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DECRETO SUPREMO Nº 11428
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, ha presentado su proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMÍA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, para la gestión 1974 en sus siguientes capítulos e items:
| CAPITULO PRIMERO | CLASIFICACION IMPOSITIVA |
| PATENTES | 1ra. $b. | 2da. $b. |
| 1) FIJAS | ||
| Párrafo A) PROFESIONALES CON TITULO | ||
| ACADEMICO |
| ITEMS. | |||
| 1 | Abogados, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 300.- | -.- |
| 2 | Abogados, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 3 | Arquitectos en general, con más de cinco años de ejecución profesional. | 300.- | -.- |
| 4 | Arquitectos en general, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 5 | Auditores financieros y/o economistas, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 300.- | -.- |
| 6 | Auditores financieros y/o economistas, con menos de cinco años ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 7 | Contadores, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 200.- | -.- |
| 8 | Contadores; con menos de cinco años ejercicio profesional. | 150.- | -.- |
| 9 | Dentistas, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 10 | Dentistas, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 200.- | -.- |
| 11 | Farmacéuticos, con más de cinco años ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 12 | Farmacéuticos, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 200.- | -.- |
| 13 | Ingenieros civiles y en general, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 400.- | -.- |
| 14 | Ingenieros civiles y en general, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 300.- | -.- |
| 15 | Ingenieros agrónomos, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 16 | Ingenieros agrónomos, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 17 | Ingenieros, con título profesional no especificado, con más de cinco años de ejecución profesional. | 400.- | -.- |
| 18 | Ingenieros con título profesional no especificado, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 19 | Médicos especialistas y generales, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 400.- | -.- |
| 20 | Médicos especialistas y generales, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 300.- | -.- |
| 21 | Obstetrices, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 200.- | -.- |
| 22 | Obstetrices, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 150.- | -.- |
| 23 | Profesionales especialistas, con residencia circunstancial, que ocupen consultorio, clínico o sanatorio. | 400.- | -.- |
| 24 | Químicos, con o sin laboratorio, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 200 - | -.- |
| 25 | Químico, con o sin laboratorio, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 200.- | -.- |
| 26 | Radiólogos, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 300.- | -.- |
| 27 | Radiólogos, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 250.- | -.- |
| 28 | Veterinarios, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 200.- | -.- |
| 29 | Veterinarios, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 150.- | -.- |
| Párrafo B) PROFESIONALES VARIOS | |||
| 30 | Agrimensores, con más de cinco años de ejercicio profesional. | 150.- | -.- |
| 31 | Agrimensores, con menos de cinco años de ejercicio profesional. | 100.- | -.- |
| 32 | Arbitros profesionales de espectáculos deportivos. | 150.- | -.- |
| 33 | Constructores o contratistas de trabajos de arquitectura, de instalaciones sanitarias y obras en general. | 250.- | -.- |
| 34 | Directores, maestros de obra y de construcciones en general. | 250.- | -.- |
| 35 | Electricistas ambulantes y reparadores de instalaciones eléctricas domiciliarias. | 150.- | -.- |
| 36 | Fotógrafos ambulantes. | 120.- | -.- |
| 37 | Licencias para iniciaciones profesionales en general | 70.- | -.- |
| 38 | Masajistas, radioterapéuticos y similares. | 300.- | 200.- |
| 39 | Mecánicos dentales. | 200.- | -.- |
| 40 | Mecanógrafos ambulantes. | 150.- | -.- |
| 41 | Notarios de Fé Pública | 200.- | -.- |
| 42 | Optometristas. | 200.- | -.- |
| 43 | Pintores y decoradores en general | 200.- | -.- |
| 44 | Profesionales no clasificados | 250.- | 200.- |
| 45 | Radio-técnicos ambulantes. | 120.- | -.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todo profesional que ejerza su actividad en forma independiente, o que preste servicios en organizaciones privadas, tenga o no consultorio, taller u oficina propia, se halla obligado al pago de la respectiva patente.
Los profesionales comprendidos en estos párrafos deberán cubrir sus obligaciones en forma, global hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
| Párrafo, C) ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES PROFESIONALES | |||
| 46 | Conjuntos orquestales | 250.- | -.- |
| 47 | Oficinas de: copias de planos, cartas, dibujos, estenografiados, poligrafiados, etc. | 250.- | 200.- |
| 48 | Peluquerías en general: | ||
| a) Con más de cinco sillones | 250.- | 200.- | |
| b) Con tres a cinco sillones. | 200.- | 150.- | |
| 49 | c) Con menos de tres sillones. | 150.- | -.- |
| 50 | Salones de belleza, peinados, permanentes, maquillaje, etc. de acuerdo a su capital e importancia. | 400.- | 300.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todas las agrupaciones y organizaciones señaladas en este párrafo, deberán pagar sus patentes globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre, En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
| Párrafo D) ACTIVIDADES VARIAS | |||
| 51 | Academías y locales para enseñanza de bailes y danzas. | 200.- | -.- |
| 52 | Academias de corte y confección, de | ||
| enseñanza culinaria y otras. | 200.- | -.- | |
| 53 | Agencias o concesionarios para la venta de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y carburantes de Y.P.F.B. y Lubol, en surtidores o en locales propios. | 400.- | 300.- |
| 54 | Agencias extranjeras de aeronavegación con cabotaje en Cochabamba, por cada una. | 1.500.- | -.- |
| 55 | Agentes viajeros de fábricas y casas de comercio extranjeras, con o sin muestras, estén o nó representadas por firmas locales, por temporadas que no pasen de 30 días. | 300.- | |
| 56 | Agencias o agentes de turismo y propaganda; despachadores de carga y encomiendas; venta de pasajes, etc. al interior o exterior de la República | 800.- | 500.- |
| 57 | Agencias o puestos de alquiler de Automóviles, motocicletas, con o sin taller de reparaciones. | 350.- | 200.- |
| 58 | Agencias o puestos de venta de plantas flores, semillas, fuera o dentro de las casas. | 150.- | 100.- |
| 59 | Bodegas, destilerías y casas de expendio de vinos, licores, aguardientes de producción nacional, con ventas al por menor. | 300.- | 250.- |
| 60 | Casas y agencias de compra-venta de divisas o monedas extranjeras, (previa autorización municipal). | 2.000.- | 1.500.- |
| 61 | Comisionistas y consignatarios para la compra y venta de propiedades urbanas, rústicas; y corredores de comercio con o sin oficina. | 700.- | 400.- |
| 62 | Casas de compra-venta y consignaciones. | 300.- | 250.- |
| 63 | Casas de productores y expendedoras de leche, mantequilla, queso y derivados, o distribuidores ambulantes de los mismos productos. | 250.- | 200.- |
| 64 | Casas o vendedores ambulantes de los siguientes materiales de construcción: piedra, arena, adobes, tejas, ladrillos, yeso, cal, piedra bruta, mosaicos, etc. | 200.- | 150.- |
| 65 | Casas de negocios y negociantes en general, no clasificados expresamente en la Ordenanza. | 250.- | 200.- |
| 66 | Comerciantes o vendedores ambulantes en calles, plazas o ferias. | 100.- | 80.- |
| 67 | Chifleras; vendedoras de mercaderías, zapatos, alpargatas o abarcas; especerías, abarrotes; cachivaches; ropa cosida vianderas, fresqueras, heladeras, comedores populares y demás comerciantes con puestos fijos en los mercados o ferias públicas (fuera del alquiler por ocupación de sitios). | 60.- | 40.- |
| 68 | Depósitos de productos del país, galpones o corralones. | 300.- | 250.- |
| 69 | Estudios de fotógrafos. | 200.- | 150.- |
| 70 | Garajes de alquiler para camiones, automóviles, colectivos, etc. por cada garaje. | 50.- | -.- |
| 71 | Garajes, corralones, patios y otros locales para lavar o engrasar carros motorizados, sin taller de reparaciones. | 300.- | 200.- |
| 72 | Garajes o locales para guardar camiones o automóviles, en forma colectiva. | 200.- | 100.- |
| 73 | Locales para guardar motocicletas, o bicicletas, en forma colectiva. | 100.- | -.- |
| 74 | Negociantes de coca, con establecimientos o ventas a domicilio. | 750.- | 450.- |
| 75 | Negociantes en madera, leña y callapos, en pequeña escala. | 350.- | 250.- |
| 76- | Puestos permanentes de venta en zaguanes, plazas, parques y vías públicas: | ||
| a) en zaguanes particulares | 70.- | 50.- | |
| b) en plazas, parques y vías públicas (fuera del alquiler por ocupación de sitio). | 70.- | 50.- | |
| 77 | Pulperías. | 100.- | 50.- |
| 78 | Proveedoras y tiendas de abarrotes en | ||
| general, con venta al por menor. | 200.- | 150.- | |
| 79 | Intermediarios dedicados al traslado de productos nacionales entre ciudades, tengan o no oficina. | 450.- | 400.- |
| 80 | Vendedores o rescatadores de vísceras y otros en el Matadero Municipal. | 50.- | -.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todas los comerciantes señalados en este párrafo, deberán pagar sus patentes globales, hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre, En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
En depósitos, galpones o corralones de comerciantes, se podrá realizar el pasaje de productos agropecuarios para transacciones, sólo en balanzas debidamente autorizadas y contrastadas por la H. Municipalidad y previo el pago del correspondiente derecho.
| Párrafo E) INDUSTRIALES PEQUEÑOS | |||
| 81 | Canteras y hornos en explotación dentro del radio urbano: a) Canteras con piedra | 225.- | 150.- |
| b) Hornos para fabricación de tejas y ladrillos, por cada horno. | 225.- | 150.- | |
| 82 | Curtidurías en pequeña escala | 100.- | -.- |
| 83 | Fábricas de hielo, helados, gaseosas y jarabes, en pequeña escala | 150. | 120.- |
| 84 | Fábrica de bolsas de papel, cajas de cartón y envases similares. | 120.- | 80.- |
| 85 | Fábricas de cola, tinta, tinturas, colores, añilinas. | 120.- | 80.- |
| 86 | Fábricas de fideos, galletas y pastas alimenticias en general, en pequeña escala. | 150.- | 120.- |
| 87 | Fábricas de fuegos artifiicales o fuegos pirotécnicos. | 200,- | 150.- |
| 88 | Fábrica de papel picado y artículos de cotillón. | 300.- | 200.- |
| 89 | Fábricas de pastillas, dulces, mermeladas, jaleas, ensaladas, mostazas y otras especies, envasadas o no, en pequeña escala. | 150.- | 120.- |
| 90 | Fábricas de tejas y bloques de cemento, en pequeña escala. | 150.- | 120.- |
| 91 | Fábricas de artículos o productos no especificados, en pequeña escala. | 150.- | 120.- |
| 92 | Molinos eléctricos a motor o agua. | 200.- | 100.- |
| 93 | Empanaderías y reposterías, en pequeña escala. | 150.- | -.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
Todos los industriales señalados en este párrafo, deberán pagar sus patentes globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
| Párrafo F) TALLERES, MAESTRANZAS Y ARTESANOS | |||
| 94 95 | Maestranzas de carpintería y aserraderos. Talleres de carpintería y ebanistería. | 450.- 200.- | 300.- 150.- |
| 96 | Talleres de mecánica menuda. | 150.- | 100.- |
| 97 | Talleres de fundición de lápidas y otros objetos. | 350.- | 500.- |
| 98 | Talleres de mecánica donde se reparan máquinas en general, aparatos de precisión y otros. | 250.- | 200.- |
| 99 | Talleres de mecánica, cerrajería, tornería y reparación de motores. | 400.- | 300.- |
| 100 | Talleres de soldadura autógena y eléctrica. | 300.- | 200.- |
| 101 | Talleres de radio técnica. | 300.- | 250.- |
| 102 | Talleres de reparación de refrigeradodores y artefactos eléctricos en general. | 250.- | 150.- |
| 103 | Talleres de reparación de motocicletas y bicicletas. | 200.- | 150.- |
| 104 | Talleres de herrería, hojalatería y plomería. | 150.- | 100.- |
| 105 | Talleres de reparación de relojes y Joyas. | 200.- | 100.- |
| 106 | Talleres de sastrería, modas y casas de confecciones para ambos sexos | ||
| a) con mercadería. | 300.- | 200.- | |
| b) sin mercadería. | 200.- | 100.- | |
| 107 | Talleres de sombrería (composturas, planchadora, etc.) | 100.- | -.- |
| 108 | Talleres de colchonería. | 150.- | 120.- |
| 109 | Talleres de tapicería en general | 250.- | 150.- |
| 110 | Talleres de compostura de medias | 50.- | -.- |
| 111 | Talleres de zapatería con venta de zapatos. | 250.- | 200 - |
| 112 | Talleres o puestos de zapateros remendones. | 100.- | 60.- |
| 113 | Talleres de maleterías y talabartería. | 150.- | 100.- |
| 114 | Talleres de pintura en general, escultura, trabajos similares y lápidas. | 300.- | 200.- |
| 115 | Talleres de grabados, fotograbados, cincograbados, tipografía, etc. | 300.- | 200.- |
| 116 | Talleres de marmolería y broncería en general. | 200.- | 150.- |
| 117 | Talleres de encuadernación o empastes. | 150.- | -.- |
| 118 | Talleres de lustrado, pulido y encerado de pisos y otras tareas de limpieza. | 100.- | 80.- |
| 119 | Talleres no especificados. | 150.- | 100.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los talleres comprendidos en este párrafo, deberán pagar sus patentes globales, hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sbore las sumas fijadas en los Padrones clasificados.
| Párrafo G) ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO | |||
| 120 | Bailes sociales públicos, qué se efectúen en cualquier clase de locales, cobrando por entrada o reservaciones de mesas, previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso). | 100.- | 80.- |
| 121 | Bailes de máscaras y disfrazados que se efectúen en cualquier clase de locales, cobrando por entradas, previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingresos). | 150.- | 100.- |
| 122 | Funciones teatrales, cinematográficas y circenses, de acuerdo a la categoría y capacidad del local, por cada función, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso). | 1,50.- | 1,- |
| 123 | Funciones teatrales, cinematográficas y circenses eventuales, previa autorización municipal, por cada función, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso). | 10.- | -.- |
| 124 | Tiovivos, olas giratorias y otros espectáculos similares, previa autorización municipal, por cada día, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso). | 5 - | -.- |
| 125 | Kermeses en general, en clubes sociales y otros locales, previas autorización municipal, por cada vez, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso. | 100.- | 80.- |
| 126 | Mesas de billar, billas, futbolines, etc. por cada mesa | ||
| a) billar y billas. | 100.- | 50.- | |
| b) futbolines. | 40.- | -.- | |
| 127 | Pistas de patinaje, salas de palitroque y otras diversiones similares | 100.- | -.- |
| 128 | Puestos de distracciones; salas de juegos y recreaciones; otros eventuales y similares, previa autorización municipal, por cada día. | 2.- | 1,50 |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las empresas de espectáculos eventuales pagarán su patente global anticipada, al momento de obtener autorización municipal para la exhibición.
Las empresas teatrales y cinematográficas permanentes liquidarán sus patentes sobre función, en forma conjunta con el impuesto sobre espectáculos públicos.
Las demás empresas cubrirán sus patentes hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los Padrones clasificados.
| Párrafo H) EMPRESA DE SERVICIOS RETRIBUIDOS | |||
| 129 | Baños y duchas públicas, previa autorización municipal: | ||
| a) Piscinas o baños, anual. | 200.- | -.- | |
| b) Duchas con agua caliente, por cada una anual. | 20.- | -.- |
| c) Duchas con agua fría, por cada una, anual. | 12.- | -.- | |
| 130 | Empresas de pompas fúnebres en pequeña escala. | 150.- | 120.- |
| 131 | Lavandería sin maquinaria. | 150.- | 105.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todas las empresas de servicios retribuidos señaladas en este párrafo, deberán pagar sus patentes globales hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
| Párrafo I) ALOJAMIENTOS, TAMBOS, PENSIONES, PELETERIAS, HELADERIAS. BARES Y CANTINAS | |||
| 132 | Alojamiento, tambos y posadas,, (fuera de la tasa pro-limpieza pública). | 300.- | 200.- |
| 133 | Bares, hoteles, fondas, picanterías, fritanguerías y locales donde se sirven viandas con bebidas alcohólicas, (fuera de la tasa prolimpieza pública). | 400.- | 300.- |
| 134 | Cantinas con servicio de viandas en bailes públicos en los que se cobren entradas, por cada día o vez. | 150.- | 100.- |
| 135 | Casas de pensión comerciales o familiares, (fuera de la tasa pro-limpieza pública). | 150.- | 120.- |
| 136 | Expendedores y revendedores de chicha, sean o nó fabricantes, por su negocio comercial. | 300.- | 200.- |
| 137 | Lenocinios, casas de cita y diversión, con licencia y autorización anual en debido orden, (fuera de la tasa pro-limpieza pública). | 3.000.- | 2.500.- |
| 138 | Pastelerías, heladerías y negocios de venta de refrigerios, fuera de la tasa pro-limpieza públicai). | 150.- | 120.- |
| 139 | Restaurantes, picanterías bistequerías y otros donde se sirven viandas, sin expendio de bebidas alcohólicas, (fuera de la tasa pro-limpieza pública). | 150.- | 120.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los establecimientos comprendidos en este párrafo, deberán pagar sus patentes globales, independiente de la tasa pro-limpieza pública, hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, o en forma proporcional, hasta el 31 de diciembre, en caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre sumas fijadas en los padrones clasificados.
| Párrafo J) VARIOS | |||
| 140 | Acompañamiento de imágenes y fiestas con o sin banda de músicos, previa autorización municipal y pago por anticipado, por día o por vez. | 200- | -.- |
| 141 | Contratistas que atienden fiestas, con servicio propio, y negociantes en alquiler de vajilla, maneje de casa y otros. | 225.- | 150.- |
| 142 | Locales particulares o de instituciones sociales que se alquilan para actos públicos de kermeses, bailes, festividades religiosas y otros, por cada vez. | 150.- | 100.- |
| 143 | Máscaras, danzantes y disfrazados en días que no sean de carnaval, previa autorización municipal y pago por anticipado, por cada una y por día. | 20.- | -.- |
| 144 | Máscaras y disfrazados en días de carnaval, por cada una, (patente valedera por siete días). | 10.- | -.- |
| 145 | Pintores, albañiles y planchadores en el Cementerio General, durante los días anteriores a la Festividad de “Todos Santos”. | 20.- | -.- |
| 146 | Placas para canes, anual. | 10.- | -.- |
| 147 | Quiromantes y adivinos, previa autorización municipal, por cada mes o fracción de mes. | 300.- | -.- |
| 148 | Quema de cohetes y fuegos artificiales en fiestas y acompañamientos de imágenes, previa autorización municipal, por cada vez. | 150.- | -.- |
| 149 | Tiendas en las que se alquilan artículos de carnaval (disfraces y otros) por día, (fuera de la patente proporcional sobre ventas). | 50.- | -.- |
| 150 | Vehículos adornados, en acompañamientos de imágenes y otros actos, por cada uno. | 50.- | -.- |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
En el caso de la patente por acompañamiento de imágenes, o fiestas con ellas, son responsables directos de su pago los propietarios aunque los “pasantes” sean otras personas.
Los términos y normas para el pago del resto de las patentes fijadas en este párrafo serán acordados, conforme a las circunstancias y características de las imposiciones, por el Servicio de Hacienda Municipal.
| 2) PROPORCIONALES | ||
| Párrafo A) NEGOCIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES MERCANTILES EN GENERAL. |
| 152 | Licencia para apertura de negocios comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad y explotación mercantil. Antes de la iniciación de las actividades: |
| a) Contribución mínima. | $b. | 10.- | |
| b) Pago proporcional sobre el capital pagado desde $b. 10.000.- adelante, (el uno por ciento). | 1% |
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
| a) Ningún negocio comercial, industrial, bancario o de cualquier otra índole, podrá funcionar legalmente sin la previa autorización municipal y pago de la patente inicial. | 1º/oo | ||
| b) Los Notarios de Fé Pública no darán curso a la protocolización de escrituras de constitución social sin la previa presentación del comprobante de pago sobre el capital pagado. | |||
| c) Quedan exentas del pago de la patente del rubro, todas las actividades que se inician amparadas por el Decreto Ley Nº 07366 de 20-X-65, previa presentación de la respectiva Resolución Suprema. | |||
| 153 | Licencias para aumento de capital en negocios comerciales, industriales, de prestación de servicios y de todo orden de actividades o explotación mercantil, por nuevas aportaciones personales, de socio existentes o de nuevos socios, (el uno por mil) D.S. Nº 11122 | 1º/oo | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) En los casos de aumento de capital mediante escritura, los Notarios de Fé Pública exigirán el previo pago de la patente profesional, pena de responder por su monto que se hará efectivo coactivamente. | |||
| b) Cualquier otro incremento de capital que se produzca en una gestión, se establecerá con el último balance y el pago se realizará hasta el 15 de noviembre del año próximo. | |||
| 154 | Licencias para transferencias de negocios comerciales, organizaciones industriales, de prestación de servicios de todo orden de explotación o actividad mercantil: | ||
| a) Transferencia de cuotas de capital o acciones en sociedades; sobre el monto de la transferencia; el valor del captial y reservas actualizadas, o del nuevo capital pagado, (el uno por mil). | 1º/oo | ||
| b) Transferencias, fusiones o cambios de razón social (el uno por mil). | 1°/oo | ||
| c) Contribución mínima. | $b. | 10.- | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) El pago se realizará antes de formalizarse la transacción o la operación respectiva. |
| b) Los Notarios de Fé Pública no darán curso a la protocolozicación de escrituras; al cambio o liquidación de registros o a cualquier trámite previo o posterior, referente a las transacciones u operaciones señaladas en el ítem del rubro, sin la presentación de la respectiva papeleta de pago del Tesoro Municipal, pena de responder el monto de la liquidación por el procedimiento coactivo. | |||||
| 155 | Negocios comerciales o de prestación de servicios en todo orden de explotación mercantil; vendedores eventuales o permanentes de todo género de artículos y productos, sin excepción alguna, con ventas o ingresos netos mayores a $b. 1.000.- mensuales sobre el monto neto de la venta o ingresos al contado o al crédito (el 1,5%). | 1.5% | |||
| 156 | Hoteles, boites, restaurantes, heladerías, confiterías o actividades de prestación de servicios similares con ventas o ingresos mayor a $b. 1.000.- mensual, sobre el monto bruto de sus ingresos e independiente de la tasa pro-limpieza (el uno y medio por ciento). | 1.5% | |||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||||
| a) Los comerciantes y consignatarios de mercaderías o efectos pagarán, por medio de sus agentes Despachadores de Aduana en la oficina de Recaudación Nº 1, la patente del rubro, de acuerdo con el procedimiento fijado para los impuestos nacionales, sobre el valor CIF Cochabamba de las mercaderías o efectos importados, como abono a cuenta de mayor suma, no pudiendo extraerse efecto alguno del recinto aduanero mientras no se cumpla este pago, con excepción de las mercaderías artículos o productos en general destinados a otros departamentos de la República que podrán extraerse sin ningún pago, a la sola presentación de la guía de tránsito o cartaporte. | |||||
| b) Los Agentes Despachadores de Aduana se constituirán en elementos de retención de la respectiva patente, la liquidarán, quincenalmente, en la Oficina de Recaudación N° 1, y son responsables directos del cobro de los gravámenes municipales. | |||||
| c) La liquidación general de la patente del rubro, tanto para importadoras, así como para minoristas u organizaciones de prestación de servicios, se efectuará mediante la presentación del correspondiente libro de venta o ingresos, en el Departamento de Control de Contribuyentes, bimestralmente, hasta 15 días después de vencido el bimestre. |
| d) En las liquidaciones bimestrales a que se refiere el inciso anterior, se deducirán los pagos a cuenta abonados al extraer las mercaderías de la Aduana, sólo en lo referente al bimestre respectivo y máximo hasta el cierre de la presente gestión. | |||
| e) La patente proporcional del rubro no grava las transacciones en general ni a las realizadas con determinados artículos o productos, sino que las ventas o ingresos que se producen como emergencia de operaciones en la localidad y el interior o exterior de la República, son un mero índice para su regulación y cobranza. | |||
| 157 | Negocios industriales en general, con ventas mayores a $b. 1.000.- mensual, sobre el monto neto de las ventas al contado o al crédito (el uno y medio por ciento) excepto fábrica de cerveza que tributará el uno por ciento (1%). | 1,5% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN | |||
| a) Los industriales, y consignatarios, pagarán por intermedio de sus agentes despachadores de Aduana, en la Oficina de Recaudación Nº 1, la patente del rubro, de acuerdo con el procedimiento fijado para los impuestos nacionales, sobre el valor CIF Cochabamba de las importaciones como abono a cuenta de mayor suma, no pudiendo extraerse efecto alguno del recinto aduanero, mientras no se cubra este pago, con excepción de las importaciones para otros Departamentos de la República, que podrán extraerse sin ningún pago a la sola presentación de la guía de tránsito o carta-porte. | |||
| b) Los agentes Despachadores de Aduana se constituirán en elementos de retención de la respectiva patente y la liquidación, quincenalmente en la Oficina de Recaudación Nº 1, y son responsables del cobro de los gravámenes municipales. | |||
| c) La liquidación general de la patente del rubro se efectuará para industriales, mediante la presentación del correspondiente libro de ventas o ingresos en el Departamento de Control de Contribuyentes, bimestralmente, hasta quince días después de vencido el bimestre. | |||
| d) En las liquidaciones bimestrales, a que se refiere el inciso anterior, se deducirán los pagos a cuenta abonados al extraer las mercaderías de la Aduana. e) La patente proporcional del rubro no grava las transacciones en general ni a las realizadas con determinados artículos o productos, sino que los ingresos o ventas que se producen como emergencia de las operaciones en la localidad y el interior o exterior de la República, son un mero índice para su regulación y cobranza. La importación de maquinaria, equipo, herramienta y en general de bienes de capital o de materia prima no pagará la patente porcentual del rubro. |
| 158 | Comerciantes y Vendedores eventuales o ambulantes no inscritos en el Registro Mercantil Local, tributarán por liquidaciones en aeropuertos, estaciones de ferrocarril y puestos de control de ingreso o salida de vehículos de transporte, “ad-valorem”, sobre la partida total de mercaderías (el dos por ciento). | 2.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Los propietarios de mercaderías, comerciantes eventuales, sus agentes despachadores o transportistas, pagarán en el lugar donde se establezcan puestos de control y cobranza, la patente proporcional del rubro, por las transacciones realizadas en el distrito municipal. | |||
| b) La liquidación se efectuará sobre el monto de las notas de remisión, facturas de despachos, o “ad-valorem”’, sean los envíos por ventas al contado o al crédito, o despachos a sucursales o agencias. | |||
| c) Los intermediarios, comisionistas o transportistas del despacho de mercaderías serán responsables del pago, en calidad de agentes de retención, por cuenta de sus comitentes. | |||
| d) Los pagos realizados por los comerciantes o industriales establecidos, serán descontados como abonos a cuenta, en las liquidaciones bimestrales definitivas. | |||
| 159 | Párrafo B) VARIOS | ||
| Industrias de panificación o panaderías, por quintal elaborado a máquina, de 46 kilos $b. elaborado a mano. | 0.60 0.30 | ||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) La liquidación y pago de la patente proporcional de rubro se efectuará mediante la presentación del correspondiente libro de ventas e ingresos, en el Departamento de Control de Contribuyentes, bimestralmente, hasta 15 días después de vencido el bimestre. | |||
| 160 | Agencias o Agentes Despachadores de Aduana, sobre el monto de las comisiones o intereses facturados a sus clientes, según planillas de liquodación, (el dos por ciento). | 2.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| La patente proporcional de rubro será pagada bimestralmente, mediante la presentación del respectivo libro de ingresos en el Departamento de Control de de Contribuyentes, hasta quince días después de vencido el bimestre. |
| 161 | Bancos, Cajas y Organizaciones de Créditos; Sociedades Financieras de Créditos; Casas de Préstamo, sean comerciales, industriales o de cualquier género, sobre la última suma de capital pagado y reservas legales y revalorizaciones (el uno por ciento). | 1.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) La patente proporcional del rubro será pagada por Estado. | |||
| b) El pago se realizará hasta el 30 de septiembre de cada año, con relación al balance de la gestión anterior, o al del semestre vencido, según cual sea el último documento de comprobación. | |||
| 162 | Compañías de Seguros y reaseguros sean oficinas principales, agencias o agente de organizaciones nacionales o extranjeras, sobre el capital pagado, revalorizaciones y reservas legal (el uno por ciento). | 1.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| La patente proporcional del rubro será pagada bimestralmente, mediante la presentación del libro respectivo de ingresos y liquidaciones en el Departamento de control de Contribuyentes, hasta quince días después de vencido el bimestre. | |||
| 163 | Clubes y cooperativas organizados para el sorteo de bienes, objetos, prendas, etc., previa autorización municipal, sobre el valor asignado a cada serie, sin perjuicio de la patente e impuesto correspondiente al negocio establecido (el dos por ciento). | 2.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| La patente del rubro será pagada con anterioridad a cada sorteo y sobre el monto de los ingresos producidos a esa fecha, pena de nulidad del acto. | |||
| 164 | Empresas y líneas de transportes aéreas y terrestres o sus agencias, sobre el monto de sus ingresos al contado o al crédito (el uno por ciento). | 1.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| La patente proporcional del rubro será pagada bimestralmente, mediante, la presentación del respectivo libro de ingresos en el Departamento de Control de Contribuyentes, hasta quince días después de vencido el bimestre, por todas las empresas o sus agencias excepto aquellas en las que el Estado tiene participación económica o de administración y las que legalmente se hallen liberadas de impuestos y patentes. |
| 165 | Empresas periodísticas y radioemisoras que reciben avisos pagados, sobre el ingreso bruto proveniente del del avisaje. (el uno por ciento). | 1.-% | |
| 166 | Empresas constructoras, consultoras de obras o trabajos de ingeniería y arquitectura, aguas potables, servicios eléctricos obras sanitarias, etc. sobre sus ingresos percibidos, (el uno por ciento). | 1.-% | |
| 167 | Empresas y compañías de demolición de edificios sobre sus ingresos percibidos (el uno y medio por ciento). | 1,5 % | |
| 168 | Empresas cablegráficas, telegráficas, radio telegráficas y telefónicas exceptuando las estatales, sobre sus ingresos percibidos (el uno por ciento). | 1.-% | |
| 169 | Consultoras de proyectos económicos, oficinas de auditoría y contabilidad, sobre sus ingresos percibidos (el uno por ciento). | 1.-% | |
| 170 | Clínicas, sanatorios, laboratorios de análisis clínicos y bromatológicos, gabinetes de radiología, sobre sus ingresos percibidos (el uno por ciento). | 1.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| Las patentes proporcionales serán pagadas bimestralmente, mediante la presentación del libro de ingresos en el Departamento de Control de Contribuyentes hasta quince días después de vencido el bimestre. | |||
| 171 | Licencia para cambio de padrón y registro de propiedades urbanas y vehículos de todo género y tipo, sobre el valor presuntivo de transferencia determinado por la Administración Departamental de la Renta (el cinco por mil). | 5.-o/oo | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) La patente proporcional por licencia para cambio de padrón o registro, pagadera por el comprador, será cobrada antes de la protocolización de la respectiva escritura de transferencia o antes de la otorgación de títulos o documentos que acrediten propiedad. | |||
| b) Los Notarios de Fé Pública, los Jueces Parroquiales, así como los funcionarios de Registros de Propiedad de Vehículos en las Oficinas de Tránsito, deberán exigir el pago de la licencia municipal, antes de protocolizar escrituras, reconocer firmas o efectuar registros, pena de responder por su monto, que se hará efectivo coactivamente. |
| CAPITULO SEGUNDO | ||
| I M P U E S T O S |
| 1) | DIVERSOS |
| Párrafo A) ESPECTACULOS PUBLICOS |
| 172 | Impuestos sobre espectáculos públicos: en actuaciones teatrales, cinematográficas, circenses, tiovivos, olas giratorias, corridas de toros; carreras de caballos; espectáculos de box, fútbol, natación, lucha libre y otros; en el ingreso a locales o en los espectáculos y recreaciones que se produzcan en los balnearios, piscinas, baños, lagunas, etc.; en danzas, concursos folklóricos, exhibiciones gimnásticas, demostraciones escolares y programas mixtos no especificados; en bailes sociales públicos, bailes de máscaras y disfrazados, kermeses en general, que se realicen en clubes sociales y locales privados (previa autorización municipal). Sobre el valor de las entradas cubiertas por los espectadores o asistentes D.S. 04545 de 31-XII-56, (el cinco por ciento). | 5.-% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Por analogía con lo dispuesto por D.S. Nº 04545 de 31-XII-56 no procede la exoneración de impuestos sobre espectáculos públicos ni aún para funciones de beneficencia o educación. | |||
| b) De conformidad a lo prescrito por el D.S. Nº 4576 de 4-XI-57, sólo quedan dispensados del mencionado impuesto los espectáculos deportivos auspiciados por entidades deportivas privadas o públicas, subsistiendo para aquellos que lo sean por personas particulares. | |||
| c) Las empresas, organizaciones o promotores de los espectáculos detallados en el item del rubro, deberán registrar y legalizar los boletos de ingreso en las Oficinas del Tesoro Municipal con anterioridad a la realización del acto. | |||
| d) Las empresas, organizaciones o promotores de espectáculos eventuales, liquidarán el impuesto, diariamente, una vez cumplida la función, en las Oficinas del Tesoro Municipal. | |||
| e) Las empresas u organizaciones permanentes liquidarán el impuesto por períodos de diez días, a partir del primero de cada mes, mediante la presentación de “borderós” con detalle y numeración de talonarios utilizados. | |||
| f) Los propietarios o administradores de locales de exhibición de espectáculos serán responsables de los impuestos correspondientes a las actuaciones eventuales que se realicen en ellos, constituyéndose en agentes de retención. |
| 173 | Recargo sobre entradas a cinematógrafos y espectáculos futbolísticos, (Ley de 11-X-62); D.S. Nº 7069 de 22-II-65, y D.S. Nº 7250 de 15-VII-65. | ||
| a) El 35% del rendimiento proveniente de los recargos de $b. 0.20 y $b. 0.10 sobre entradas a espectáculos cinematográficos y futbolísticos; y | |||
| b) el 75% del rendimiento proveniente del recargo adicional de $b. 0.10 sobre boletos de admisión a salas cinematográficas. | |||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 184 de 11-X-62, la Administración Departamental de la Renta recaudará los recargos de $b. 0.20 y $b. 0.10 sobre entradas a espectáculos cinematográficas y futbolísticas y entregará la participación del 35% a la Honorable Municipalidad. | |||
| b) Las empresas cinematográficas depositarán, semanalmente, en cuenta bancaria especial de la Comuna, el rendimiento del 75% proveniente del recargo adicional de $b. 0.10 sobre boletos de admisión a sus salas, conforme a lo establecido por el artículo 4º del D.S. Nº 15-VII-65. | |||
| c) Las exposiciones de arte, recitales y conciertos auspiciados por la Universidad de San Simón y la Sociedad Filarmónica, no pagarán ningún impuesto municipal. | |||
| Párrafo B) REMATES | |||
| 174 | Remates, sean o nó judiciales, de bienes, objetos, prendas, etc. (con excepción de inmuebles y vehículos cuyo impuestos se pagará como licencia por cambio de padrón y registro), (el tres por ciento). | 3% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) El impuesto procedente lo pagarán los adjudicatarios como recargo sobre el valor de la adjudicación. | |||
| b) Los Jueces, Empresas, Organizaciones o personas que ordenen o efectúen remates, se constituirán en agentes de retención del impuesto del rubro; caso de no hacerlo, responderán por su monto, que se hará efectivo coactivamente. | |||
| Párrafo C) APUESTAS DE CARRERAS DE CABALLOS | |||
| 175 | Apuestas en carreras de caballos, sobre el valor de los boletos vendidos, (el cinco por ciento). | 5% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Las empresas, organizaciones y promotores de apuestas en los Hipódromos, deberán registrar y legalizar los boletos respectivos, en las Oficinas del Tesoro Municipal, con anterioridad a la realización de las carreras. |
| b) El impuesto se liquidará en forma conjunto y de acuerdo a las normas de pago y recaudación del impuesto sobre espectáculos públicos. | |||
| Párrafo D) MATERIALES DE RIOS Y TORRENTERAS | |||
| 176 | Extracción de materiales yacentes en ríos y torrenteras del Radio Urbano, (el veinte por ciento “ad- valorem”). | 20% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| Los contribuyentes cubrirán el impuesto del rubro, en el mismo acto de la extracción de materiales a los recaudadores que se destaquen para el efecto. | |||
| 2) ESPECIFICOS | |||
| Párrafo A) IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN GENERAL. SECCION BEBIDAS (D.S. Nº 4593 de 23-II-57) | |||
| 177 | Aguardientes, piscos, singanis, etc. sobre el valor de venta, (el cinco por ciento). | 5% | |
| 178 | Aguas naturales, embotelladas, sin colorantes y solamente gasificadas; sobre el valor de venta, (el dos por ciento). | 2% | |
| 179 | Aguas compuestas embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes; “ginger-ales”, colas sodas, papayas, naranjadas y otras bebidas similares, gaseosas no alcohólicas, sobre el valor de venta. (el tres por ciento). | 3% | |
| 180 | Bebidas lácteas embotelladas, adicionadas con otros compuestos, sobre el valor de venta, (el uno por ciento). | 1% | |
| 181 | Champañas, sidras y espumantes similares, sobre el valor de venta, (el cinco por ciento). | 5% | |
| 182 | Participación cerveza impuesto único según D.S. 11129 19-X-73. | 7% | |
| 183 | Esencias, extractos y otros similares, sobre el valor de venta, (el cinco por ciento). | 5% | |
| 184 | Jarabes, jugos de frutas, jugos o mezclas alimenticias con o sin producto lácteos, enlatados o embotellados, sobre el valor de venta (el uno por ciento). | 1% | |
| 185 | Licores dulces o secos y en general, sobra el valor de venta (el cinco por ciento). | 5% | |
| 186 | Vinos y vermuts en general, sobre el valor de venta, (el cinco por ciento). | 5% | |
| SECCION ALCOHOLES (D.S. Nº 11142 de 26/X /73 | |||
| 187 | Alcohol potable, por litro 16,5% | ||
| 188 | Alcohol desnaturalizado, por litro 33%. | ||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Los productores, envasadores, distribuidores; sus agencias o agentes de venta y cuanta organización o persona produzca o comercialice bebidas en el Distrito Minicipal, aparte del correspondiente libro de ingresos; presentarán, cuando sean requeridos, sus libros de producción y movimiento de materìas primas; sus guías de tránsito de internación o exportación de productos, sus liquidaciones de timbres de control emitidos por la Dirección General de la Renta y todo otro documento que permita la verificación del pago exacto. |
| b) El impuesto al consumo de bebidas se regirá, en términos generales, por las normas de pago y recaudación establecidas para los productos, efectos y servicios en general. | |||
| c) Los vendedores eventuales pagarán el impuesto por adelantado. | |||
| d) En conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 07867, de 7-XII-66, las Administraciones Distritales de la Renta, en las regiones donde se produzcan alcoholes potables o desnaturalizados, recaudarán los gravámenes que establece la mencionada norma, los liquidarán mensualmente y los entregarán a la H. Municipalidad en el plazo de diez días del mes próximo al que correspondan. |
| SECCION CIGARRILLOS Y CIGARROS (D.S. Nº 4560 de 22-1-57) |
| 189 | Cigarrillos y cigarros manufacturados con tabaco nacional o extranjero, sobre el valor de venta (el tres por ciento). | 3% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) De conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 08134 de 30-X-67, las Administraciones Distritales de la Renta, en las regiones donde se produzca cigarrillos y tabacos en general, recaudarán el impuesto del rubro, lo liquidarán mensualmente y lo entregarán a la H. Municipalidad en el plazo de quince días del mes próximo al que correspondan. | |||
| Párrafo B) PROPAGANDA Y VITRINAS DE EXHIBICION | |||
| 190 | Anuncios en muros de edificaciones particulares; en construcciones; en lotes no edificados; en carteles transversales a las calles y en toda forma que sea visible de la vía pública: | ||
| a) Pintados sobre muros; por metro cuadrado y por mes. | $b. | 2.- | |
| b) En marcos, tarjes o tramas especiales, por metro cuadrado y por mes. | “ | 2.50 | |
| c) En postes de propiedad municipal o de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (convencional). | |||
| 191 | Anuncios llamativos, con focos visibles de la vía públicos, en establecimientos comerciales, industriales o profesionales, por cada uno y por mes. | “ | 1.- |
| 192 | Anuncios y avisos de todo género proyectados en la pantalla de cines o teatros, por cada placa o matriz de proyección en cada sala de espectáculos y por mes, a cubrirse por las Empresas Publicitarias. | “ | 10.- |
| 193 | Carteles impresos de avisos y propaganda de todo género para adosarse en los muros en forma que sea visible de la vía pública. | ||
| a) En los espacios señalados por la H. Municipalidad para este fin, (libre de pago) | |||
| b) En muros de edificaciones particulares y públicas, por cada ejemplar. | “ | 0.20 | |
| 194 | Cartelones de anuncios para espectáculos deportivos; actuaciones públicas de todo género y propaganda de todo orden, ubicados en plazas, calles o cualquier lugar público, por cada uno y por día. | “ | 1,50 |
| 195 | Distribución de papeles impresos en forma de volantes de anuncio o propaganda en vía pública, para cualquier tipo de actividades, por cada cien ejemplares. | “ | 1.- |
| 196 | Kioscos y paneles de propaganda, iluminados o no, ubicados con vista a la vía pública, sean de propiedad municipal, alquilados o de particulares, con autorización; por metro cuadrado utilizable con avisos, aunque no se hallen colocados, mensual. | “ | 5.- |
| 197 | Leireros o tarjas comerciales, industriales, profesionales o de cualquier tipo de actividades, pintados en muros, puertas, ventanas, cortinas, vitrinas, etc., visibles desde la vía pública, por metro lineal de leyenda y por mes. | $b. | 1.- |
| 198 | Letreros o tarjas comerciales, profesionales o de cualquier tipo de actividad, pintados en tableros, armasones o tramas especiales, adosados a los muros o fuera de ellos, visibles de la vía pública, por metro cuadrado y por mes. | “ | 1.50 |
| 199 | Letreros luminosos de negocios comerciales, profesionales o de cualquier tipo de actividad en vitrinas o hacia la vía (pública, (previa autorización municipal): | ||
| a) Para anuncios de un sólo cuerpo, con luz común, por metro cuadrado y por mes. | “ | 2,50 | |
| b) Para anuncios con gas de neón, por metro lineal y por mes. | “ | 2.- | |
| 200 | Placas adosadas a los muros, con razones sociales, nombres o anuncios: | ||
| a) Comerciales, industriales o de cualquier otro tipo de actividad mercantil, anual. | “ | 30.- | |
| b) Profesionales, anual. | “ | 10.- | |
| 201 | Radios, tocadiscos y amplificadores con altoparlantes en establecimientos comerciales, kioscos, hoteles, bares y cantinas, con música para el público, por cada altoparlante y por mes. | “ | 5.- |
| 202 | Recolectores de propaganda comercial, sean los editores, sus agentes o comisionados, para la publicación de guías, folletos y ediciones especiales, que no sean diarios o revistas permanentes, sobre la suma pagada por los anunciadores, (el dos por ciento). | 2% | |
| 203 | Vehículos de todo género con propaganda y avisos: | ||
| a) Con avisos anteriores, por cada vehículo y por día. | “ | 0.50 | |
| b) Con cartelones o avisos exteriores, por cada vehículo por día o por vez. | “ | 10.- | |
| c) Con cartelones, avisos exteriores y música, por cada vehículo por día y por vez. | “ | 15.- | |
| d) Con amplificación de altoparlantes y altavoces, con o sin música, por día y por vez. | “ | 20.- | |
| 204 | Vitrinas adosadas a los muros exteriores, o ubicados junto a las puertas de ingreso, con vista a la vía pública, para exhibiciones de mercaderías o propagandas, en establecimientos comerciales, industriales y de todo género de actividades, por metro cuadrado y por vez. | “ | 20.- |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) La cobranza de los impuestos señalados en este párrafo, se la efectuará en el domicilio, en el lugar, o en el acto donde se produzca la propaganda o exhibición. | |||
| b) Los contribuyentes eventuales pagarán los impuestos en forma anticipada, o en el mismo, acto; los permanentes, máximo después de quince días de notificado para el pago. | |||
| c) La H. Municipalidad, por órgano de la Policía Urbana, podrá retirar de los lugares de ubicación o de la vía pública, tachar o repintar, decomisar, clausurar y realizar cuanto convenga para evitar propaganda o exhibición en vitrinas, cuyos impuestos municipales no se hallen pagados en los plazos establecidos, | |||
| d) Las instituciones o empresas que se dediquen a explotar el negocio de publicidad, en cualquiera de sus géneros, se constituirán, bajo su propia responsabilidad, en agentes de retención de los impuestos municipales. | |||
| Párrafo G) IMPUESTO UNIFICADO A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA Y SOLARES NO EDIFICADOS | |||
| 205 | Impuesto Unificado, sobre el valor venal de la propiedad urbana, o de acuerdo a los valores catastrales actualizadas, según D.S. N° 10634, (el cuatro por mil). | 4º/oo |
| 206 | Impuestos a solares no edificados, sobre el valor venal de la propiedad urbana o de acuerdo a los valores catastrales actualizados (D.S. Nº 5111 de 10-XII-58): | ||
| a) Solares sin acceso a los servicios indicados, (el uno por ciento). | 1% | ||
| b) Solares con acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y alumbrado público, (el dos por ciento) | 2% | ||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Los impuestos precedentes son anuales. Su pago deberá efectuarse en dos cuotas semestrales, hasta el 30 junio por el primer semestre, y hasta el 31 de diciembre por el segundo semestre. | |||
| b) La falta de pago en los términos fijados motivará la cobranza coactiva, con los intereses respectivos. | |||
| c) Los Notarios de Fé Pública, los Jueces Parroquiales, así como los funcionarios de la Administración Pública, no darán curso a ningún trámite relacionado con las propiedades urbanas, sin la previa presentación de los recibos municipales de pago al día, pena de responder solidariamente con el contribuyente el importe no pagado. | |||
| 3) PARTICIPACIONES | |||
| Párrafo A) PARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS A LA CHICHA Y PLUS VALIA GENERAL | |||
| 207 | Participación del impuesto a la chicha, (Ley 2-I-63) | ||
| 203 | Participación del impuesto a la Plus Valía general, (D.S. Nº 5111 de 10-XII-58). | ||
| CAPITULO TERCERO RENTAS Y DERECHOS | |||
| Párrafo A) PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL | |||
| 209 | Alquiler de locales municipales, adjudicación en re mate público. (Ley de 9-XI-12). | ||
| 210 | Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados públicos; en las ferias; en las plazas, parques, calles y demás lugares de la vía pública; terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal, para cualquier fin, (convencional, de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1º de Enero al 31 de Diciembre)…………………………. | ||
| 211 | Venta de Corambre (los cueros de ganado bovino que se derriba en el Distrito Municipal, son de propiedad de la Comuna y se adjudicarán, en pública subasta o venta al Instituto Nacional del Cuero o del Calzado, de acuerdo con la Ley Nº 230 de 19-XII-62 y D.S. Nº 8325 de 9-IV-68). |
| Párrafo B) CEMENTERIO PUBLICO | |||
| 212 | Venta de sitios en el Cementerio para la construcción de mausoleos, (con superficie no mayor de 25 m2). (Convencional). | ||
| 213 | Conservación de mausoleos, (para cubrir gastos de limpieza, conservación, etc) anual | $b. | 40.- |
| 214 | Venta de nichos a perpetuidad (Convencional). | ||
| 215 | Reapertura de nichos a perpetuidad, por cada vez. | “ | 20.- |
| 216 | Derechos de traslación de restos de o al interior de la República. | ||
| a) de cuerpo mayor | “ | 200.- | |
| b) de cuerpo menor | “ | 100.- | |
| 217 | Derechos de traslación de restos de o a provincias: | ||
| a) de cuerpo mayor | $b. | 50.- | |
| b) de cuerpo menor | “ | 20.- | |
| 218 | Derechos de traslación de restos de o al exterior de la República: | ||
| a) de cuerpo mayor | $b. | 300.- | |
| b) de cuerpo menor | “ | 150.- | |
| 219 | Derechos de inhumación en mausoleos particulares, por tiempo indefinido, con excepción de las Instituciones de beneficencia pública, calificadas como tales por el Ministerio del Trabajo, y Seguridad Social. | $b. | 200.- |
| 220 | Derechos de inhumación, por tiempo indefinido, en mausoleos de Asociaciones Mutuales, con personería reconocida | “ | 100.- |
| 221 | Derechos de inhumación y alquiler de covachas por cinco años, en tercera, cuarta, quinta o sexta fila: | ||
| a) por resto de cuerpo mayor | “ | 200.- | |
| b) por resto de cuerpo menor | “ | 100.- | |
| 222 | Derechos de inhumación y alquiler de covachas por cinco años, en primera o segunda filas: | ||
| a) por restos de cuerpo mayor | “ | 100.- | |
| b) por restos de cuerpo menor | “ | 50.- | |
| 223 | Derechos de exhumación como sigue: | ||
| a) de cuerpo mayor | “ | 30.- | |
| b) de cuerpo menor. | “ | 20.- | |
| 224 | Renovación de alquiler de covachas, por un año como sigue: | ||
| a) de cuerpo mayor | “ | 70.- | |
| b) de cuerpo menor | “ | 50.- | |
| c) a partir del cuarto año de renovación consecutiva, recargo adicional por cada año. | “ | 200.- | |
| 225 | Servicio de carros fúnebres motorizados de propiedad municipal, dentro del Radio Urbano: | “ | 60.- |
| 226 | Colocación de lápidas rejas, (cuando se emplean jornaleros y materiales de la Municipalidad) como sigue: | ||
| a) lápidas de aluminio y bronce | “ | 40.- | |
| b) lápidas de aluminio o bronce con azulejos | “ | 50.- |
| c) marco y lápida corriente | “ | 40.- | |
| d) lápidas de mármol | “ | 60.- | |
| 227 | Paso de cortejos fúnebres por la plaza “14 de Septiembre” | “ | 200.- |
| 229 | Pintado de inscripciones uniformes en las tapas o cubiertas de nichos, con el nombre del fallecido y demás datos del certificado de defunción, utilizando materiales y mano de obra municipal, por cada una.. | $b. | 10.- |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) El pago de las previsiones del párrafo anterior, es anticipado. | |||
| b) Las renovaciones de alquiler de covachas no podrán efectuarse por más de tres veces después de los cinco años a partir de la fecha de inhumación, pena del recargo respectivo. | |||
| c) El alquiler del carro fúnebre para servicio fuera del Radio Urbano, será recargado en proporción a la distancia. | |||
| d) Serán inhumados gratuitamente, en el suelo, los restos de elementos menesterosos. | |||
| e) Tendrán opción a carro y covacha de primera clase, gratuitos: los ciudadanos que hubieran alcanzado graduación de Jefes y Oficiales en guerra internacional, los que hubieran prestado sus servicios a la Comuna en calidad de Munícipes, por lo menos durante cuatro años; los funcionarios municipales que fallezcan en el ejercicio de sus funciones o los que hubieran prestado sus servicios durante un tiempo mayor de diez años. | |||
| f) Tendrán opción a carro y covacha de segunda clase, gratuitos: los ciudadanos que hubieran combatido en guerra internacional en la clase de tropa. | |||
| Párrafo C) CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS | |||
| 230 | Sello y resello de balanzas de joyería, por cada una.. | $b. | 10- |
| 231 | Sellos y resello de balanzas de mostrador: | “ | 10.- |
| a) Con capacidad hasta 5 kilos. | “ | 10.- | |
| b) Con capacidad hasta 20 kilos. | “ | 20.- | |
| 232 | Sello y resello de balanzas automáticas, con capacidad de más de 20 kilos……………………………………... | “ | 20.- |
| 233 | Sello y resello de romanas de pilón: | ||
| a) Con capacidad de 1 a 50 kilos. | “ | 10.- | |
| b) Con capacidad de 51 a 100 kilos | “ | 20.- | |
| c) Con capacidad de más de 100 kilos. | “ | 30.- | |
| 234 | Sello y resello de básculas y balanzas de plataforma: | ||
| c) De 1.00 a 5.000 Kilos……………………………….. | “ | 20.- |
| b) De 101 a 1.000 Kilos………………………………... | “ | 30.- | |
| c) De 1.00 a 5.000 Kilos……………………………….. | “ | 40.- | |
| 235 | Sello y resello de medidas de líquidos, balanzas de mano y otras similares, por cada una …………………. |
“ | 10.- |
| 236 | Sello y resello de metros y unidades de longitud, usados en el comercio, por cada uno………………… | “ | 10.- |
| 237 | Sello y resello de metros y medidas de longitud, marcados en mostradores de casas comerciales, por cada uno.......................................................................... | “ | 10.- |
| 238 | Servicios de plataformas y pesas municipales en las ferias, o derechos por pesaje en plataformas particulares de cada cien kilos pesados……………….. | “ | 3.- |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) El sello y resello de pesas y medidas se realizará una vez al año y el pago del derecho se lo hará en el momento de la contrastación, pena de decomiso de dichos artefactos en caso de resistencia o insolvencia. | |||
| b) El pago por el uso de plataforma municipal en las ferias, o el derecho por pesaje en plataformas particulares ubicadas en tambos, depósitos, galpones, corralones, etc., se efectuarán en el acto, al cobrador acreditado. | |||
| Párrafo D) URBANIZACION | |||
| 239 | Aprobación de planos de urbanización, fraccionamiento, refraccionamiento o remodelación de propiedades, por metro cuadrado……………………. | $b. | 0,50 |
| 240 | Aprobación de planos para construcciones y reconstrucciones o remodelaciones con cálculos de costo, por metro cuadrado cubierto……………………………… | “ | 0,70 |
| 241 | Aprobación de planos para construcciones y reconstrucciones o remodelaciones, por metro, cuadrado cubierto……………………………………………….. | “ | 0,70 |
| 242 | Aprobación de planos para instalaciones eléctricas en construcciones privadas, por punto de instalación | “ | 0.50 |
| 243 | Aprobación de planos para construcciones de mausoleos en el Cementerio General, por metro cuadrado cubierto……………………………………… | “ | 16.- |
| 244 | Fijación de rasante, por metro lineal………………….. | “ | 1.50 |
| 245 | Obtención de planos topográficos con curvas de nivel, por metro cuadrado de terreno………………………… | “ | 0.50 |
| 246 | Obtención de planos planimétricos, por metro cuadrado de terreno……………………………………………… | “ | 0.50 |
| 247 | Placas numerativas de casas, (venta directa por el concesionario, según contrato). | ||
| 248 | Urbanización de provincias y de comunidades rurales por órgano municipal, a solicitud de los interesados (convencional) | ||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Los derechos establecidos en el anterior párrafo, serán pagados con anterioridad a la elaboración u obtención de planos municipales; a la aprobación de planos de particulares o a la fijación de rasantes. | |||
| b) Se pagarán, asimismo, los respectivos derechos sobre los planos a aprobarse Ley de 8-XI-60. | |||
| c) El costo de las placas numerativas se cubrirá inmediatamente como se hallen colocadas. | |||
| Párrafo E) TRAMITES, CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS | |||
| 249 | Copias legalizadas, por hoja, timbre municipal de… | “ | 5.- |
| 250 | Copias fotostáticas de trámites, por hoja, timbre municipal de………………………………………….. | “ | 6.- |
| 251 | Copias de planos en archivos, (convencional) | ||
| 252 | Derechos de certificación de tiempo de servicios; de antecedentes; de catastro; de óbito; de “vita et moribus” y otros, por cada uno, timbre municipal………………. | $b. | 5.- |
| 253 | Derechos de certificación de inspecciones periciales, timbres municipales hasta……………………………... | “ | 20.- |
| 254 | Formularios: | ||
| a) Solicitud de inscripción o reinscripción en los Padrones Municipales para propiedades urbanas. | “ | 4.- | |
| b) Solicitud de inscripción en el Padrón General de Contribuyentes, cada juego en timbres municipales. | “ | 4.- | |
| c) Declaración de las ventas de la industria y el comercio, cada juego en timbres municipales. | “ | 1.- | |
| d) Certificado de solvencia tributaria, cada juego en timbres municipales | “ | 10.- | |
| e) Solicitud en planos de construcción, Form. 020, cada juego de timbres municipales………………………. | “ | 4.- | |
| 255 | Carátulas para trámite administrativo municipal, cada uno…………………………………………………….. | “ | 2.- |
| 256 | Folders para solicitud de inscripción en el Padrón General de Contribuyentes, cada uno…………………. | “ | 4.- |
| 257 | Testimonios: a) por la primera hoja, timbres municipales de | “ | 2.- |
| b) por las siguientes hojas, timbres municipales de | “ | 1.- | |
| 258 | Timbres municipales de trámites. | “ | l.- |
| 259 | Reposición de comprobantes de pago…………………. | “ | 10.- |
| 260 | Párrafo F) DERRIBO DE ARBOLES | ||
| 261 | Autorización para el derribo de árboles en el radio urbano, aparte de la necesaria reposición con especies forestales similares, (el veinte por ciento (ad-valorem”) | 20% | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| Los propietarios que soliciten el derribo de árboles, cubrirán el anterior derecho con carácter previo a la autorización municipal. | |||
| CAPITULO CUARTO | |||
| TASA POR SERVICIOS PUBLICOS | |||
| Párrafo A) MATADERO MUNICIPAL Y FERIAS DE GANADO | |||
| 262 | Derribo de ganado y beneficio de la carne en el Matadero Municipal, por trabajo de faenamiento: | ||
| a) derribe de ganado lanar y caprino, por cabeza. | “ | 2.50 | |
| b) derribo de ganado bovino, por cabeza. | “ | 5.- | |
| c) derribo de ganado porcino, ,por cabeza. | “ | 8.- | |
| 263 | Transporte de ganado derribado, en furgones municipales, desde el Matadero a los mercados de consumo (convencional). | $b. | 8.- |
| 264 | Derechos de certificación de propiedad de ganado en ferias, plazas públicas, tambos, posadas, corralones, etc., inclusive el pasaje pagadero entre el vendedor y el comprador, debiendo quedar el recibo en poder del comprador: | ||
| a) Por cabeza de ganado bovino | “ | 5.- | |
| b) Por cabeza de ganado caballar, mular y asnal………. | “ | 4.- | |
| c) Por cabeza de ganado porcino………………………. | “ | 3.- | |
| d) Por cabeza de ganado ovino y caprino……………… | “ | 2.- | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| Los derechos señalados en el párrafo anterior, serán pagados en el acto. | |||
| Párrafo B) AGUA POTABLE | |||
| 265 | Consumo de agua potable: s/el valor venal o de acuerdo a los valores catastrales actualizados (el medio por mil). | ½ o/00 | |
| 266 | Conexiones a la red de agua potable, por una sola vez... | “ | 100.- |
| NORMAS DE PAGO DE RECAUDACION | |||
| a) El pago por consumo de agua potable se lo realizará en forma conjunta con el impuesto unificado a la propiedad inmueble solo hasta cuando el “Servicio Municipal” de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales SAMAPA, asuma el control de la cobranza total. | |||
| b) El impuesto por conexión, a la red de agua potable, igualmente, será pagado al Municipio, por una sola vez, antes de otorgarse la autorización respectiva. |
| Párrafo c) ALCANTARILLADO | |||
| 267 | Impuesto por conexión de alcantarillado, por una sola vez, a tiempo de la aprobación de los planos Ley de 8-IV-22 y 6-XII-48, sobre el valor venal o catastral actualizado de la propiedad urbana, (el uno por mil)… | 1°/oo | |
| 268 | Derechos de limpieza en servicios o instalaciones domiciliarias: | ||
| a) Limpieza de lavamanos, bidet, lavaplatos y desgrasadoras hasta la caja interceptora…………….. | 30.- | ||
| b) Limpieza completa de instalaciones sanitarias. | $b. | 50.- | |
| c) Limpieza completa de instalación, incluyendo el volcado de la tasa del inodoro………………………. | “ | 50.- | |
| d) Limpieza de fosas sépticas, por cada día……………. | “ | 50.- | |
| e) Recargo por día de demora en las limpiezas comprendidas en los incisos a, b, c,………………… | “ | 10.- | |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) El impuesto por conexión de alcantarillado y los derechos por limpieza de servicios e instalaciones domiciliarias, se pagarán con anticipación al servicio. | |||
| b) Todos los gravámenes y derechos señalados en el párrafo precedente se pagarán al Municipio mientras se produzca su transferencia legal al “Servicio Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües pluviales SEMAPA, conforme a las previsiones del D.S. Nº 08048 de 12-VII-67. | |||
| Párrafo D) PAVIMENTACION Y CONSERVACION DE OBRAS | |||
| 269 | Construcción de aceras, cordones y alcantarillado. Valor de la obra por cuenta del propietario del inmueble beneficiado, con reajuste permanente de las obligaciones devengadas a los costos de reposición. D.S. Nº de 9-III-38 y Ley de 13-XII-62……………….. | ||
| 270 | Conservación de obras de pavimento de aceras, cordones y alcantarillados. Pago proporcional de costo de refacción por los propietarios de inmuebles beneficiads con la obra………………………………… | ||
| 271 | Roturas de pavimento para instalaciones de agua potable, alcantarillado u otros fines autorizados por la Honorable Municipalidad, depósito previo, correspondiente al costo de reposición de la avería….... | ||
| 272 | Rampas, para el ingreso de automóviles a garajes particulares, con rotura o modificación de las aceras: |
| a) Autorización inicial…………………………………. | “ | 0.70 | |
| b) Derecho de conservación, rampa anual. | “ | 50.- | |
| Automóviles, jeep, camionetas, vagonetas, etc. de servicio particular, por cada vehículo, anual: | |||
| Modelos hasta.......1952 | “ | 50.- | |
| “ de 1953 a 1957 | “ | 60.- | |
| “ de 1958 a 1962 | “ | 70 - | |
| “ de 1963 a 1967 | “ | 80.- | |
| “ de 1968 a 1972 | “ | 90.- | |
| “ de 1973 a......... | “ | 100.- | |
| 274 | Automóviles de alquiler por cada vehículo, anual: | ||
| Modelos hasta…….1952 | $b. | 30.- | |
| “ de 1953 a 1957 | “ | 35.- | |
| “ de 1958 a 1962 | “ | 40.- | |
| “ de 1963 a 1967 | “ | 45.- | |
| “ de 1968 a 1972 | “ | 50.- | |
| “ de 1973 a........ | “ | 55.- | |
| 275 | Camiones y colectivos de servicio particular, por cada vehículo anual: | ||
| Modelos hasta…...1952 | “ | 70.- | |
| “ de 1953 a 1957 | “ | 80.- | |
| “ de 1958 a 1962 | “ | 90.- | |
| “ de 1963 a 1967 | “ | 100.- | |
| “ de 1968 a 1972 | “ | 110.- | |
| “ de 1973 a......... | “ | 120.- | |
| 276 | Camiones y colectivos de transporte público urbano o suburbano, por cada vehículo, anual: | ||
| Modelos hasta…...1952 | “ | 50.- | |
| “ de 1953 a 1957 | “ | 60.- | |
| “ de 1958 a 1962 | “ | 70.- | |
| “ de 1963 a 1967 | “ | 80.- | |
| “ de 1968 a 1972 | “ | 90.- | |
| “ de 1973 a........ | “ | 100.- | |
| 277 | Camionetas, vagonetas y microbuses de transporte público, urbano y suburbano, por cada vehículo anual: | ||
| Modelos hasta…...1952 | $b. | 40.- | |
| “ de 1953 a 1957 | “ | 45.- | |
| “ de 1958 a 1962 | “ | 50.- | |
| “ de 1963 a 1967 | “ | 55.- | |
| “ de 1968 a 1972 | “ | 60.- | |
| “ de 1973 a….... | “ | 65.- | |
| 278 | Motocicletas, motonetas en general, por cada una., anual: | “ | 30.- |
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Las tasas de construcción y conservación de obras serán cobradas conforme a sus características y circunstancias, de acuerdo a normas fijadas por el Municipio. | |||
| b) Las contribuciones de propietarios de vehículos en general, se cobrarán por semestre adelantado en oportunidad de las revisiones que se practican en la Dirección Departamental de Tránsito. Los funcionarios de esa repartición pública no otorgarán los respectivos certificados de revisión, ni expedirán guías de tránsito, ni cursarán trámite alguno relacionado con vehículos, sin la previa presentación del comprobante de pago, pena de responsabilidad solidaria en el contribuyente. |
| Todo pago no realizado en aquella oportunidad será cobrado coactivamente, con los intereses respectivos. | |||
| Párrafo E) ALUMBRADO PUBLICO | |||
| 279 | Recargo del 5% sobre facturas de consumo de energía eléctrica distribuida por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación del alumbrado público, D.S. Nº 8079 de 23-VIII-67. | ||
| NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| Regiran las establecidas por Decreto Supremo señalado en el item del rubro. | |||
| Párrafo F) LIMPIEZA PUBLICA | |||
| Hoteles, “boites”, bares, cantinas, heladerías, pastelerías casas de pensión, restaurantes, alojamientos, y similares; tambos y casas de expendio de viandas tasa adicional pro-Limpieza de calles y recojo de basuras; de acuerdo al siguiente régimen impositivo: | |||
| a) Actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales, sobre sus ventas y/o ingresos al contado o a) al crédito (el uno por ciento). | 1% | ||
| b) Actividades sujetas al pago de patentes fijas sobre la patente asignada (el setenta por ciento)…………… | 70% | ||
| NORMAS DE PAGO DE RECAUDACION | |||
| La tasa adicional del rubro, será cobrada en forma conjunta con la patente proporcional o global de los establecimientos detallados, de acuerdo con las respectivas normas de pago y recaudación. | |||
| CAPITULO QUINTO | |||
| INTERESES Y MULTAS Y RECARGOS | |||
| Párrafo A) MUNICIPALES | |||
| 280 | Intereses bancarios comerciales vigente el día de su cancelación, por falta de pago de patentes, impuestos, tasa y rentas municipales en los términos fijados y por el tiempo transcurrido en mora, Ley N° 15 de 26-X-1960. | ||
| 281 | La evasión de patentes e impuestos se sancionará con la multa equivalente al 25% del monto evadido. | ||
| Párafo B) UNIVERSITARIOS | |||
| 282 | Recargo Pro-Universidad Boliviana Mayor de San Simón, sobre las patentes, impuestos y rentas que correspondieran, comprendidas en la presente Ordenanza, Leyes de 5-II-41, 17-X-49 y 16-XII-66, (el veinte por ciento). | 20% | |
| Párrafo C) MANICOMIO PACHECO | |||
| 283 | De acuerdo a Ley de 22-XI-47 se destina el medio por ciento de todos los ingresos para los gastos de sostenimiento del Manicomio Nacional Pacheco. | 0,5% |
| CAPITULO SEXTO NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION | |||
| a) Los gravámenes contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26 de la Constitución Política del Estado vigente, no siendo susceptibles de dispensación de pago o rebaja a persona, organismo o institución alguna. Ningún contribuyente moroso podrá cobrar dineros de organizaciones del Estado, Autónomas, Autárquicas, etc., en los que él tuviera concurso económico, para cuyo efecto los directivos de dichas Organizaciones y, en su caso, la Contraloría Departamental, exigirán la verificación previa del pago de contribuciones a la H. Municipalidad, al cursar los documentos respectivos, lo cual será acreditado mediante la presentación de solvencia tributaria municipal. | |||
| b) Para efectos de verificación y análisis impositivo, las actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales sobre ventas, deberán presentar en las oficinas del Departamento de Control de Contribuyentes, un ejemplar de sus Estados Financieros anualmente, y en los plazos establecidos por la Dirección General de la Renta Interna. | |||
| c) A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas y/o ingresos, la H. Municipalidad mediante sus órganos fiscalizadores, podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, registros contables y documentación del contribuyente, a objeto de determinar la cuantía de los gravámenes municipales a que se encuentran obligados de acuerdo a Ley. | |||
| d) Los contribuyentes que voluntariamente se presentaren a cubrir obligaciones de impuestos y patentes municipales emergentes de omisiones en ventas y/o ingresos no declarados, quedarán eximidos del pago de intereses y multas municipales; debiendo requerir para ello de la revisión contable-impositiva de su actividad mercantil. | |||
| e) Los negocios industriales y comerciales en general que, por razones funcionales o de urbanismo, mantengan una o más instalaciones y/o su administración fuera del Radio Urbano, pero dentro de los límites de la Provincia de la Capital y Cercado, se atendrán en lo pertinente, a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que los servicios que utilicen provengan de la ciudad. |
| f) Los negocios industriales y comerciales en general ubicados en las zonas de influencia de las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas cuyo desarrollo urbano es planificado y controlado por el Municipio de Cochabamba, en conformidad con la Ley Nº 28 de 8 de noviembre de 1960- y que no se hallen dentro de la jurisdicción impositiva de Municipalidades provinciales se atendrán también, en lo pertinente, a las disposiciones de la presente Ordenanza. | |||
| e) La H. Municipalidad podrá convenir con firmas industriales y comerciales, así como con organizaciones de cualquier género, que se hallen ubicadas en otros distritos municipales de la República, la retención directa de los gravámenes pertinentes contemplados en la presente Ordenanza, cuando sus Agentes o Representantes en el Departamento de Cochabamba no tuvieran la suficiente garantía o solvencia para la cobertura normal de sus obligaciones. Dichos convenios deberán autorizarse y fiscalizarse por la Contraloría General de la República. |
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes o impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélitas dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, queda exentas del pago de impuestos municipales, mientras no disponen de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Interior, quédan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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