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DECRETO SUPREMO N° 11441
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Rurrenabaque, capital de la Segunda Sección de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Rurrenabaque Capital de la Segunda Sección de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, para la gestión de 1974 en sus siguientes capítulos e ítems.
CAPITULO PRIMERO PARRAFO “A” PROFESIONALES Items DETALLE C a t e g o r í a s $b. 1ra. 2a. 1.- Médicos Dentistas, Abogados, Farmacéuticos, Ingenieros, Auditores financieros, Veterinarios y otros profesionales con grado Universitario 200.- 150.- 2.- Contadores, Topógrafos, Obstetríces, Radiólogos, Enfermeras, Químicos, Mecánicos dentales, asistentes sociales, Agrimensores, etc. 100.- 80.- 3.- Egresados de la Universidad, Institutos Técnicos de enseñanza media………………… 80.- - 4.- Constructores, albañiles, carpinteros, fotógrafos, peluqueros, peinadores, choferes, mecánicos en general, motoristas, etc………… 50.- 25.- 5.- Otros profesionales no clasificados…………… 30.- - PARRAFO “B” ACTIVIDADES COMERCIALES 6.- Corredores de comercio en general (mensual) 50.- 30.- 7.- Comerciantes ambulantes mayoristas y minoristas no mayor de un mes……………… 100.- 50.- 8 - Casas comerciales de mercaderías en general, mayoristas y minoristas (Patente Fijo) Anual. ………………………… 1.200.- 800.- a) Mayoristas…………………………………. 400.- 200.- b) Minoristas…………………………………. 9.- Pulperías en general, establecidas 3ra. categoría $b. 200.- ……………………………………… 500.- 300.- 10.- Casas comerciales, importadores y exportadoras y rescatadoras…………………… 1.000.- 800.- 11.- Comerciales: Sucursales, representaciones, agencias, cuya contabilidad se centraliza en otros distritos. ………………………………… 720.- - 12.- Bar restaurante con mesas permanentes para el expendio de bebidas alcohólicas y refrescantes 500.- 300.- 13.- Clubs sociales, con bar - restaurante con cargo a los administradores, 3ra. categoría $b. 150 500.- 300.- 14.- Bares con expendio de bebidas alcohólicas y refrescantes………………………………….. 300.- 200.- 15.- Confiterías sin venta de bebidas alcohólicas 300.- 200.- 16.- Clípers, kioscos en vía pública, con venta de comidas y refrescos …………………………… 200.- 100.- 17.- Heladerías, pastelerías y picolerías……………. 100.- 50.- 18.- Cafetines sin venta de bebidas alcohólicas …… 80.- 40.- 19.- Casinos, casas de juegos no prohibidos ………. 1.200.- 840.- 20.- Salones de juegos: …………………………….. a) Billas y billares…………………………….. 400.- 300.- b) Futbolines y otros………………………… 150.- ,- 21.- Quintas de recreo, con ventas de comidas, bebidas alcohólicas y refrescantes ……………. 500.- 300.- 22.- Agencias y/o oficinas de concesionarios para la venta de gasolina y derivados de Y.P.F.B., en surtidores y otros puestos……………………… 300.- 200.- 23.- Casas comerciales con venta de discos………... 300.- 150.- 24.- Joyerías, relojerías…………………………….. 600.- 400.- 25.- Agencias de cigarrillos, fósforos, etc……….. 200.- 100.- 26.- Farmacias, droguerías y boticas establecidas…. 400.- 250.- 27.- Ferreterías en general………………………… 400.- 250.- 28.- Librerías y papelerías en general…………….. 400.- 250.- 29.- Casas comerciales con ventas de vehículos motorizados y no motorizados y repuestos…… 800.- 400.- 30.- Radiodifusoras comerciales…………………… 200.- 100.- 31.- Estudios fotográficos y fotograbados………… 100.- 50.- 32.- Catrayas de cargas y pasajeros con servicios San Buenaventura, inscritos o nó en la Capitanía de Pto. …………………………….. 150.- 100.- 33.- Imprentas y tipografías, multicopiadotas…….. 100.- 50.- 34.- Notarías de Fé Pública y Oficialías del Registro Civil…………………………………………… 150.- 100.- 35.- Por la apertura de todo negocio, comercio o industria sobre el capital pagado………………. 0,5 % PARRAFO “C” EMPRESAS Y SERVICIOS 36.- Agencias Bancarias en general sobre el capital asignado a la agencia reserva, menos los bancos estatales…………………………….. 1.000.- 37.- Agencias despachadoras de aduanas…………. 400.- - 38.- Agencias de aeronavegación mixtas y privadas y/o aerotaxis………………………………….. 500.- 300.- 39.- Compañías de seguros y reaseguros…………. 1.000.- 500.- 40.- Clínicas hospitales en general ………………. 500.- 250.- 41.- Laboratorios de análisis, clínicos, rayos x, dentales y bioquímicos, etc…………………… 500.- 250.- 42.- Empresas mixtas y privadas de radiocomunicaciones interdepartamentales…… 600.- - 43.- Empresas o cooperativas de servicios eléctricos, comerciales, sobre consumo mensual con cargo abonado, impuestos cuya recaudación se efectuará por la empresa o Cooperativa. …………………………….. 1 % 44.- Servicios públicos de agua potable y otros (Administración directa por el Comité de Aguas Potables). …………………………….. 45.- Funerarias en general. ………………………… 200.- 150.- 46.- Manicuras, peinadoras a domicilio……………. 100.- - PARRAFO “D” INDUSTRIAS Y TALLERES 47.- Talleres de reparación de vehículos autorizados 200.- 100.- 48.- Talleres mecánicos: para reparación de máquinas en general. ………………………… 120.- 60.- 49.- Talleres de soldadura autógena, eléctrica, embobinados, vulcanizados, aire comprimido y carga de baterías. …………………………….. 250.- 200.- 50.- Talleres de herrerías y hojalatería……………. 100.- - 51.- Talleres de relojerías………………………… 150.- 80.- 52.- Talleres de joyerías y orfebrerías……………… 150.- 80.- 53.- Talleres de peluquería…………………………. 100.- 50.- 54.- Talleres de zapatería, con venta de zapatos…… 200.- 150.- 55.- Talleres de zapatería (remendones)…………… 40.- - 56.- Talleres de maleterías y talabarterías…………. 150.- 80.- 57.- Curtiembres en general……………………….. 400.- 200.- 58.- Talleres de imprentas eléctricas o a pedal……. 250.- 200.- 59.- Talleres de sastrerías, minoristas……………… 100.- 50.- 60.- Fábricas de mosaicos, molduras, tejas de cemento y otros. …………………………….. 500.- 300.- 61.- Fábricas de tejas, ladrillos y otros manufacturados a máquina. ………………… 500.- 200.- 62.- Fábricas de tejas, ladrillos y otros a mano. 200.- 100.- 63.- Fábricas de hielo. …………………………….. 120.- 60.- 64.- Fábricas de fideos, galletas, pastas alimenticias y otros. ……………………………………….. 200.- 100.- 65.- Salchicherías, embutidos y otros……………… 150.- - 66.- Panaderías a máquina…………………………. 200.- - 67.- Panaderías, salteñerías a mano y otros………... 50.- 25.- 68.- Fabricas de bebidas gaseosas…………………. 200.- 100.- 69.- Beneficiadoras de cereales en general………… 300.- 100.- 70.- Aserraderos mecanizados con exportación y comercialización de madera con jurisdicción en este Municipio. …………………………….. 1.000.- 500.- 71.- Acerraderos no mecanizados…………………. 400.- 300.- 72.- Barracas con venta de madera y obras de carpintería. ……………………………………. 250.- 150.- 73.- Talleres de carpintería y ebanistería…………... 250.- 150.- PARRAFO “E” TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, AEREO, URBANO, PROVINCIAL E INTERDEPARTAMENTAL 74.- Automóviles, camionetas, jeeps y otros de uso particular por inscripción anual………………. 200.- 100.- 75.- Taxis de autos, jeeps, motocicletas que estén o no inscritos en la localidad……………………. 200.- 100.- 76.- Carrozas y carretones a tracción de sangre, por inscripción anual…………………………….. 30.- - 77.- Carretillas u otros similares por inscripción anual………………………………………….. 30.- - 78.- Transporte fluvial: lanchas y motores para transporte de carga, con cargo a los propietarios o comandantes, estén o no inscritos en la capitanía de Pto. por viaje…………………….. 100.- - PARRAFO “F” ESPECTACULOS PUBLICOS 79.- Faquires, quirománticos, presidigitadores y todos aquellos que ejercen actividades similares, por temporadas no mayor de un mes. 350.- 250.- 80.- Carrouseles, carpas, terrazas y cualquier negocio que se instale en vía pública, pagarán los días de fiesta, por día. 50.- - 81.- Carpas con venta de comidas, bebidas alcohólicas, resfrescantes, etc., por noche. 20.- - 82.- Bailes sociales, públicos que se efectúen en cualquier clase de locales, previa autorización Municipal, por cada vez (fuera del impuesto del 5%) sobre el valor del ingreso…………….. 200.- 100.- 83.- Derecho de mesa en bailes con cualquier finalidad, sobre el valor cobrado……………… 10 % 84.- Impuesto sobre espectáculos: ………………… En actuaciones teatrales, cinematográficas, circenses, de box fútbol, basket lucha, demostraciones escolares y programas mixtos no especificados, bailes sociales, bailes de máscaras y disfrazados, kermeses en general, bingos que se realicen en clubs sociales, locales privados avenidas, parques, previa autorización municipal, sobre el valor de las entradas cubierta por. los espectadores asistentes (D.S. Nº 4565 de 31/12/56)………………………… 5 % 85.- Recargo sobre entradas a cinematógrafos y espectáculos futbolísticos Ley de 11/10/62, D.S. Nº 7069 del 22-11-65 y D.S. Nº 7250 del 17-7-65:……………………………………….. a) El 35% de rendimiento de los recargos de $b. 0,20 y $b. 0,10 sobre entradas a espectáculos cinematográficos y futbolísticos. b) El 75% de rendimiento proveniente del recargo adicional de $b. 0,10 sobre boletos de admisión a salas cinematográficas…………….. 86.- Animadores de espectáculos con servicio de amplificación. ………………………………… 100.- 100.- 87.- Bailes de cualquier índole en locales públicos: - - a) Con orquesta electrónica, por actuación…… 100.- - b) Con banda de viento, por actuación……….. 50.- - c) Con amplificación Pick-up………………… 25.- - 88.- Conjuntos orquestales, por actuación:………… a) Electrónicos………………………………… 100.- - b) Orquestales…………………………………. 50.- - c) Amplificación con pic – up………………… 25.- - d) Banda de viento…………………………….. 25.- - 89.- Kermeses, Bingos, Ferias, Lotas y otros juegos similares con cualquier finalidad, previo permiso municipal…………………………….. 200.- 100.- 90.- Conjuntos musicales que vengan de otros centros para bailes, por noche…………………. 100.- - 91.- Rifas conforme a Ley, con cualquier finalidad previa autorización municipal…………………. 5 % 92.- Puesto de distracciones, salas de juego y recreaciones, otros eventuales, previa auto-rización municipal, por día……………………. 1 % 93.- Bazares y tómbolas, previa autorización Municipal por cada vez……………………….. 200.- 100.- 94.- Máscaras y disfraces en días de carnaval, por cada patente valedera para las fiestas carnavalescas.. ……………………………….. 10.- - 95.- Otros espectáculos no especif. expresamente, según el caso. …………………………………. PARRAFO “G” BEBIDAS EN GENERAL. TABACOS Y CIGARRILLOS. 96.- Alcohol potable o desnaturalizado por litro será cobrado por la administración distrital de la Renta Interna, de conformidad al Decreto Supremo Nº 11142 de 26 de octubre de 1973, con centralización en las capitales del Departamento. ………………………………… 97.- Aguardientes, singanis, piscos, whiskys y similares, sobre el valor de venta……………… 5 % 98.- Por consumo de cerveza nacional y extranjera y otros no especificados…………………………. 5 % 99.- Por consumo de aguas gaseosas, productos refrescantes inclusive Ginger Ale y otras bebidas no clasificadas . ……………………… 2 % - 100.- Por consumo de vino, vermouth, champagne, sidra, etc. por consumo de cerveza c/u. $b.1 5 % 101.- Comercialización de tabacos en hoja y para pipa, nacional o importado sobre precio de venta. …………………………………………. 3 % 102.- Por mazo de tabaco nacional, por unidad…….. 1.- 103.- Por mazo de tabaco extranjero por unidad……. 5.- 104.- Otros productos no clasificados en este párrafo. 1 % PARRAFO “H” PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS 105.- Lubricantes: …………………………………... a) Por kilo de grasa…………………………… 0.08 b) Por litro de aceite…………………………… 0.19 106.- Impuestos sobre gas licuado, garrafa 10 kilos 5.- 107.- Goma fina por kilo bruto. …………………… 0.50 108.- Goma fina laminada, por kilo………………… 0.50 109.- Sernamby de goma, por kilo bruto…………… 0.50 110.- Almendra en cáscara por kilo………………… 0.50 111.- Almendra beneficiada, por kilo………………. 1.- 112.- Cueros de caimán, por pieza mayor de un metro y medio………………………………………... 50.- 113.- Cueros de tigre por pieza……………………… 100.- 114.- Cueros de tigrecillos, por pieza,………………. 70.- 115.- Cueros de londra, por pieza …………………. 50.- 116.- Cueros de lobo, por pieza……………………... 50.- 117.- Cueros de lagarto, por pieza…………………... 10.- 118.- Cueros de víbora, por pieza…………………… 5.- 119.- Cueros de Taitetú, por pieza ………………… 1.50 120.- Cueros de puerco de tropa, por pieza………… 1.- 121.- Cueros de venado, por pieza…………………. 1.- 122.- Otros cueros no especificados, por pieza……. 1.- 123.- Cascarillas de cosillana, por quintal…………. 5.- 124.- Cascarillas de quina, por quintal…………….. 10.- 125.- Arroz en chala, por quintal…………………… 4.- 126.- Café, por quintal……………………………… 8.- 127.- Cacao, por quintal……………………………. 8.- 128.- Encoste de troncas redondas ……………….. 100.- 129.- Encoste de troncos cuartoneadas…………….. 70.- 130.- Encoste de tablones o piezas de madera……… 50.- 131.- Despacho de goma por kilo ………………… 0.20 132.- Despacho por kilo de algodón………………… 0.05 PARRAFO “I” MATADERO Y MERCADO 135.- LEY DE CORAMBRE: Todos las cueros de ganado bovino que se derribe dentro de la jurisdicción o del radio urbano son de propiedad municipal, quién en caso de convenir hará el cobro del equivalente en dinero efectivo………………………………………... 134.- Matadero Municipal, por faeneo de ganado para comercialización de la carne con personal y control municipal, por cabeza derribada……. 30.- - 135.- Sin personal ni control, por res……………….. 10.- 136.- Por derribo de ganado en puestos particulares dentro del radio urbano………………………... a) Por res hembra…………………………….. 5.- b) Por res macho…………………………….. 5.- 137.- Por derribo de ganado porcino para negocio por cabeza. ………………………………………. 10.- 138.- Por cabeza de ganado vacuno, caballar, mular, destinado a la venta por unidad……………….. 50.- 139.- Alquiler de puesto en mercado:……………… a) Para venta de carnes, cada puesto por día… 10.- b) Para venta de mercaderías en general…….. 8.- c) Venta de frutas, legumbres o cualquiera otra sustancia para venta por día………………….. 5.- d) Pan y derivados, otros cereales……………. 0.50 e) Puestos de pensión, comidas, salchicherías, cafeterías, patasquerías, refresquerías, etc……. 1.50 140.- Alquiler de habitaciones en el mercado público, para puestos de venta de diversos artículos, mensual. …………………………………….. 120.- 141.- Inspección de sanidad veterinaria, por vacuno o porcino. …………………………………….. 2.- 142.- Otros similares no clasificados, de acuerdo al caso. ………………………………………….. PARRAFO “J” HOTELES Y SIMILARES 145.- Hoteles en general. ……………………………. 400.- 200.- 144.- Anexos de Hoteles. …………………………… 500.- 300.- 145.- Residenciales. ………………………………… 600.- 500.- 146.- Casas de pensión, con o sin alojamiento……… 200.- 100.- CAPITULO TERCERO PARRAFO “K” BIENES MUNICIPALES 147.- Venta de terreno urbanos municipales por metro cuadrado según zona:………………… Primera zona, por metro cuadrado……………. 4.- Segunda zona, por metro cuadrado…………… 3.- Tercera zona, por metro cuadrado……………. 2- 148.- Venta de terrenos sub-urbanos municipales, por hectárea según zona:……………………… Primera zona, por hectárea……………………. 400.- Segunda zona, por hectárea…………………… 300.- Tercera zona, por hectárea……………………. 200.- 149.- Alquiler de propiedades urbanas municipales, como sigue:. ………………………………….. Zona "A" por metro cuadrado…………………. 1.50 Zona "B" por metro cuadrado…………………. 1.30 Zona "C" por metro cuadrado…………………. 0.50 150.- Alquiler de habitaciones para oficinas públicas 150.- 151.- Inhumación de cuerpo mayor…………………. 50.- 152.- Inhumación de cuerpo menor…………………. 25.- 153.- Exhumación de cuerpo mayor ……………… 75.- 154.- Exhumación de cuerpo menor………………… 35.- 155.- Derecho de traslación de restos de
o al interior de la República…………………… a) De cuerpo mayor…………………………… 150.- b) De cuerpo menor…………………………… 100.- 156.- Derecho de traslación de restos de o al exterior de la República:……………………………….. a) De cuerpo mayor…………………………… 250.- b) De cuerpo menor…………………………… 150.- 157.- Alquiler de terreno en el cementerio general por 10 años, zona privilegiada para maosuleo o segundo para nichos, como sigue:……………. Zona “A” por metro cuadrado………………… 100.- Zona “B” por metro cuadrado………………… 50.- Zona “C” por metro cuadrado………………… 25.- PARRAFO “L” CATASTRO Y URBANIZACION 158.- Catastro Urbano sobre el valor venal de la propiedad, el cuatro por mil…………………… 4%0. 159.- Por inscripción en el registro catastral según arquitectura y el valor del inmueble:………….. a) Construcciones de hormigón armado………. 500.- b) Construcciones de ladrillo y cemento……… 400.- c) Adobe y otras construcciones………………. 300.- d) Tablas y otras construcciones……………… 200.- e) Conta, charo y otras construcciones……… 100.- 160.- Mensura y remensura, por cada vez………….. 50.- 161.- Por derecho de inscripción en el libre de registro de propiedades, por transferencias, adjudicaciones, tasa fija hasta $b. 5.000.-…….. 50.- De pesos 5001 ade1ante el cero cinco por ciento sobre el valor catastral …………………. 0.5% 162.- Impuesto sobre solares no edificados según la zona, por metro lineal:………………………… a) Zona “A” primera …………………………. 1.5 b) Zona “B” segunda …………………………. 1.- c) Zona “C” tercera …………………………. 0.50 163.- Participación del impuesto a la plus valía general, según D.S. N° 5111 del 10 de diciembre de 1958…………………………….. 4% 164.- Derecho de línea rasante y nivel……………… 50.- 165.- Trámite de expropiación según Ley de 18 de octubre de 1944 y 27 de octubre de 1945……... 200.- 166.- Aprobación de planos para construcciones y ampliaciones de edificios según la arquitectura y el valor del inmueble, como sigue:………….. a) Construcciones de hormigón armado………. 200.- b) Construcciones de ladrillo y cemento……… c) Otras construcciones………………………... 50.- PARRAFO “M” SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES 167.- Por atención urbana de acuerdo a zonas:……… a) Zona “A” y “B” por metro lineal…………… 4.- b) Zona “C” y “D” por metro lineal…………… 3.- c) Zona “E” y “F” por metro lineal…………… 2.- PARRAFO “N” INGRESOS EXTRAORDINARIOS 168.- Por cada testimonio otorgado…………………. 50.- 169.- Por copia legalizada del cualquier documento municipal……………………………………… 20.- 170.- Reposición por cada comprobante emitido….. 10.- 171.- Por derecho de inscripción en el padrón de contribuyentes………………………………… 20.- 172.- Por cada certificado extendido sobre el comercio, industria, marcas, servicios y antecedentes, catastro, óbitos, propiedad intelectual y otros……………………………… 20.- 173.- A la exportación de carga, por bulto de cualquier naturaleza…………………………… 2- 174.- Reposición de formularios……………………. 2.- 175.- Licencia para apertura de negocios comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividades, o explotación mercantil (antes de la apertura del negocio):………………………. a) Por inscripción……………………………… 50.- b) Pago sobre capital declarado o pagado (Balance inicial)………………………………. 0.5% 176.- Licencias para transferencia de negocios comerciales, organizaciones industriales y de otro orden de actividad mercantil realizadas en Notarías de esta localidad pagarán:…………… a) Transferencias de cuotas de capital o acciones en sociedades, sobre el monto de la transferencia, el valor del capital y reservas actualizadas o del nuevo capital pagado……… 0.5% b) Transferencias, fuciones o cambio de razón social…………………………………………... 0.5 % c) Formularios…………………………………. 10.- PARRAFO “O” INTERESES, MULTAS Y RECARGOS 177.- Intereses sobre patentes e impuestos municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora (interés bancario) ……………………………………… 178.- La evasión en el pago de impues-una multa equivalente al 25% del
impuesto defraudado 179.- Multas a profesionales en general que ejerzan la profesión sin autenticidad de sus títulos en provisión nacional de $b. 200.- a $b. 5.000.- 25% 180.- Multas por falta de avisos a la instalación de comercio e industria, etc. de $b. 500.- a $b. 5.000.- ………………………………………… 181.- Multas por falta de avisos para construcciones: a) De hormigón armado…………………… 2.000.- b) Ladrillo y cemento ……………………… 1.000.- c) Adobes………………………………….. 500.- 300.- d) Material rústico ……………………… 200.- 100.- 182.- Multas por ventas de lotes sin planos aprobados de $b. 100.- a $b. 500-………………………. 183.- Multas por prórroga de fechas señaladas de espectáculos públicos, rifas, etc……………… 5.000.- 500.- 184.- Multas por abandono e incumplimiento definitivo del espectáculo o temporada…… 5.000.- 500.- 185.- Multas por derribe clandestino de ganado (fuera del matadero Municipal) por cabeza….. a) Por cabeza hembra ………………………… 250.- b) Por cabeza macho………………………. 200.- c) Por vacas de edad prohibida ……………….. 150.- 186.- Multa por falta de Registro de Profesionales en ejercicio dentro del Municipio…………….. 500.- 300.- 187.- Multas por malograr el cuero de res con instrumentos contundentes o punzantes, durante la operación de faena ……………………… 50.- 188.- Multas por destrucción de árboles, plantas ornamentales, bancos, postes y artefactos eléctricos, sobre el valor de indemnización.. 100 % 189.- Multas a empresas de energía eléctrica por corte indebido o injustificado de corriente eléctrica……………………………………. 5.000.- 500.- 190.- Multas por incumplimiento a contratos de alquiler índole, suscrito con la H. Alcaldía Municipal………………………………….. 100 % 191.- Internación ilegal de artículos, mercaderías y bebidas en general de procedencia extranjera, se procederá al decomiso y su consiguiente remate total. ………………………………….. 192.- Multas a propietarios de perros que muerdan al peatón con o sin collar, más los gastos que demande la curación y la eliminación del can agresor, en caso necesario…………………….. 193.- Multas a los infractores que no den aviso a la Alcaldía sobre cambio de razón social sobre capital pagado…………………………………. 194.- Multas a los propietarios de ganado vacuno, caballar, porcino y otros que ambulan en las plazas parques jardines y calles, de $b. 100.- a 200.- sin perjuicio de su eliminación física…… 195.- Recargo del 10% sobre todos los impuestos anteriores con destino a edificaciones escolares, según Decreto Ley de 4 de febrero de 1954. 10 % 196.- El retraso de pago de impuestos, patentes, tasas y rentas municipales en los términos fijados en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación del interés del 18% (dieciocho por ciento sobre los valores no pagados y por el tiempo transcurrido en mora, Ley de 26 de octubre de 1960…………………………………………… PARRAFO “P” PEAJE DE CARGA 197.- Por kilogramo de carga de cualquier naturaleza por derecho de tránsito en la jurisdicción de este Municipio, por cualquier medio de transporte, con carga al dueño o representante, excepto aquellas cargas gravadas con boltaje 0.01 PARRAFO “Q” BECAS UNIVERSITARIAS 198.- Recargo del 20% sobre los impuestos patentes municipales, según Ley……………………… OTROS IMPUESTOS, PATENTES A VEHICULOS MATRICULAS Jeep……………………………………… 100.- Camiones………………………………… 200.- Camionetas………………………………. 150.- Motocicletas …………………………….. 40.- Bicicletas…………………………………. 15.- DERECHO DE INTERNACION Por cada pasaje aéreo extendido en Rurrenabaque…………………………….. 5.- Por cada pasaje extendido en Rurrenabaque, fluvial ……………………………………. 2.- Por cada kilo de encomiendas despachadas desde Rurrenabaque, por vía aérea……….. 0.20 (2) Por cada conferencia radiotelefónica de Serrano y otras similares a crearse ………………… 1.- Por cada entrada a campos deportivos, cines y teatros……………………………………… 0.50 Por venta de zapatos, sobre el valor de cada par 3 % Por venta de cigarrillos sobre el valor de cada cajetilla…………………………………….. 5 % Por venta de conservas sobre el valor……… 5 % Por botellas de bebidas refrescantes fabricadas en el lugar………………………………….. 0.10 INSCRIPCION DE PESAS Y MEDIDAS Inscripción de pesas y medidas…………….. 50.- MATRICULAS PARA ANIMALES Patente de animales caballares por cabeza……. 20.- Patente de animales vacuno, por cabeza ……… 20.- Patente de cerdos por cabeza …………………. 5.- Patente de canes, por cabeza …………………. 5.- Comercialización del plátano por cabeza……... 0.50 Comercialización de la yuca, por arroba……… 0.50 Comercialización de bercenos y cuchi, vitaca, nomoqui y otros incorruptibles, por metro... 1.- Comercialización de postes para potreros de cuchi, vitaca momoqui, tajivo y otros incorruptibles, por poste………………………. 0.50
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de Patentes e Impuestos Municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de Impuestos Municipales, mientras no dispongan de servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior que encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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