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DECRETO SUPREMO Nº 11435
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tomave, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, ha presentado sus proyectos de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional Economía y Planificación;
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y de la Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Tomave, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, para la gestión 1974 en sus siguientes capítulos e items:
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CAPITULO PRIMERO
PATENTES COMERCIALES E INDUSTRIALES
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Item. |
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1 |
Tiendas de abarrotes en general en la |
10.- |
5.- |
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2 |
Comerciantes ambulantes con mercaderías y abarrotes en la jurisdicción por cada vez……………. |
5.- |
3.- |
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3 |
Verdulerías y fruterías en general dentro de la jurisdicción anual………. |
20.- |
10- |
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4 |
Crianza de cerdos dentro de la jurisdicción, anual…………………… |
5.- |
2.50 |
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5 |
Molinos de piedra con funcionamiento |
15 - |
10.- |
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6 |
Contrastes de pesas y medias………. |
2.- |
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7 |
Explotación de minerales en la jurisdicción …………………………. |
100.- |
50.- |
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8 |
Sentaje en la Plaza u otros lugares en |
1.- |
0.50 |
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CAPITULO SEGUNDO IMPUESTOS A LA INTERNACION
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9 |
Internación de cerveza, D.S. 11129 de 26/10/73, 7%...................... |
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10 |
Internación de alcohol potable D.S. 11142 de 26/10/73, 16,5% Internación de alcohol desnaturalizado D.S. 11142 de 26/10/13, 3%................ |
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11 |
Patentes a Empresas y propietarios de camiones, anual………………………. |
40.- |
20.- |
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12 |
Patentes a Empresas Propietarios, ,de autos, jeeps y camionetas, establecidos dentro de la jurisdicción, por cada uno anual………………………………….. |
30.- |
10.- |
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13 |
Patentes a propietarios de bicicletas por cada uno, anual……………………… |
3.- |
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14 |
Cada bulto internado en estación de FF.CC. en la jurisdicción…………….. |
0.50 |
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CAPITULO TERCERO TASAS Y DERECHOS
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15 |
Por cada certificado expedido para cual quier concepto por las oficinas de la Municipalidad……………………….. |
5.- |
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16 |
Licencia para exhumación de cadáveres y su traslado, en trámite legal…………………………………. |
50.- |
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17 |
Derecho de sepultura de cadáveres |
2.- |
1.- |
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18 |
Derecho de instalación de agua potable a domicilio como sigue:……………… |
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a) Cañería de 1 pulgada, anual…… |
25.- |
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b) Cañería de ½ pulgada, anual…….. |
12.50 |
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19 |
Remate de lotes vacantes dentro del radio urbano y cantones por m2…….. |
0.50 |
0.30 |
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20 |
Empresa planta hidroeléctrica existente dentro de la jurisdicción, anual………. |
100.- |
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CAPITULO CUARTO CORAMBRE
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21 |
Todo cuero de ganado vacuno derribado dentro la jurisdicción pertenece a la Municipalidad……………………….. |
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OTROS IMPUESTOS
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22 |
Alquileres arcos en la plaza de la Capital y cantones por cada día, ……. |
1.50 |
1.- |
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23 |
Thola o leña aprensada por cada bodega de carga por cada vez……….. |
20.- |
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24 |
Yareta por cada bodega de carga por cada vez………………………….. |
20.- |
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25 |
Cal viva por cada bodega cargada por cada vez………………………………
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20.-
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ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza, no afectan al comercio en transito ni al de exportaciones.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad solo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes de impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y del Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta cuatro años
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guellermo Bulacia Salek, Goillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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