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DECRETO SUPREMO N° 11437
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, para la gestión 1974 en sus siguientes ítems:
C A T E G O R I A S Items. D E T A L L E En $b. 1a. 2a. 3a. 4a. 1. Abogados con bufetes………………….. 100 -.- -.- -.- 2. Patrocinantes de causas sin títulos profesionales…………………………… 60 -.- -.- -.- 3. Por ingreso de turistas a esta ciudad por persona………………………………… 30 -.- -.- -.- 4. Catastro Urbano, anual cuatro por mil…………………………………….. 4% -.- -.- -.- 5. Tiendas Comerciales y abarrotes…….. 300 200 100 50 6. Hoteles y casas de pensión…………… 200 150 100 50 7. Restaurantes, bares y cantinas……... 300 200 100 50 8. Viviendas y ambulantes………………. 50 -.- -.- -.- 9. Fruteras anual………………………… 50 -.- -.- -.- 10. Locales de venta de agua ardiente anual.. 50 -.- -.- -.- 11. Diversos juegos por cada vez…………… 50 -.- -.- -.- 12. Fabricantes de ladrillos, tejerías………… 60 60 -.- -.- 13. Impuesto por botella de chicha al consumo de acuerdo a Ley de 2 de enero de 1963, el 45%............................................ 1 -.- -.- -.- 14. Comparsa de morenos por cada vez ……. 50 -.- -.- -.- 15. Juegos pirotécnicos por cada vez……….. 60 -.- -.- -.- 16. Tronadora de cohetes y cohetillos por cada vez………………………………… 60 -.- -.- -.- 17. Tronadora de camaretas con prohibición absoluta de dinamita……………..... 80 -.- -.- -.- 18. Comprobación de medidas………… 20 -.- -.- -.- 19. Comprobación de pesas…………… 20 -.- -.- -.- 20. Molinos dentro del radio urbano por año 300 200 -.- -.- 21. Patentes para canes por año……… 10 -.- -.- -.- 22. Banda de zampoñas, por cada vez que asista……………………………….. 50 50 -.- -.- 23. Autorización para traslado no infecto contagioso de la población……………. 300 -.- -.- -.- 24. Exhumación de cadáveres…………….. 200 -.- -.- -.- 25. Huevos por cajón……………………… 10 -.- -.- -.- 26. Por quintal de tabaco, pagará el vendedor el 3% (Tres por ciento)………………… 3% -.- -.- -.- 27. Rescatadores de productos en la población por año……………………… 100 80 30 -.- 28. Impuesto por venta de plátano camionada -.- 50 -.- -.- 29. Impuesto sobre venta de goma usada por año en la población……………………. 200 -.- -.- -.- 30. Impuesto sobre lonja y suela, pagará el vendedor por lonja…………………….. 5 -.- -.- -.- 31. Impuesto sobre venta de goma pagará el vendedor por fardo…………………… 20 -.- -.- -.- 32. Impuesto sobre venta de ají, pagará el vendedor por arroba…………………… 2 -.- -.- -.- 33. Impuesto sobre venta de empanizado, melazas, pagará e1 vendedor por quintal 4 -.- -.- -.- 34. Impuesto sobre venta de jabón, el vendedor pagará por cajón……………. 6 -.- -.- -.- 35. Impuesto sobre venta de madera eucalipto por camionada………………………… 50 -.- -.- -.- 36. Impuesto sobre venta de muko o huiñapo, pagará el vendedor……………………. 5 -.- -.- -.- 37. Por extracción de cebada en grano por carga para elaboración, etc……………. 2 -.- -.- -.- 38. Impuesto sobre venta de leña Camionada………………………… 50 40 -.- -.- 39. Impuesto sobre venta de cerveza, el vendedor pagará sobre precio de venta el 7% (Siete por ciento) D.S. N° 11129 de 10 de octubre de 1973…………………. 7% -.- -.- -.- 40.- Impuesto sobre aguas gaseosas sobre precios de venta, el 5%........................... 5% -.- -.- -.- 41.- Impuesto sobre venta de singani, pagará el vendedor sobre precio de venta……… 5% -.- -.- -.- 42. Agua ardiente pagará sobre precio de venta en cinco por ciento………………. 5% -.- -.- -.- 43. Vino pagará sobre venta el cinco por ciento…………………………………… 5% -.- -.- -.- 44. Sitiaje y Plazaje por día……………….. 1 -.- -.- -.- 45. Sitiaje y Plazaje para comerciantes ambulantes por día…………………….. 10 -.- -.- -.- 46. Impuesto sobre internación y venta de chicha por cada vez……………………. 20 -.- -.- -.- 47. Sitiaje y Plazaje para comerciantes que ocupan la acera, fuera de sus tiendas….. 1 -.- -.- -.- 48. Negociantes de cueros de ganado cabrío, suelas, llantas por año …………………. 500 -.- -.- -.- 49. Compra venta de ganado vacuno mular, vacuno asnal y pagará al vendedor…… 10 -.- -.- -.- 50. Impuesto sobre venta de coca y venta en la población por tambor………………. 8 -.- -.- -.- 51. Autorización para construcción de casas dentro la población……………… 50 -.- -.- -.- 52. Elaboración de pan por año…………… 25 -.- -.- -.- 53. Fabricante de monteras por año………. 50 -.- -.- -.- 54. Fabricantes de abarcas por año……….. 100 80 50 -.- 55. Por derribo de ganado lanar y porcino… 2 -.- -.- -.- 56. Traslado de abono de los extramuros por camionada……………………………… 15 -.- -.- -.- SEGUNDA SECCIÓN IMPUESTOS CORAMBRE 57. El cuero de ganado vacuno que se derribe para el consumo de la población
deberá entregarse a la Alcaldía Municipal con cabeza completa……………. -.- -.- -.- 58. Agentes de casas comerciales………….. 50 -.- -.- -.- ARRENDAMIENTOS 50. Habitaciones y arcos del mercado público al mejor postor en remate………………. -.- -.- -.- -.- 60. Alquiler de nichos para párvulos……….. 50 -.- -.- -.- 61. Alquiler de nichos para adultos, para diez años…………………………………….. 120 -.- -.- -.- 62. Autorización para construcción de nichos para cuerpos mayores…………………… 60 -.- -.- -.- 63. Autorización para construcción de nichos para cuerpos menores…………………… 40 -.- -.- -.- 64. Por apertura de fosas para cuerpo mayor……………………………………. 50 -.- -.- -.- 65. Por apertura de fosas para cuerpo menor 40 -.- -.- -.- 66. Por construcción de mausoleos por metro cuadrado…………………………………. 200 -.- -.- -.- 67. Alquiler del Teatro Municipal por cada función………………………………….. 50 -.- -.- -.- 68. Ocupación de la calle por camiones que no tiene garage semanal………………… 10 -.- -.- -.- 69. Comerciantes que ocupan la calle fuera de la acera los días de feria por metro…… 10 -.- -.- -.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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