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DECRETO SUPREMO Nº 11448
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la política de desarrollo del Supremo Gobierno requiere del apoyo financiero adecuado que viabilice la ejecución de sus planes y proyectos en los diversos sectores de la economía nacional;
Que, un Consorcio Bancos y Entidades Financieras de solvencia internacional han ofertado al país un préstamo de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-) oferta que fue analizada por el Consejo Nacional de Economía y Planificación y aprobada su obtención previa negociación y demás formalidades del caso;
Que, para la suscripción de los Convenios, así como para el viaje del señor Ministro de Finanzas a los Estados Unidos de Norte América, es necesaria la autorización respectiva;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL
CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y
PLANIFICCION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse el Convenio de Crédito y el Convenio de Integración del Consorcio, en los términos de su redacción que forman parte indivisible del presente Decreto, entre la República de Bolivia, representada por el señor Ministro de Finanzas y el Consorcio de Bancos y Entidades Financieras Extranjeros, conformado por Bank of América National Trust and Savings Association y Firts Washington Securities Corporation, con destino exclusivo a los planes de desarrollo aprobados por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones básicas del convenio de crédito, son las siguientes:
Monto: $us. 25.000.000.- de libre disponibilidad.
Plazo: 8 años, incluyendo dos años de gracia.
Interés: 1.7/8% sobre la tasa interbancaria del centro financiero internacional del Bank of América de Londres en el mercado interbancario del Eurodólar, a las instituciones de primera categoría, reajustable semestralmente.
Comisión: 2% pagadero por una sola vez, por concepto de gastos de integración del consorcio, del total desembolsado.
ARTÍCULO 3.- Dicho Convenio de Préstamo, su ejecución y cumplimiento, los Pagarés que lo respaldan, el pago y reembolso de ellos y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiación y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 11154 de 26 de octubre de 1963, se hallan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tasas, gravámenes, cargas o impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, viajar a los Estados Unidos de Norte América, para suscribir y otorgar en nombre del Supremo Gobierno de la Nación, los mencionados Convenios y los Pagarés que lo respalden.
ARTÍCULO 5.- El total de las sumas desembolsadas del préstamo será depositado en una Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia denominada “Fondo Nacional de Desarrollo” para su uso exclusivo en el financiamiento de proyectos de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Coordinación Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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