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DECRETO SUPREMO N° 11436
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Uncía capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, ha presentado su proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Uncía, Capital de la Primera Sección de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, para la gestión de 1974 en sus siguientes capítulos, párrafos e ítems:
CAPÍTULO PRIMERO PATENTES FIJAS PARRAFO “A” Item. Detalle Cate g o r í a s $b Nº 1a. 2a. 3a. PATENTES PROFESIONALES 1.- Abogados con bufetes………………… - 200 - 2.- Notarios de Fé Pública……………….. - - 100 3.- Médicos………………………………. - 200 - 4.- Dentistas……………………………… - 100 - 5.- Oculistas……………………………… - 150 - 6.- Mecánicos dentales…………………… - 50 - 7.- Farmacéuticos………………………… - 100 - 8.- Ingenieros…………………………….. - 200 100 9.- Arquitectos …………………………... - 100 - 10.- Auditores…………………………….. - 200 - 11.- Financistas…………………………… - 200 - 12.- Contadores……………………………. - 100 - 13.- Ensayadores de minerales…………….. - 100 - 14.- Enfermeros y enfermeras…………… - 50 - 15.- Optetrices……………………………. - 100 - 16.- Fotógrafos profesionales……………. 50 30 30 17.- Choferes, mecánicos-choferes………. - 50 30 18.- Electricistas, radio técnicos…………. 50 30 20 19.- Joyeros y relojeros………………….. 50 30 20 20.- Peinadores, onduladores, peluqueros y manicuras……………………………. 30 20 10 21.- Constructores y albañiles ……………. 30 20 10 22.- Otros profesioales no clasificados…… 30 20 10 CAPÍTULO SEGUNDO PARRAFO “B” TALLERES ARTESANALES 23.- Ebanisterías, tapicerías y carpinterías.. 50 30 20 24.- Herrerías, hojalaterías y plomerías anual………………………………… 40 30 20 25.- Zapaterías con o sin venta de calzados 30 20 10 26.- Tintorerías…………………………… 30 20 10 27.- Talleres de mecánica de banco……… 80 60 40 28.- Joyería y relojería……………………. 40 30 20 29.- Radio-técnica y talleres de artículos eléctricos anual………………………. 80 60 40 30.- Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular y coser…………….. 80 60 40 31.- Talleres de montaje, reparación de motores en general…………………… 100 50 30 32.- Talleres de soldadura autógena eléctrica, vulcanización y aire comprimido………………………….. 80 60 40 33.- Talleres de sombrerería con venta de materiales (fustes, cintas, etc………… 50 40 30 34.- Talleres de sombrerería sin venta de materiales……………………………. 40 30 20 35.- Talleres de sastrería y costurería anual 40 30 20 36.- Talleres de talabartería………………. 40 30 20 37.- Tálleres de peinado y ondulaciones…. 50 40 30 38.- Talleres de peluquería……………….. 40 30 20 39.- Talleres de imprenta con venta de materiales…………………………….. 80 60 40 40.- Talleres de imprenta sin venta de materiales…………………………….. 50 40 30 41.- Talleres no clasificados, anual……….. 40 30 20 CAPÍTULO TERCERO PARRAFO “C” MOTORIZADOS 42.- Automóviles de servicio particular…… 100 50 40 43.- Colectivos y góndolas sg/ capacidad…. 150 100 80 44.- Vagonetas y rápidos sg/ capacidad….. 120 80 60 45.- Camiones de transporte urbano……… 100 50 40 46.- Camionetas de transporte urbano……. 80 60 40 47.- Motocicletas de alquiler……………… 50 - - 48.- Bicicletas …………………………….. 15 - - 49.- Estaciones de servicio para vehículos motorizados……………….. 60 40 20 50.- Agencias de venta de motocicletas y bicicletas……………………………… 60 40 20 51.- Agencia de vehículos motorizados de ventas…………………………………. 200 - - 52.- Agencias de venta de llantas y repuestos para vehículos en general….. 60 40 20 CAPÍTULO CUARTO PARRAFO "D" SERVICIOS PUBLICOS 53.- Quintas, bares, cantinas respectivamente………………………. 80 60 40 54.- Casas de cenas, fricacerías y choricerías…………………………….. 50 30 20 55.- Hoteles en general……………………. 100 80 50 56.- Alojamiento en general………………. 80 60 40 57.- Chicherías en general ………………… 120 80 40 58.- Pastelerías, empanaderías y dulcerías… 50 30 20 59.- Frontones con o sin cantina…………... 70 50 30 60.- Restaurants y pensiones…………… 50 30 20 61.- Pistas de patinaje……………………... 40 30 20 62.- Salones de billas y billares con servicio de cantina…………………………….. 100 80 60 63.- Salones de futbolín…………………… 40 20 10 64.- Clubes con cantina y que no sean de uso exclusivo de sus socios ………….. 80 60 40 65.- Salones de billas y billares sin cantinas 70 50 30 66.- Otros negocios no clasificados……….. 40 30 20 CAPÍTULO QUINTO PARRAFO “E” CASAS COMERCIALES 67.- Agencias de fábricas nacionales
con o sin muestras………………… 100 80 60 68.- Agencias de catres nacionales o importados…………………………… 60 40 20 69.- Agencias de gas licuado……………… 30 20 10 70.- Almacenes de abarrotes con capital de 5.000 a 10.000 $b. según categoría…. 120 80 60 71.- Almacenes de abarrotes con capital de 10.000 a 30.000 $b., según categoría… 200 150 100 72.- Almacenes de mercaderías con capital de 30.000 $b., adelante, según categoría……………………………… 500 400 300 73.- Bodegas de licores y aguardientes…… 120 100 80 74.- Farmacias boticas y droguerías………. 100 80 40 75.- Agencias de productos farmacéuticos.. 200 150 100 76 - Industrias manufactureras en general.. 100 80 60 77.- Librerías y ramas similares……… 100 80 40 78.- Bazares y tiendas con jugueterías…… 150 100 50 79.- Ferreterías en general………………… 160 100 60 80.- Tiendas con artefactos eléctricos……. 120 80 40 81.- Agencias de alcohol y coca …………. 160 100 60 82.- Barracas……………………………… 100 80 40 83.- Carnicerías en el mercado y fuera de él 10 - - 84.- Friales fuera y dentro del mercado….. 60 40 - 85.- Heladerías, pastelerías y cafeterías….. 80 60 40 86.- Puestos de venta de cigarrillos, refrescos y revistas en kioscos puertas de calle y ambulantes………………… 30 15 10 87.- Agencias de cerveza…………………. 200 120 80 88.- Agencias de refrescos……………….. 100 80 60 CAPÍTULO SEXTO PARRAFO “F” INSCRIPCION Y REGISTRO DE VEHICULOS Y PROPIEDADES INMUEBLES. 89.- Por inscripción o cambio de nombre de vehículos motorizados en general, sobre el valor estimativo:…………….. 0,5 90.- Por inscripción de nombre de propiedad inmueble:………………….. a) Con valor estimativo hasta $b.
10.000………………………… 50,- b) Con valor estimativo superior a
$b. 10.000……………………….. 0,5% CAPÍTULO SEPTIMO PARRAFO “G” LICENCIAS EN GENERAL Y APERTURA DE NEGOCIOS 91.- Apertura de tiendas de abarrotes,
ferreterías, barracas artefactos eléctricos, materiales de construcción
según categorías……………………… 100 80 60 92.- Apertura de agencias comerciales en general……………………………….. 150 100 50 93.- Talleres artesanales según categorías 60 40 20 94.- Imprentas tipográficas……………….. 60 40 20 95.- Fábrica de aguas gaseosas…………… 100 80 60 96.- Fábricas de fideos y otras pastas…….. 100 80 60 97.- Fábrica de confitados………………… 40 30 10 98.- Hornos de panificación……………. 50 30 20 99.- Jugueterías…………………………… 80 60 40 100.- Agencias de revistas y periódicos…… 50 30 15 101.- Apertura de chicherías………………. 150 100 - 102.- Apertura de sastrerías……………….. 50 30 - 103.- Apertura de radio-técnicas ………….. 50 30 - 104.- Apertura de billas y billares con cantina……………………………….. 100 80 - 105.- Apertura de billas y billares sin cantinas………………………………. 80 60 - 106.- Otros negocios no clasificados………. 60 40 30 CAPÍTULO OCTAVO PARRAFO "H" LICENCIAS PARA RIFAS PUBLICAS 107.- Rifas de acuerdo a Ley de: 3/9/54:….. a) Mercaderías……………………… 10% b) Joyas……………………………… 8% c) Vehículos motorizados…………… 15% d) Propiedades urbanas……………. 5% e) Propiedades rústicas…………….. 2% f) Radios, radiolas, tocadiscos y grabadoras……………………….. 10% CAPÍTULO NOVENO PARRAFO "I" DIVERSAS LICENCIAS 108.- Alfereses con acompañamiento de banda, festejos religiosos y otros, por cada vez…………………………….. 100 80 60 109.- Licencias para bailes sociales con entradas incluyendo los campamentos mineros de la empresa Minera “Catavi” 1% 110.- Licencia para orquestas sobre contrato 1% 111.- Licencia para patentes de canes………. 15 - 112.- Licencias para propagandas por altoparlantes, por día…………………. 5 3.50 2 113.- Colocación de carteles de propaganda comercial y espectáculos públicos por día……………………………………. - 2 - 114.- Licencias para propaganda con radio tocadiscos, altoparlantes en casas comerciales, hoteles, cantinas y puestos públicos………………………………. 5 3.50 2 115.- Bailes populares en clubes, incluyendo campamentos mineros de la empresa minera Catavi, por cada vez…………. 20 10.- 5 CAPÍTULO DECIMO PARRAFO “J” ESPECTACULOS PUBLICOS 116.- Cines y teatros, icluyendo de la E.M.C. 5% - -_ 117.- Espectáculos deportivos, incluyen E.M.C………………………………… 5% - - 118.- Kermeses en general realizados en clubes y otros lugares, exceptuando los de beneficencia social………………. 30 - - 119.- Espectáculos artísticos s/g. recaudaciones bruta…………………. 5% - - CAPÍTULO DECIMO PRIMERO PARRAFO “K” PROPIEDADES INMUEBLES 120.- Catastro predial urbano sobre el valor de la propiedad urbana determinado, el cuatro por mil ………….. 4°/oo - - 121.- Impuestos sobre terrenos: a) Terrenos que tengan acceso a
servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica sobre el valor catastral………….. 1% - - b) Terrenos que no gocen de los
servicios anteriores sobre valor
catastral…………………………. 0,5% c) Impuestos a terrenos sin cercar
dentro el radio urbano, por metro lineal del frontis de la propiedad 1% - - d) De acuerdo al D.S. de 7 de diciembre de 1936 en casos de expropiación realizada por la H.
Comuna…………………………… 20% 0 - 122.- Impuestos sobre alumbrado público en avenidas, plazas y calles principales por puerta, anual……………………. 24.- - - CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO PARRAFO “L” INTERNACIÓN DE MERCADERIAS 123.- Mermeladas y frutas al jugo por lata…. 0.20 - - 124.- Compoteras, mantequilleras, bomboneras, jarras de cristal y adornos 1,5% - - 125.- Vasos tamaño pequeño y grande…….. 1,5% - 126.- Objetos de fierro enlozado y aluminio 0,5% - - 127.- Calzados finos importados…………… 2.- - - 128.- Calzados nacionales………………….. 2.- - - 129.- Abrigos nacionales importados p.c/ uno…………………………………… 3.- - - 130.- Medias nylón importadas, por cada uno…………………………………… 1.- - - 131.- Medias naylón nacionales por cada uno 0,50 - - 132.- Overoles y ropa interior, por cada uno 2,- - - 133.- Casimires importados………………… 6,- - - 134.- Casimires nacionales…………………. 1,5% - - 135.- Kaki, gril, gabardina, tocuyo blanco y similares por pieza………………… 2,- - - 136.- Frazadas de lana y algodón por pieza.. 3.- - - 137.- Maderas en general, pie cuadrado…… 0,10 - - 138.- Cañahuecas 100 unidades…………. 1.- - - 139.- Mosaicos y losetas por m2…………… 2.- - - 140.- Tejas y ladrillos por pieza el 100…….. 1.- - - 141.- Yeso y cal, cemento (46kls.)................ 0,50 - - 142.- Tubos de cemento……………………. 1.- - - 143.- Tierra de color por qq………………… 1.- - - 144.- Pinturas en galones o latas……………. 1.- - - 145.- Leña rajada 46 Kilos…………………. 1.- - - 146.- Thola aprensada por cada fardo …….. 0,30 0 - 147.- Suelas y materiales para calzado, por lonja………………………………….. 1.- - - 148.- Ají colorado y amarillo, por chipa…… 1.- - - 149.- Lubricantes en general por turril…….. 2.- - - 150.- Internación de muebles, por pieza…… 3.- - - CAPÍTULO DECIMO TERCERO PARRAFO “LL” CORAMBRE Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL 151.- El acuerdo de toda res derribada en el camal municipal y el 50% del camal de la empresa minera de Catavi, incluyendo nonatos, pertenecen a la comuna……………………………….. - - - 152.- Internación de ganado lanar…………. 2.- - - 153.- Internación de ganado porcino………. 5.- - - 154.- Derribe de ganado lanar……………… 2.- - - 155.- Derribe de ganado porcino………… 4.50 - - 156.- Multa por derribe clandestino de res… 500.- - - 157.- Multa por derribe clandestino lanar…. 100.- - - 158.- Multa por derribe clandestino de ganado porcino………………………. 100.- - - CAPÍTULO DECIMO CUARTO PARRAFO “M” POLICIA URBANA 159.- Derecho de aseo y limpieza en puestos públicos por cada vez……………… 1.- - - 160.- Multas municipales, según la gra-gravedad del caso, y como mínimo…. 50.- 20.- 10.- 161.- Autorización para quirólogos, astrológos y otros similares………….. 50.- 20.- 10.- 162.- Derecho de carnet sanitario para
carniceras, verduleras, fruteras, comideras, dulceras, etc…………… 10.- - - 163.- Derecho de carnet, sanitario para personal de hoteles, alojamientos, pensiones, bares, chicherías por cada uno…………………………………… 10.- - - 164.- Derecho de carnet, sanitario para
peluqueros y similares…………… 15.- 10.- - 165.- Sellado y resellado control de pesas y básculas de mostrador……………… 5.- 166.- Pandillas y comparsas con o sin
disfraz………………………………. 30.- _ - 167.- Máscaras de carnaval y otros motivos. 5.- -. 168.- Multas:……………………………….. a) Por destrucción de árboles en el primer año de desarrollo…………. 100.- - - b) Por destrucción de árboles de 1 a 5 años de desarrollo………………… 150.- - - c) Por destrucción de árboles de 5 a 10 años de desarrollo…………….. 200.- - - d) Por destrucción de árboles de 10 a 15 años…………………………… 300.- - - e) Por destrucción de árboles de 15 a 20 años…………………………… 400.- - - f) Por destrucción de árboles de 20 años adelante……………………… 500.- - - 169.- Destrucción de bancos según avalúo como mínimo…………………………. 100.- - - CAPÍTULO DECIMO QUINTO PARRAFO “N” OBRAS PUBLICAS 170.- Autorización para construir una casa de un piso, previa aprobación de planos por la dirección de Obras Públicas……………………………… 50.- - - 171.- Autorización para construir una casa de dos pisos, con plano aprobado. 180.- - - 172.- Autorización para construir una casa de tres pisos con plano aprobado……. 150.- - - 173.- Autorización para construir una casa de cuatro pisos con plano aprodo…… 200.- - - 174.- Apertura de puertas, ventanas y fijación de líneas y nivel…………….. 40.- - - 175.- Aprobación de planos para empresas constructoras por cada vez…………… 30.- - - 176.- Destrucción de murallas, paredes, etc. según avalúo técnico………………… 200.- - - 177.- Concesión de alcantarillados por cada vez…………………………………… 130.- - - CAPÍTULO DECIMO SEXTO PARRAFO “O” AGUA POTABLE 178.- Suministro de agua potable para uso doméstico, mensual ………………….. 5.- - - 179.- Suministro de agua potable para hoteles, alojamientos, chicherías, panificadores mensual,………………. 10.- - - 180.- Suministro de agua potable para establecimientos industriales, de acuerdo al medidor como mínimo mensual……………………………….. 20.- - - 181.- Decreto de instalación de agua potable 70.- - - 182.- Por rehabilitación de pileta por cada vez…………………………………….. 20.- - - 183 - Multa por instalación, clandestina, por cada vez………………………………. 100.- - - 184 - Multa por uso indebido de agua
potable…………………………….. 20.- - - 185 - Por destrucción de cañerías, válvulas, cuplas, unión patentes etc. según avalúo parcial………………………. 100.- - - CAPÍTULO DECIMO NOVENO PARRAFO “P” SERVICIO DE LUZ ELECTRICA 186- Concesión de energía eléctrica bifásica 50 - - - 187- Concesión de energía eléctrica trifásica 100.- - - 188.- Instalación de medidor eléctrico bifásico ………………………………. 25.- - - 189.- Instalación de medidor eléctrico trifásico……………………………….. 50.- - - 190.- Traslado de medidor bifásico………… 25.- - - 191.- Traslado de medidor trifásico………… 50.- - - 192.- Reinstalación por corte a falta de pago.. 5.- - - 193.- Por consumo de luz (tarifa doméstica) por cada labor………………………… 5,20 - - 194.- Por consumo de luz (tarifa industrial) por cada labor………………………… 0,30 0 - 195.- Por consumo de luz (tarifa fuerza) por cada hora…………………………. 5,40 - - 196.- Sanciones por transgresión de medidor de acuerdo a la gravedad del caso, como mínimo………………………… 50.- - - 197.- Multa por instalación clandestina de luz……………………………………. 70.- - - 198.- Multa por destrucción de postes según avalúo parcial 20% fuera de su valor - - - 199.- Por destrucción de focos, pantallas
etc. según avaluó parcial y fuera
de la multa 10%................................ - - - CAPÍTULO DECIMO PARRAFO “Q” SECRETARIA GENERAL 200.- Certificados otorgados…………….. 10.- - - 201.- Copias legalizadas…………………. 15.- - - 202.- Testimonios otorgados……………… 15.- - - CAPÍTULO DECIMO NOVENO PARRAFO “R” SERVICIO SANITARIOS 203.- Atención profesional en la sanidad médica……………………………… 3.- - - 204.- Atención sanitaria (curaciones)……. 1.- - - 205.- Servicio de inyectables, por cada vez.. 0,5 - - 206.- Multa por falta de aseo en locales de expendio de bebidas alcohólicas……. 30.0 - - 207.- Multa por falta de aseo en panaderías
rías…………………………………. 40.- - - 208.- Multa por falta de aseo en fábricas de aguas gaseosas y de fideos………… 50.- - - 209.- Multa por falta de aseo en pertenencias, urbanas……………….. 20.- 15.- 10.- 210.- Multa por falta de aseo en el mercado 25.- 15.- 10.- 211.- Multas en hoteles, pensiones, alojamientos, pastelerías, casas de cenas, fricacerías, choricerías y otros similares……………………………… 30.- 20.- 10.- 212.- Multa por hechar aguas servidas a
vía pública, por cada vez…………….. 20.- - - CAPÍTULO VIGESIMO PARRAFO “S” CEMENTERIO GENERAL 213.- Alquiler de nicho, cuerpo mayor, por 10 años……………………………… 150.- - - 214.- Alquiler de nicho,, cuerpo menor, por 10 años……………………………… 75.- - - 216.- Alquiler de nicho cuerpo mayor. por 5 años…………………………………. 75.- - - 216.- Alquiler de nicho, cuerpo menor,
por 5 años…………………………….. 37,50 - - 217.- Venta de terrenos para mausoleos m2.. 25.- - - 218.- Exhumación de restos, cuerpo mayor.. 25.- - - 219.- Exhumación de restos cuerpo menor.. 12,50 - - 220.- Derecho de traslado de restos mortales a otros departamentos, cuerpo mayor… 150.- - - 221.- Derecho de traslado a otros departamentos, cuerpo menor………… 75.- - - 222.- Derecho de traslado de restos mortales a provincias del departamento, cuerpo mayor……………………………… 75.- - - 223.- Derecho de traslado de restos mortales a provincias dentro del departamento cuerpo menor……………………… 37.50 0 - 224.- Sepultura corriente cuerpo mayor……. 20.- - - 225.- Sepultura corriente cuerpo menor……. 10.- - - 226.- Autopsia previa orden judicial……….. 50.- - - 227.- Sepultura corriente (indigentes) LIBERADO………………………….. - - - 226.- Autopista previa orden judicial para indigentes, liberado………………….. - - - CAPÍTULO VIGESIMO PRIMERO PARRAFO “T” VARIOS 229.- Por venta de lubricantes para vehículos 50.- - - 230.- Por venta de terrenos baldíos según el avalúo………………………………… - - - 231.- Por estacionamiento de vehículos motorizados en plazos y calles fuera de los lugares, habituales, por día………. 0.20 - - 232.- Cambio de nombre en la venta de vehículos……………………………… 20.- - - 233.- Por certificado de inhumación de restos mortales por cada vez………….. 10.- - -
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, queda exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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