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DECRETO SUPREMO N° 11442

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E RA N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tapacarí, Provincia del mismo nombre del Departamento de Cochabamba, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos del Ministerio de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado un informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN:

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Tapacarí Provincia del mismo nombre del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1974 en sus siguientes intems:

 

 

CONCEPTO

 

 

 

 

Items

DETALLE

Por c/v. Anual

 

 

$b.

1 -

Asientos en el mercado y sitios públicos días domingos……………………

 

1.-

 

-

2.-

Derecho de plataforma por 100 kilos

2.-

-

3.-

Conjunto de músicos ambulantes por c/v

30.-

-

4.-

Mayorazgos, alferazgos y priorazgos por c/v……………………………………….

 

30.-

 

-

5.-

Juegos pirotécnicos por c/v………

20.-

-

6.-

Servicio de aguas potables a domicilio por instalación. ……………………………..

 

-

 

20.-

7.-

Venta y canje de frutas y legumbres por 100 kilos……………………………..

 

1.-

 

-

8.-

Llegada y salida de vehículos motorizados por c/v……………………………..

 

6.-

 

-

9 -

Venta de artículos de barro para cocina por chipa…………………………………..

 

3.-

 

-

10.-

Venta artículos de barro para industriales por cada uno……………………………..

 

5.-

 

-

11.-

Venta de añil y otros colorantes anual

-

-

12.-

Venta de pailas de cobre por unidad

10.-

-

13.-

Venta de pailas de fierro por unidad

5.-

-

14.-

Colocación de toldos en plazas y calles por c/v………………………………………

 

10.-

 

-

15.-

Comerciantes ambulantes por c/v………

10.-

-

16.-

Parqueras, buhoneras en general anual

-

150.-

17.-

Comerciantes de patatas y granos en general por c/vez………………………..

 

20.-

 

-

18.-

Tiendas de comercio anual……………..

-

20.-

19.-

Embarques y salida de productos de la jurisdicción por 100 kilos………………

 

2.-

 

-

20.-

Salida de ganado porcino por cabeza grande……………………………..

 

10.-

 

-

21.-

Salida de ganado porcino por cabeza crías

5.-

-

22.-

Hornos de panificación públicos anual.

20.-

-

23.-

Crianza de cerdos en general por cabeza anual………………………………….

 

-

 

2.-

24.-

Arcos de venta en plazas y mercado anual

-

30.-

25.-

Panificadores en general por quintal…..

2.-

-

26.-

Molinos rústicos en la jurisdicción anual

-

30.-

27.-

Molinos motorizados en la jurisdicción anual……………………………………

 

-

 

20.-

28.-

Compra venta de ganados, caballar, mular, asnal y vacuno. …………………………

 

15.-

 

-

29.-

Venta de forrage anual. …………………

-

30.-

30.-

Rescatadoras de frutas y legumbres en general anual. ……………………………

 

-

 

10.-

31.-

Derribe de ganado porcino por cabeza

3.-

-

32.-

Internación de coca a la capital por tambor

5.-

-

33.-

Salida de pan de la capital por quintal

4.-

-

34.-

Salida de ganado vacuno de la jurisdicción por cada uno. ……………………………..

 

10.-

 

-

35.-

Salida de ganado lanar de la jurisdicción por cada uno. ……………………………..

 

5.-

 

-

36.-

Internación de chicha por barril…………..

20.-

-

37.-

Internación de sal por adobe o carguilla

0,50

-

38.-

Hoteles y restaurantes en la jurisdicción anual………………………………………

 

 

100.-

39.-

Salida de piedra caliza, yeso crudo o quemado de la jurisdicción por tonelada

3.-

-

40.-

Venta de ataúdes por unidad………………

5.-

-

41.-

Establecimientos de chicherías juntiris anual. ……………………………………..

 

-

 

10.-

42.-

Pastillerías, dulceras, fresqueras anual.

-

10.-

43.-

Compra venta de ganados en la feria de Lipichi por c/uno. ……………………

 

5.-

 

-

44.-

Salida de carne de la capital por cada vez

10.-

-

45.-

Rescate de huevo y queso en la capital anual………………………………………

 

10.-

 

-

46.-

Patentes e impuestos en Ramadas en globo según ordenanza

 

-

 

-

47.-

Patentes e impuestos en Challa en globo según ordenanza

 

-

 

-

 

NOTA: La presente ordenanza no contempla el recargo del 20% pro-Universidad debiendo en cada caso, al cobrar hacer el recargo.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afectan al comercio en transito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes é impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no, dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento, del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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