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DECRETO SUPREMO Nº 11449

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno dentro de su política económico social, ha decidido implementar programas de comercialización de arroz con el objeto de garantizar un poder de compra al productor;

 

Que, la Empresa Nacional del Arroz ha sido creada para hacerse cargo de dichos programas;

 

Que, es imprescindible dotarla de los medios financieros que le permitan cumplir esta función;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo por la suma de $b. 80.000.000.- OCHENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS a la Empresa Nacional del Arroz para ser utilizado en la comercialización del arroz de la cosecha 1974.

 

ARTÍCULO 2.- Las regulaciones a que estará sujeto el crédito se estipularán en un Memorandum de Entendimiento que deberá ser firmado entre los Ejecutivos del Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y de la Empresa Nacional del Arroz.

 

ARTÍCULO 3.- Tratándose de un programa que no persigue fines de lucro, el crédito que se otorga tendrá una tasa mínima de interés y la exención de todo impuesto excluyendo los timbres de transacción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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