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DECRETO SUPREMO Nº 11447

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con motivo de la celebración del IV Centenario de Fundación de la ciudad de Cochabamba, el Comité encargado de su realización, ha programado el verificativo de una "Feria Exposición" que, además de constituir un número importante para la celebración de tan magno acontecimiento, va a contribuir positivamente a impulsar el progreso económico del Departamento;

 

Que, a tales fines, se hace necesario otorgar facilidades adecuadas que permitan la realización de este evento.

 

POR TANTO:

 

PREVIO DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA

Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba la realización de la "Feria Exposición Internacional" del 3 al 18 de agosto de cada año. En la misma deberá incluirse la participación de expositores nacionales desde su inicio.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba contratar un financiamiento de $us. 230.496 ofertados por el Banco de la Nación Argentina, para cubrir el 85% del costo de las inversiones en obras civiles y planta integrada y sea, en las condiciones aceptadas por CONEPLAN.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la emisión de la respectiva Carta de Garantía.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba un crédito de hasta $us. 95.560.- destinado a cubrir el 15% de cuota inicial y el saldo para inversiones adicionales. Este crédito deberá ser otorgado preferentemente en condiciones blandas.

 

ARTÍCULO 5.- Las internaciones temporales que se realicen a efecto de la prosecución de la Feria Exposición, deberán regirse en el Arancel de Importaciones, salvo la presentación de Boleta de Garantía que será sustituida por la garantía de agencias despachadoras de aduana.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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