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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11432

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que, la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado sus proyectos de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación:

Que, Los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldia Municipal de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija para la gestión 1974, en sus siguientes capítulos, párrafos e Items.

 

 

CAPÍTULO PRIMERO PARRAFO “A” PATENTES PROFESIONALES 
Items  
CATEGORIAS EN $b.
PROPUESTO
1o. 2o. 3o.
1. Médicos establecidos……………………. 200 - -
2. Médicos no establecidos………………… 150 - -
3. Dentistas establecidos…………………… 200 - -
4. Dentistas no establecidos……………….. 150 - -
5. Farmacéuticos, Regentes, Droguerías….. 250 - -
6. Contadores y Tenedores de Libros…….. 200 - -
7. Peinadores y onduladores radicados…….. 100 80 60
8. Pienadores y onduladores eventua- les……………………………………….. 80 - -
9. Peluquerías establecidas ………………… 100 90 -
10. Fotógrafos establecidos…………………. 100 - -
11. Fotógrafos ambulantes………………….. 50 - -
12. Talleres mecánicos……………………… 150 100 50
13. Talleres de carpintería………………….. 150 100 50
14. Talleres de sastrería…………………….. 150 100 50
15. Talleres de zapatería……………………. 150 100 50
16. Mecanógrafos eventuales………………... 50 - -
17. Albañiles profesionales…………………. 150 100 50
18. Plomeros y hojalateros………………….. 100 80 -
19. Modistas (Corte y confección)………….. 150 100 -
  CAPÍTULO SEGUNDO PARRAFO “B” PATENTES INDUSTRIALES 
20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. Heladerías y Picolicerías…………... ….. Fábrica de hielo……………………. Frigoríficos………………………… Fábrica de mieles y dulces………… Destiladoras de alcoholes…………. Elaboración de chichas……………. Fábrica de aguas gaseosas…………. Tejerías y ladrillerías………………. Caleras…………………………….. Curtiembres……………………….. Molinos …………………………….. 300 600 500 100 300 100 400 400 300 400 200 200 500 300 70 200 75 300 300 200 300 150 - - - - 100 50 200 - - - -
 CAPÍTULO TERCERO PARRAFO “C”   PATENTES COMERCIALES Y OTROS. 
31.   32. 33. 34. 35. 36. 37.   38. 39. 40. 41.   42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. Comerciantes mayoristas 1.5% sobre ventas………………………………….. Comerciantes minoristas……………… Corredores de comercio por cada vez…. Comerciantes ambulantes por cada día.. Agencias y depósitos de cigarrillos…… Espectáculos públicos, circos, cines, etc... Bailes, Bingos, Dancing con fines de negocios……………………………….. Agencias de bicicletas…………… Agentes concesionarios de Carburantes… Agentes concesionarios de aceites y otros Agencias de Cemento importado y nacional………………………………… Agentes de casas comerciales…………… Agentes de Banco Mercantil y otros……. Agentes de diarios y revistas……………. Hoteles con cantinas……………………. Hoteles sin cantinas………………... Pensiones con cantina,………………. Pensiones sin cantina ………………… Bares con cantina……………………….. Bares sin cantina………………………. Panaderias…………………………….. Billares ………………………………. Lenocinios (casas de tolerancia)……… Ferias por cada carpa y por cada vez…. Internación de coca par cada tambor. … Por camionada de fruta en general……. Letreros comerciales y propaganda…… Carpas por cada una y por cada vez……. Por cada camionada sal colorada………. Por cada arroba de queso………………. Por lonja suela vacuno…………………. Por mazo de tabaco…………………….   - 300 200 10 200 5%   5% 100 250 200   300 150 200 150 350 200 250 150 150 100 150 100 450 30 20 50 50 30 15 5 3 1   - 250 100 5 150 -   - 70 200 150   250 100 - 80 300 150 150 100 100 70 100 70 - 20 - - - 20 - - - -   - 200 50 3 100 -   - - - -   - - - - 250 100 100 - - - - - - 10 - - - 10 - - - -
  CAPÍTULO CUARTO PARRAFO “D”   IMPUESTO EN GENERAL 
63.   64. 65. 66.   67.   68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75.   76. 77. 78. 79. 80. 81. Resellos de básculas, balanzas pesas, y medidas………………………………. Chapas para canes…………………….. Predial Urbano sobre catastral 4°/oo…. Transferencias de inmuebles sobre valor de venta 2°/oo……………………. Solicitudes de líneas y nivel para construcciones…………………………. Facción de títulos ejecutoriales. ………. Venta de tierras para mausoleos M2…… Ventas de tieras municipales M2………. Rescatadores de cueros vacunos y otros Alquileres de tiendas del mercado……… Alquileres de puestos de venta (mercado) Canchaje y plazaje por día……………… Rodado (por ingreso de vehículo raradio urbano)…………………………………. Patentes para automóviles 1ra. y 2da. Patentes para Jeep……………………… Patentes para camionetas………………. Patentes para camiones………………… Empresas de transporte de pasajeros…… Transferencias de vehículos en general…   15 10 -   -   20 50 10 10 80 90 50 1   2 150 60 70 100 300 100   - - 4°/oo   -   - - - 5 - - - -   - 100 - - 70 350 -   - - -   -   - - - - - - - -   - - - - - - -
 CAPÍTULO QUINTO PARRAFO “E” COMPRA-VENTA DE CUEROS 
82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. Cueros vacunos, dulce y salados.
Cueros de jabalí………………………… Cueros de tigre…………………………. Cueros de león…………………………. Cueros de gato onza…………………… Cueros de cabra por cada kilo………… Otros cueros no especificados…………
5 5 50 30 30 0.50 1 3 2 40 20 10 - - - - - - - - -
  CAPÍTULO SEXTO PARRAFO “F” EXTRACCION DE GANADO 
89. 90. 91. 92. 93. 94. Por cada cabeza de ganado vacuno……. Por cada cabeza de ganado mular……… Por cabeza de ganado caballar…………. Por cabeza de ganado asnal…………….. Por cabeza de ganado ovino y cabrío…… Por cabeza de ganado porcino………….. 17 17 10 8 2 3 - - - - - - - - - - - -
  CAPÍTULO SEPTIMO PARRAFO “H” INTERNACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 
95. Las bebidas alcohólicas y licores en general sujeto a remate o el 5% sobre el precio de venta según Decreto Supremo N° 4593 de 25 de febrero de 1957……….       -       -       -
  CAPÍTULO OCTAVO PARRAFO “M” CASOS DE JUEGOS NO PROHIBIDOS 
96. Coliseo de gallos y otros juegos no prohibidos sujetos a remate………………   -   -   -
  CAPÍTULO NOVENO PARRA FO “I” EXPLOTACION PESQUERA 
97. Por extracción de peces del río Pilcomayo pagarán los gremios, agrupaciones o sindicatos que comercialicen por mayor, por cada camionada de pescado $b. 300.-, por camioneta $b. 150.-, por jeep $b. 100.- o bien de acuerdo a cada capacidad del vehiculo…………………………….             -             -             -
98. Los transportistas que comercializan con pescado al interior pagarán $b. 0.20 por unidad…………………………………..     -     -     -
  CAPÍTULO DECIMO PARRAFO “J” CORAMBRE 
99.   Los cueros vacunos derribados por
contratistas, particulares, empresas,
instituciones autárquicas, particulares y otras para la venta al consumo
público y privado, pertenecen al Municipio de la jurisdicción según Ley de 19 de diciembre de 1962.
            -             -             -
  CAPÍTULO DECIMO PRIMERO PARRAFO “K” SERVICIO DE AGUAS POTABLES 
100. 101. Por cada grifo de media pulgada………… Por instalaciones y reinstalaciones…………………………… 5 50 - - - -
  CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO PARRAFO “L” EXPLOTACION DE MADERAS 
102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. Durmientes cada pieza aserrada, por M3... Postes largos por unidad………………… Postes cortos por unidad………………… Cedro y roble aserrado………………….. Cedro y roble en rollisos M3…………… Leña de quebracho……………………… Otras maderas no especificadas…………. 0.50 1 0.30 0.30 15 4 0.30 - - - - - - - - - - - - - -
  CAPÍTULO DECIMO TERCERO PARRAFO “M” FAENEO DE GANADO, MATADERO MUNICIPAL 
109.   110. 111. Por cada cabeza de ganado vacuno derribado………………………………… Por cabeza de ganado porcino derribado... Por cada cabeza de ganado ovino y cabrío   5 2 l   - - -   - - -
  CAPÍTULO DECIMO CUARTO PARRAFO “N” SERVICIO DE HIGIENE URBANO  
112. Por servicio de carro basurero, los interesados pagarán por cada vez………...   1   -   -

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en transito ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrará un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jimenez, Sergio Otero Gómez.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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