4.320 quintales de fideos, con destino exclusivo al abastecimiento de sus pulperías, con rebaja de gravámenes arancelarios, debiendo tributar sólamente el seis por ciento (6%) de Derecho Arancelario, el uno por ciento (1%) del Impuesto Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano y la tasa del ocho por ciento (8%) por Servicios Prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Luís Leigue Suárez, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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