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DECRETO SUPREMO N° 11430

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, ha presentado sus proyectos de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación:

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Mairana, Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz para la gestión 1974 en sus siguientes capítulos e intems.

 

Items. SECCION PRIMERA C A T E G O R I A S   PROFESIONALES 1ra. 2da.         1 Médicos, anual 100.-   2 Dentistas, anual, 100.-   3 Sanitarios, anual. 80.- 50.- 4 Albañiles, anual. 80.- 50.- 5 Carpinteros, anual. 80.- 50.- 6 Sastres y modistas, anual. 50.- 30.- 7 Zapateros y abarqueros, anual. 50.- 20.- 8 Peluqueros, anual. 50.-   9 Orquestas local, anual. 60.-   10 Estudios fotográficos, anual. 60.-   11 Hojalateros y hererros, anual. 60.- 40.-           SECCION SEGUNDA       COMERCIALES             1 Agentes y comerciantes con tabaco anual. 100.-   2 Comerciantes ambulantes cada vez. anual. 20.-   3 Boticas y farmacias, anual. 100.-   4 Tiendas de abarrotes, anual. 100.- 60.- 5 Tiendas con telas, anual. 150.- 120.- 6 Hoteles, anual. 300.- 200.- 7 Salones de billar, anual. 150.-   8 Kioskos, anual. 100.- 60.-           SECCION TERCERA       INDUSTRIALES             1 Chicherías, patente anual. 100.-   2 Elaboración de chicha, cada vez. 10.-   3 Calerías, patente anual. 250.-   4 Tejerías de barros, anual. 150.-   5 Fábrica material de cemento. 300.- 250.- 6 Licores sobre su valor de venta. 5 %   7 Cerveza D.S. 11129 de 19/X/73 retenido en origen. 7 %             SECCION CUARTA         COMERCIALIZACION Y EXTRACCION DE PRODUCTOS DEL DISTRITO A OTRAS PLAZAS, IMPUESTOS QUE DEBE APLICARSE.       1 Maíz desgranado por qq. 1.-   2 Maní despepitado por qq. 2.-   3 Maní con cáscara costal 1.-   4 Locoto por gangocho 2.-   5 Tomates por cajón. 1.-   6 Cal apagada o viva camión. 20.-   7 Chancaca o empanizado qq. 1.-   8 Manteca de chancho. 5.-   9 Tabaco en hoja por qq. 6.-   10 Tabaco maceado c/u. 0.50     11   Madera por tronca.   5.-   12 Cueros de res por c/u. 2.-             SECCION QUINTA         IMPUESTOS A LA COMPRA-VENTA DE ANIMALES Y EXTRACCION DEL DISTRITO A OTROS CENTROS.     1 Ganado vacuno hembra cabeza. 35.-   2 Ganado vacuno macho. 30.-   3 Ganado porcino invernado cabeza. 10.-   4 Ganando porcino flaco. 5.-   5 Ganado caballar cabeza. 10.-   6 Ganado asnal cabeza. 5.-             SECCION SEXTA DERRIBE DE ANIMALES       1 Del animal vacuno el cuero. “el cuero”   2 Del animal porcino. 5 -   3 Del animal ovino y caprino. 2.-       SECCION SEPTIMA PATENTES VARIOS.       1 Molinos de granos, anual. 60.-   2 Cines ambulantes por c/u. 5.-   3 Corrales de animales dentro radio urbano.   100.-   4 Lotes de terreno no bardeados m.l. 0.50   5 Camiones, anual. 80.-   6 Camionetas, anual. 50.-   7 Inscripción de apertura de negocio. 50.-   8 Sitiaje en mercados y calles c/u. 2 - 1.- 9 Catastro urbano por casa anual.   10.- 5.-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsto ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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