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DECRETO SUPREMO N° 11434
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Cotagaita Capital de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, ha presentado sus proyectos de Ordenanza de Patentes e Impuestos, a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
Que, los organismos técnicos de los ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Cotagaita, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, para la gestión de 1974 en sus siguientes capítulos, párrafos e ítems:
CAPITULO PRIMERO
PARRAFO “A”
COMERCIANTES e INDUSTRIALES
Item. PROPUE S T A CATEGORIAS 1o. 2o. 3o. 4o. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Casas de comercio en general, anual….. Comerciantes ambulantes por cada vez.. Comerciantes en tejidos del país, jerga bayeta por metro pagará……………….. Comerciantes en abarca, planta de
suela y goma, por cada par pagará……..
Agentes rescatadores de carbón, leña
y productos agrícolas, anual……………
Comerciantes rescatadores de carbón,
leña por 46 kilos respectivamente……..
Venta de cañahueca por 100 piezas
pagará el comprador…………………… 400 80 2 3 600 3 3 300 60 1 2 500 2 2 200 40 - 1 400 1 - 100 20 - - 300 - - 8. Venta de durmientes, madera rallada, callapos, por cada uno pagará el comprador…………………………….. 4 3 2 - 9. Falcas de destilación de licores, anual, pagará el dueño………………………... 200 150 100 80 10. Molinos harineros, anual……………… 100 80 60 50 11. Matrícula de panaderas y chicheras…… 100 80 60 40 12. Plazaje por venta de comercio por metro lineal pagará…………………………… 16 10 6 - 13. Elaboración de chicha, según establece el D.S. Nº 0397 del 23 de noviembre
el 26%..................................................... 26% - - - 14. Hoteles, alojamientos, casa de pensión cantinas………………………………… 100 80 40 20 15. Casas bodegas, vendedores de vino, alcohol, nacionales y extranjeros, por litro pagará…………………………….. 3 2 1 - 16. Comerciantes en camión de productos extranjeros y nacionales por cada vez. 100 80 60 40 17. Industriales mineros que explotan dentro de la jurisdición municipal, anual, con o sin oficina……………… 700 500 300 200 18. Mesas de billar y billas, pagará el impuesto anual por cada uno………… 400 300 200 100 19. Juego de Fut-Bolín, anual pagará por cada uno……………………………… 100 80 60 40 20. Talleres se mecánica, herrería, carpinteria, pagará anual……………… 100 80 60 40 21. Talleres de sastrería, sombrerería y otros, pagará anual……………………. 80 70 60 50 CAPITULO SEGUNDO PARRAFO “B” ESPECTACULOS PUBLICOS. 22. Vendedores de ruedas de fortuna previa autorización municipal………………… 80 50 30 10 23. Alfereces con o sin música en la capital y anexos…………………………………. 150 100 90 90 24. Mayordomos, banderas, con o sin música en la capital y anexos……………… 70 50 30 10 25. Grupos de charcas, pandillas, anatas y otros, excepción del 1° de enero, los tres días de carnaval, por ingreso a la población……………………………….. 100 10 60 40 26. Patentes de máscaras de carnaval y disfraces, previa autorización municipal.. 80 60 50 40 CAPITULO TERCERO PARRAFO “C” PESAS Y MEDIDAS 27. Registro de balanzas, metro y vara anual 50 40 30 20 28. Matrícula de marcas para ganado……… 80 60 40 30 29. Placas para canes, anual……………….. 20 10 - - 30. Registro de básculas, anual……………. 100 80 50 40 31. Sello Municipal………………………... 20 15 10 5 CAPITULO CUARTO PARRAFO “D” COMPRA-VENTA DE GANADO Y PEAJE 32. Por cabeza de ganado mular, caballar y asnal, pagará el vendedor respectivamente……………………….. 20 15 10 - 33. Comerciantes rescatadores de ganado vacuno que llevan fuera de la provincia por ganado………………….. 400 300 200 100 34. Recuento de ganado mular, caballar, asnal y vacuno previa confrontación de guías de tránsito y facturas de compra por cada uno, pagará…………………... 5 4 3 2 35. Comerciantes ganado caprino lanar,
cerdos y otros que llevará fuera de la
provincia, por cada uno pagará……. 3 2 1 0,50 CAPITULO QUINTO PARRAFO “E” SITIAJE Y PATENTES 36. Sitio para carpas con motivo de 25 de julio y 30 de agosto, para comercio, cantinas y otros pagará el interesado. 60 50 - - 37. Sitios para ramadas para el 25 de julio y 30 de agosto, por cada feria pagará. 40 30 - - 38. Sitios destinados para la venta de picantes y refrescos por día, los días de feria…………………………………… 5 4 2 - 39. Inscripción y reinscripción de negocios
en general sobre el capital declarado
el 1%....................................................... 1% - - - 40. Patentes anual de vehículos motorizados en la capital y cantones, pagará el propietario…………………………….. 200 150 100 80 41. Por internación de coca a la capital por tambor, pagará el propietario…………. 10 8 5 - CAPITULO SEXTO PARRAFO “F” TRANSFERENCIAS DE PROPIEDADES 42. Venta sitios baldíos propiedad de la
Alcaldía Municipal dentro del radio
urbano menor y mayor por metro cuadrado, pagará el comprador……. 30 20 15 10 43. Por terreno sin edificar dentro del radio urbano menor y mayor por metro cuadrado, pagará el dueño…………. 15 10 8 5 44. Impuesto sobre transacción de compra-venta de propiedades urbanas y
rústicas, pagará el vendedor el 5% sobre el valor de la venta………………… 5% - - - 45. Sobre transferencia de vehículos motorizados, dentro de la circunscripción municipal el 5% sobre el valor total de la venta pagará el comprador…………………………. 5% - - - CAPITULO SEPTIMO PARRAFO “G” DOMINIO MUNICIPAL 46. Traslación de restos fuera del distrito municipal, previa autorización municipal 700 600 500 400 47. Licencia para construcción de nichos y túneles en el cementerio general………… 120 100 80 60 48. Por renovación de licencia de nichos en el cementerio general del pueblo………... 60 50 40 30 49. Inhumación de cadáveres cuerpo, mayor y menor respectivamente…………………. 40 30 20 15 50. Exhumación de cadáveres. …………….. 500 400 300 200 51. El cuero de ganado vacuno derribado para el consumo del pueblo y particular dentro de la circunscripción municipal, pertenece a la Alcaldía Municipal, o pagará el valor del cuero el interesado……………….. 80 70 60 50 CAPITULO OCTAVO PARRAFO “R” IMPUESTO A LA PROPIEDAD 52. 53. 54. Registro de radios anual………………… Servicio de basura, metro lineal anual…... Predial Urbano, anual…………………… 20 20 40 15 15 30 10 10 20 - - 15 CAPITULO NOVENO PARRAFO “I” SERVICIO ALUMBRADO 55. 56. Por servicio público cada propietario cuya casa que está comprendida dentro del radio urbano y zonas donde gocen de este servicio, anual………………………………… Por consumo de corriente eléctrica a domicilio particular, se cobrará de acuerdo al cuadro faccionado por el Tesoro Municipal. 20 - 15 - 10 - 5 -
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad solo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Dectreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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