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DECRETO SUPREMO N° 11439
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Concepción Capital de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, ha presentado sus proyectos de ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Concepción, Provincia Ñuflo Chávez del Departamento de Santa Cruz, para la gestión 1974 en sus siguientes capítulos e items:
CAPITULO PRIMERO PROFESIONALES Items DETALLES C a t e g o r í a s Ira. $b 2a. 1.- Médicos…………………………….. 400 - - 2.- Dentistas…………………………….. 400.- - 3.- Sanitarios…………………………….. 300.- - 4.- Topógrafos y Agrimensores………… 250.- - 5.- Fotógrafos …………………………….. 200.- - 6.- Sastres…………………………….. 150.- 100 - 7.- Peluqueros…………………………….. 100.- 80.- 8.- Zapateros …………………………….. 100.- 80- 9.- Hojalateros…………………………….. 100.- 80.- 10.- Talabarteros…………………………….. 100.- 80 - 11.- Carpinteros …………………………….. 150.- 100.- 12.- Choferes …………………………….. 150.- - 13.- Mecánicos…………………………….. 200.- - 14.- Albañiles…………………………….. 200.- - CAPITULO SEGUNDO COMERCIALES 15.- Almacenes con venta al por mayor y menor…………………………….. 1.200.- 700 - 16.- Casas de comercio con venta de mercaderías…………………………….. 600.- 400 - 17.- Casas con venta de artículos del país 350.- 200 - 18.- Casas con venta de alcohol D.S. 11142 de 26/10/73: …………………………….. a) Alcohol potable 16,5%………………… b) Alcohol desnaturalizado 33%................ 19.- Comerciantes ambulantes en la capital o cantones …………………………….. 500.- 300.- 20.- Apertura de negocios sobre capital
por una sola vez……………………… 1 % - 21.- Casas expeditoras de drogas………… 300.- 200.- 22.- Por comercialización de madera en troncas o aserradas…………………………….. 1.300.- - 23.- Rifas según Ley………………………… 10 % - CAPITULO TERCERO INDUSTRIALES 24.- Cerveza D.S. 11129 de 19/10/73 impuesto único retención en origen………………. 7 % - 25.- Por ingreso de otras bebidas alcohólicas pagará el importador el…………………. 5 % - 26.- Por exportación de cuero de tigre por unidad…………………………….. 50.- - 27.- Por exportación de cuero de gato móntes por unidad…………………………….. 50.- - 28.- Por exportación de cuero Taitetú u otros 2.- - 29.- Por empresas radiotelefónicas interprovinciales………………………… 300.- - 30.- Agencias con servicio de transportes aéreos…………………………….. 300.- - 31.- Tejerías …………………………….. 120.- - 32.- Explotación de minerales………………… 500.- - 33.- Exportación de goma por arroba………… 5.- - 34.- Exportación de maní el exportador
pagará..........por arroba 5.- - 35.- Exportación de ganado vacuno el exportador pagará por cada cabeza…….. 10.- - 36.- Fábrica de mantequillas………………… 500.- 300.- 37.- Fábrica de queso………………………… 500.- 300.- 38.- Exportación de mantequilla o queso pagará el exportador por arroba………………… 4.- - 39.- Molinos con pe1adora de arroz o maíz……………………………………… 200.- - 40.- Panificaciones…………………………….. 250.- 150.- CAPITULO CUARTO HOTELES Y BARES 41.- Hotel con bar…………………………….. 800.- 500.- 42.- Hotel sin bar…………………………….. 500.- 300.- 43.- Pensiones………………………………… 200.- 150.- 44.- Heladerías y picolerías…………………… 150.- - 45.- Cantinas …………………………………. 600.- 400.- CAPITULO QUINTO ESPECTACULOS PUBLICOS 46.- Cines u otros espectáculos públicos
que no tengan carácter de beneficencia colectiva sobre el monto bruto de entradas ……………………… 10 % - 47.- Bandas y orquestas estables o precarias… 200.- - 48.- Patentes de comparsas de carnaval……… 200.- - 49.- Patente por cada máscara de carnaval…… 10.- - 50.- Billas, billares y otros juegos……………. 600.- 300.- CAPITULO SEXTO CORAMBRES 51.- Frigorífico cualquiera que sea su carácter matrícula por año………………………… 1.100.- - 52.- Matrícula de materiales por año…………. 200.- - 53.- Matarifes ocasional por cada vez………… 10.- - 54.- Por derribo de ganado vacuno sea en frigoríficos, matarifes matriculados u ocasionales para consumo público o privado esta Alcaldía es dueña del cuero… 55.- Por derribe de chanchos………………… 15.- - CAPITULO SEPTIMO INFRACCIONES SOBRE EL DERRIBO DE GANADO - MULTAS 56.- Por derribe de ganado clandestino por cabeza……………………………………. 300.- - 57.- Por derribe de vacas en edad prohibida por disposiciones legales, por cada vez………. 300.- - CAPITULO OCTAVO TASAS 58.- Inscripción y constatación de pesas y medidas…………………………….. 30.- - 59.- Certificados expedidos de cualquier
naturaleza…………………………….. 30.- - 60.- Copias legalizadas por cada hoja…….. 8.- - CAPITULO NOVENO VEHÍCULOS 61.- Automóviles, camiones y jeeps…………. 100.- - 62.- Motocicletas, motonetas particulares o de alquiler…………………………….. 50.- - 63.- Bicicletas particulares y de alquiler……… 20.- - 64.- Por cada pasaje aéreo vendido en esta…… 5.- - CAPITULO DECIMO CATASTRO SOBRE PROPIEDADES 65.- Los propietarios de los bienes inmueb1es urbanos y sub-urbanos pagarán de acuerdo al D.S. N° 3679 del 29 de Marzo de 1954 que fija coeficiente por año para la reapreciación de los valores catastrales de propiedades urbanas……………………… 66.- Por venta de terreno por metro cuadrado en las manzanas uno y dos…………………... 1.- - 67.- Por venta de terreno por metro cuadrado en el radio urbano varios…………………….. 0, 80 - 68.- Por venta de terreno por hectárea dentro de la legua cuadrada…………………………. 240.- - 69.- Por cerco de cuguchi, por metro lineal ….. 3.- - 70.- Autorización para construcción………….. 50.- - 71.- Permiso para exhumación de cadáveres pasados los 5 años………………………… 300.- - 72.- Por ingreso de camiones con flete por cada vez………………………………………… 40.- -
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciiones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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