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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11431

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín ha presentado sus proyectos de Ordenanza de Patentes é Impuestos, a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sabre la referida ordenanza;

 

CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE JECONOMIA Y PLANIFICACION.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín Capital de la 3ra. Sección, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni para la gestión de 1974, en sus siguientes capítulos, párrafo e items:

 

CAPITULO PRIMERO PARRAFO “A” PROFESIONALES         ítem. N° Detalle   Categ o r í a s 1a. 2a. 3a.   1.-   Médicos, dentistas, abogados, farmacéuticos, contadores, ingenieros, veterinarios, agrimesores y otros profesionales………………... $b 360.- - - 2.- Constructores, albañiles, carpinteros, fotógrafos, peluqueros, peinadores, etc……………………………………  “    200.-     100     - 3.- Choferes, motoristas, mecánicos “ 200.- 100 -     PATENTES COMERCIALES PÁRRAFO “B”           4.- Corredores de comercio, por trimestre “ 50.- 30 - 5.- Comerciantes ambulantes, por viaje no mayor de un trimestre “ 100.- 50 - 6.- Casas importadoras y exportado- ras…………………………………… “ 1.200.- 900 - 7.- Casas comerciales de mercaderías en general, farmacias establecidas. “ 600.- 400 - 8.- Las sucursales o agencias de firmas comerciales del interior de la República cuya contabilidad centralizada en otros distritos, pagarán de acuerdo a sus ventas cada bimestre………………………...........         $b.        1.5%         -        - 9.- Pulperías en general………………… “ 500.- 300.- 100.- 10.- Bares, restaurantes, con expendio
de bebidas alcohólicas………………. “ 600.- 400.- 200.- 11.- Bares, restaurantes sin expendio de
bebidas alcohólicas ………………… “ 400.- 300.- - 12.- Kioskos y clippers en vía pública, por metro cuadrado, anual………….. “ 10.- - - 13.- Casinos, casas de juego no prohibidos “ 1.200.- 600.- - 14.- Almacenes que cobran almacenaje…. “ 600.- 400.- - 15.- Grupos electrónicos de uso comercial “ 1.500.- 900.- 300.- 16.- Agencias de radiodifusión, Mens….. “ 100.- - - 17.- Salas de billar, billas, etc…………… “ 200.- 100.- - 18.- Letreros comerciales………………... “ 80.- 50.- 25 - 19.- Placas para canes, anual……………. “ 15.- - - 20.- Patentes de máscaras……………….. “ 15.- - - 21.- Registro de pesas y medidas, semestralmente……………………… “ 10.- - - 22.- Impuesto sobre venta al comercio. “ 1% - - 23.- Comercialización de artículos, excepto los gravados con impuestos Especiales………………………….. “ 1,5% - - 24.- Locales para bailes de máscaras por noche……………………………. “ 200.- 150.- - 25.- Por bulto de carga en general llegada por vía área, terrestre y fluvial, excepto madera aserrada y en rollizos………………………………. “ 1.- - - 26.- Por inscripción y registro para la
apertura y funcionamiento de negocios comerciales, industriales de Servicios sucursales, agencias y actividades mercantiles en genral
sobre el capital pagado mayores de
$b. 20.000.-…………………………. “ 1% - - 27.- Por inscripción de negocios de cual
quier naturaleza con capital menor
a $b. 20.000.- ………………………. $b. 100.- - - 28.- Por aumento de capital y reinscripción en el Padrón sobre capital pagado……………………….   “   5,5%   -   - 29.- Autorización para funcionamiento de casas de juego y lenocinio, mensual…………………………….. “ 300.- - - 30.- Autorización para funcionamiento
de casas de diversión, Boites, Cabarets y similares……………….. “ 200.- - - 31.- Agencias y/o concesionarios para
la venta de carburantes de YPFB. en surtidores y puestos de venta pública, anual……………………………….. “ 150.- - - 32.- Agencias o barracas sobre venta
de maderas, anual………………….. “ 600 - - - 33.- Agencias distribuidoras de diarios y revistas anual.   150.- - - 34.- Agencias o casas disqueras pagarán el Impuesto Mensual sobre el
“Libro de ventas”………………….. “ 150.- - -    SOBRE EXPORTACIONES PARRAFO “C”          35.- Por cabeza de ganado vacuno exportado “ 50.- - - 36.- Por madera curada por metro cuadrado “ 0,25 - -    BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS, EMPRESAS DE SERVICIOS PARRAFO “D”          37.- Bancos y sus sucursales o agencias “ 360.- - - 38.- Compañías de seguros o agencias “ 300.- - - 39.- Prestamistas particulares …………. “ 300.- - - 40.- Clínicas y hospitales particulares. “ 340.- - - 41.- Empresas privadas de radiocomunicaciones interdepartamentales ………………. “ 120.- - - 42.- Agencias Aduaneras, Trimestral $b. 300.- - - 43.- Agencias comerciales y rescatadoras de productos regionales……………. “ 600.- 400.- - 44.- Agencias de Aeronavegación, Semestral………………………….. “ 500.- - - 45.- Empresas eléctricas, telefónicas y de cualquier naturaleza pagarán sobre sus ingresos percibidos en forma mensual……………………………. “ 1% - -     INDUSTRIALES Y TALLERES PARRAFO “E”           46.- Talleres en general………………… “ 400.- 200.- - 47.- Beneficiadores de cereales………… “ 150.- 100.- - 48.- Tejerías y ladrillerías………………. “ 400.- 200.- - 49.- Fábrica de mosaico y tejas de cemento…………………………… “ 500.- 300 - - 50.- Aserraderos mecanizados………….. “ 1.800.- - -    TRANSPORTE URBANO PARRAFO “F”          51.- Camiones, vagonetas y jeep de uso comercial………………………….. “ 300.- - - 52.- Jeep y camionetas de uso particular “ 200.- - - 53.- Góndolas y omnibus………………. “ 500.- - - 54.- Motocicletas de uso particular, anual……………………………… “ 75.- - - 55.- Bicicletas de uso comercial, anual.. “ 15.- - - 56.- Motocicletas de uso comercial, mensual……………………………. “ 10.- - - 57.- Carrozas a tracción a sangre……….. “ 100.- 50.- - 58.- Matrículas de carretilleros, anual….. “ 20.- - - 59.- Colectivo y góndola para pasajeros mensual…………………………….. “ 75.- - - 60.- Automóviles ………………………. “ 500.- - - 61.- Agencias o Empresas de transportes en fletes, etc. despachadoras de carga o encomiendas, establecidas en la ciudad, anual…………………. “ 1.200.- - -    ESPECTACULOS PUBLICOS PARRAFO “G”          62.- Sobre espectáculos públicos en general, el cinco por ciento, según Ley………………………….. $b. 5% - - 63.- Sobre espectáculos públicos según
D.S. N° 72250, por entrada. “ 0,75% - - 64.- Carrouseles y otros juegos, por noche………………………………. “ 5.- - - 65.- Carpas en las ferias, con venta de bebidas, comidas y refrescantes, noche………………………………. “ 10.- 5.- - 66.- Bandas de música y orquestas, por registro…………………………….. “ 100.- 50.- - 67.- Empresarios o empresas de espectáculos en general por cada vez o temporada……………………….. “ 200.- - -    HOTELES Y SIMILARES PARRAFO “H”      - - 68.- Hoteles o casas de alojamiento mensual……………………………. “   60.-   40 -   - 69.- Casas de pensión sin alojamiento, anual……………………………….. “ 300.- 200.- - 70.- Heladerías, confiterías, por año “ 500.- 300.- - 71.- Heladeras de uso comercial, por año…………………………………. “ 300.- 200.- - 72.- Pastelerías, anual…………………... “ 200.- 190.- - 73.- Grávase con carácter general con cargo a los usuarios de Hoteles, alojamientos, residenciales y similares por cama y día…………… “ 1.- - -    CAPITULO SEGUNDO BEBIDAS EN GENERAL PARRAFO “I”          74.- Por consumo de cerveza nacional, el cinco por ciento……………………. “ 5% - - 75.- Por consumo de cerveza extranjera, el cinco por ciento………………… “ 5% - - 76.- Por consumo de whisky, el cinco por ciento……………………………… “ 5% - - 77.- Por consumo de gaseosas, el dos por ciento………………………….. “ 2% - - 78.- Sobre otras bebidas nacionales y extranjeras, cinco por ciento……….. “ 5% - -     PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS. PARRAFO “J”          79.- Por mazo de tabaco nacional (2 lbs.)………………………………… “ 0,20 - - 80.- Por mazo de tabaco extranjero…….. “ 1.- - - 81.- Cigarrillos nacionales, según Ley…. “ 5% - - 82.- Por litro de gasolina comercial …… “ 0,05 - - 83.- Por litro de fuel oil y diessel oil ….. “ 0,03 - - 84.- Goma fina por kilo bruto…………. “ 0,20 - - 85.- Almendra en cáscara, por hectó- litro……………………………….. “ 1,50 - - 86.- Almendra beneficiada, por caja …… “ - - - 87.- Cuero de caimán, por pieza ……….. “ 2.- - - 88.- Cuero de lagarto, por pieza ……….. “ 0,50 - - 89.- Cuero de Londra, por pieza……….. “ 5.- - - 90.- Otros cueros, y pieles silvestres no especificados, por pieza…………… “ 1,50 - - 91.- Por tortuga, cada una ……………… “ 3.- - -    MATADERO Y MERCADO PARRAFO “K”          92.- Por cada res derribada para el consumo o la exportación, la corambre………………………….. “ 20.- - - 93.- Puestos de venta en el mercado público, por unidad derribada ……. “ 4.- - - 94.- Ventas de comestibles y otros, diaria “ 3.- - -    CAPITULO III BIENES MUNICIPALES PARRAFO “L”          95.- Venta de terrenos urbanos, por metro cuadrado según la zona y ordenanza Zona “A” (comercial) por licitación………………………….. “ - - -   Zona “B” ………………………… “ 3 - - -   Zona “C” …………………………. “ 2.- - -   Zona “D”…………………………... “ 1.- - -   Zona “E”………………………….. “ 0,50 - -   Zona “F”………………………….. “ 0.35 - -   Zona “G” con excavaciones, curi-
chosas inundadizas, etc.
según peritaje “ - - -    CATASTRO Y URBANIZACION PARRAFO “M”          96.- Sobre el valor venal de la propiedad, según Ley cuatro por mil ………….. $b. 4º/oo - - 97.- Por inscripción en el registro catastral según la arquitectura y valor del inmueble…………………. “ 50.- 20.- 10.- 98.- Mensura y remensura, por cada vez. “ 50.- 20.- - 99.- Permiso para construcciones urbanas “ 100.- 50.- 30.- 100.- Trámites de expropiación según Ley de 18 de octubre de 1944…… “ 200.- - - 101.- Atención urbana por metro lineal en las calles y avenidas: Zona “A” (Comercial, anual)……… “ 3.- - -   Zona “B” y “C”……………………. “ 2.- - -   Zona “D” y “E”……………………. $b. 1.- - -   Zona “F” y siguientes……………… “ 0,50 - - 102.- Decreto Supremo N° 5111 de 10 de Diciembre de 1958, sobre solares no edificados, el uno por ciento…… “ 1% - - 103.- a) Impuestos sobre solar sin edificación pagará por metro linal. a la calle según la zona:…………           Zona “A” por metro lineal, anual….. “ 5.- - -   Zona “B” por metro lineal, anual….. “ 3.- - -   Zona “C” por metro lineal, anual….. “ 1.- - -   Zona ‘B” por metro lineal, anual….. “ 0,50 - -   b) Los propietarios de terrenos y edificaciones urbanas, están sujetos al pago del alumbrado público de acuerdo a la siguientes escala:…………………………... “         Zona “A” central por metro lineal de frente anual…………. “ 2,00 - -   Zona “B” por metro lineal de frente anual……………………. “ 1,00 - -   Otras zonas………………………… “ 0,50 - -    CEMENTERIO GENERAL PARRAFO “N”          104.- Derecho de traslación de restos mortales del o a interior del país…. " 100.- - - 105.- Derecho de traslación de restos mortales del o al interior del país….   200.- - - 106.- Derecho de construción de nichos y mausuleos, por metro cuadrado….. " 10.- - - 107.- Arrendamiento de nicho anual……. " 50.- - - 108.- Permisos para fosas, cuerpo mayor... " 5.- - - 100.- Permisos para fosas, cuerpo menor " 2.- - -    INGRESOS EXTRAORDINARIOS PARRAFO “O”          110.- Por cada testimonio otorgado……… “ 50.- - - 111.- Por copia legalizada de cualquier
documento municipal……………… “ 30.- - - 112.- Reposición de documentos……….. “ 20.- 10.- - 113.- Por derecho a inscripción en el Padrón de contribuyentes…………. “ 50.- 20.- 10.- 114.- Multa por falta de aviso en la instalación de comercio, industrias y permisos para construcciones…….. “ 100.- - - 115.- P°r cada certificado extendido sobre comercio, industrias, marcas, etc…………………………………. “ 50.- 30.- 10.- 116.- Multa por infracción a disposiciones municipales, según el caso……….. “ - - - 117.- Ingresos por legados y donaciones… “ - - -    BECAS UNIVERSITARIAS PARRAFO “P”          118.- Recargo del 20% sobre los impuestos y patentes municipales, según Ley………………………….     “     -     -     -     RODADO URBANO PARRAFO “Q”           119.- Por kilómetro de carga de cualquier naturaleza que se embarque o desembarque en la jurisdición de este municipio y de cualquier medio de transporte aéreo, terrestre y fluvial, incluyendo la carga al exterior o importación del exterior pagará……………………………… “ 0,01 - -     MULTAS O INTERESES PARRAFO “R”           120.- Multas a la evasión de Patentes e Impuestos sobre el monto elevado por acción de juicio………………... $b. 25% - - 121.- Intereses sobre patentes o impuestos municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caído en mora, anual…………………….. “ 18% - - 122.- Multas por malograr el cauce del Río con instrumentos contundentes y punzantes durante la operación de la faena………………………………. “ 100.- - -

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano qua no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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