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DECRETO SUPREMO Nº 11446

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, ha establecido medidas económicas, entre las que se ha creado impuestos nacionales sobre el valor de las exportaciones de minerales, metales, hidrocarburos, algodón y otros producidos en el país;

 

Que, actualmente la Fabrica Nacional de Quinina, dependiente Caja de Pensiones Militares, exporta quina industrializada en forma de Sulfato de Quinina de grado técnico y Totaquina correspondiente a rubros no tradicionales dentro nuestro comercio exterior;

 

Que, como institución de beneficio social la Caja de Pensiones Militares merece la máxima atención del Estado, debiendo al efecto otorgársele un tratamiento especial mediante una adecuada y racional exención de impuestos a objeto de conseguir mejoramiento y pronta rentabilidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, se excluye la aplicación del impuesto nacional de exportación previsto en el Art. 22, inc. D) del Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, a las exportaciones realizadas, a partir de enero del año en curso de Sulfato de Quinina Totaquina producida por la Fabrica Nacional de Quinina, dependiente de la Caja de Pensiones Militares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Franco Guachalla, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Guillermo Jiménez Gallo, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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