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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 11427

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha presentado sus Proyectos de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN);

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, han elaborado un informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE NACIONAL DE

ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz para la gestión de 1974 en sus siguientes tres Párrafos e Items:

 

I   Patente Fija   CATEGORIAS 1ra. 2da. Item PARRAFO “A” PROFESIONALES       01.01 Auditores financieros y economistas, médicos, ingenieros y arquitectos mensual. 40.-   01.02 Abogados, agrónomos, contadores, dentistas, farmacéuticos, químicos, bioquímicos, veterinarios - mensual.       20.-   01.03 Agrimensores, topógrafos, obstetras, mecánicos dentales, enfermeros y otros, incluso técnicos medios, mensual. 20.-   01.04 Pilotos civiles, pilotos privados, jueces parroquiales, mensual. 20.-   01.05 Otros profesionales no identificados - mensual. 20.-       PARRAFO “B” ACTIVIDADES COMERCIALES       02.01 Agencias y/o oficinas de empresas petroleras y contratistas de éstas mensual.     1.000.-   02.02 Agencias y/o concesionarios para la venta de gasolina en surtidores mensual. 100.-   02.03 Agencias distribuidoras de kerosene mensual. 20.- 10.- 02.04 Vendedores de carburantes y/o lubricantes en general en puestos fijos y/o kioscos - mensual. 20.- 10.- 02.05 Agencias distribuidoras de cerveza de otros distritos, mensual. 80.- 50.- 02.06 Agencias distribuidoras de cerveza de industria local - mensual. 70.- 40.- 02.07 Almacenes de venta de productos de granja (aves, huevos, miel de abeja etc.) mensual. 50.- 30.- 02.08 Barracas de venta de madera mensual. 200.- 100.- 02.09 Casas comerciales de venta de discos musicales, mensual. 200.- 150.- 02.10 Casas de compra -venta de muebles máquinas y objetos varios (usados) mensual. 50.- 30.- 02.11 Casas dedicadas a la venta de materiales de construcción, mensual       a) Arena, ripio, piedra, cal, estuco 50.- 30.-   b) Además con cemento 80.- 50.-   c) Tubos, mosaicos, etc. y artefactos. 120.- 60.- 02.12 Laboratorios de análisis clínicos y/o Rayos X, mensual 300.- 200.- 02.13 Florerías en general, mensual 50.- 30.- 02.14 Friales en general, mensual 200.- 100.- 02.15 Joyerías en general, mensual.   100.-   60.-   02.16 Comerciantes de cueros silvestre a excepción de los prohibidos por Ley, mensual. 100.- 50.- 02.17 Farmacias. 300.-   200.-   02.18 Compra venta de vehículos motorizados, mensual 150.- 100.- 02.19 Actividades comerciales no especificadas, tributarán igual que el comercio establecido, mensual 70.- 50.-     PARRAFO “C” COMERCIO MINORISTA PATENTE MENSUAL       03.01 Locales de venta de artículos de cuero (maletas, cinturones, apararejos de caballería etc.)     50.-     25.- 03.02 Locales de venta de alcoholes (Agencias). 160.- 80.- 03.03 Kioscos.       a) con venta de cigarrillos dulces, etc. 20.- 15.-   b) con venta de bebidas alcohólicas y refrescantes. 100.- 80.-   c) con venta de mercaderías en general. 50.- 35.- 03.04 Pulperías en general. 20.- 15.- 03.05 Pulperías con venta de bebidas alcohólicas. 100.- 80.- 03.06 Comercio minorista en Bazar. 60.- 40.- 03.07 Puestos fijos en los mercados y (adyacentes) por metro cuadrado y por día. 1.-   03.08 Comerciantes minoristas en abarrotes en los mercados, fuera del alquiler del local 30.- 20.- 03.09 Almacenes y casas de abarrotes por cada una. 100.- 80.- 03.10 Fotógrafos ambulantes en plazas y paseos públicos.   10.-     03.11 Supermercados y micromercados. 300.- 200.-     PARRAFO “D” INDUSTRIAS EN GENERAL PATENTE MENSUAL       04.01 Ingenios arroceros 700.- 500.- 04.02 Aserraderos en general. 500.- 300.- 04.03 Curtiembres en general. 500.- 300.- 04.04 Fábricas de fideos, pastas y galletas. 200.- 150.- 04.05 Tejerías no mecanizadas 50.- 30.- 04.06 Fábricas de muebles metálicos 150.- 100.- 04.07 Panaderías mecanizadas. 150.- 100.- 04.08 Panaderías no mecanizadas. 30.- 20.- 04.09 Fábricas de confecciones de ropa en general (en lugar de la patente s/u). 700.- 500.- 04.10 Lavanderías y tintorerías mecanizadas. 300.- 200.- 04.11 Fábrica de envases metálicos. 150.- 100.- 04.12 Fábricas de dulces y pastillas. 40.- 20.- 04.13 Fábricas de verjas, vallas y carpitería metálica en general. 150.- 100.- 04.14 Fábrica textiles. 500.-   04.15 Fábricas de jabones. 150.- 100.- 04.16 Frigoríficos. 500.- 300.- 04.17 Fábricas de tejas, mosaicos y otros artefactos. 300.- 200.- 04.18 Fábricas de artefactos de Cerámica en general. 300.- 200.- 04.19 Fábrica de carrocerías de vehículos motorizados. 300.- 200.- 04.20 Molinos de cereales. 300.- 200.- 04.21 Fábrica de hielo. 1.500.- 800.- 04.22 Fábrica de venesta (laminados) 800.-   04.23 Fábricas de helados. 200.- 100.- 04.24 Fundiciones de metal. 120.- 80.- 04.25 Fábrica mecanizada con muebles, de madera.         a) con venta de mercadería. 150.- 90.-     b) sin venta de mercadería 80.- 50.-   04.26   Imprentas tipográficas. 400.- 250.- 04.27 Elaboración de chichas de muco 200.- 100.- 04.28 Fábrica de colchones. 100.- 50.- 04.29 Fábrica de licores. 200.- 100.- 04.30 Fábrica de aceites vegetales alimenticios. 150.-   04.31 Molinos de café. 200.- 100.- 04.32 Industrias no especificadas. 200.- 160.-     PARRAFO “E” ARTESANALES PATENTE MENSUAL       05.01 Talleres mecánicos para artefactos domésticos. 50.- 30.- 05.02 Talleres de mecánica para máquinas pequeñas. 60.- 40.- 05.03 Talleres pequeños de mecánica, carrocerías, tornerías y reparación de motores. 50.- 40.- 05.04 Talleres de soldadura autógena y eléctrica. 50.- 40.- 05.05 Talleres de radiotécnica con venta de repuestos. 100.- 80.- 05.06 Talleres de radiotécnica sin venta de repuestos. 60.- 50.- 05.07 Talleres de reparación de artefactos eléctricos. 50.- 40.- 05.08 Talleres de reparación de motocicletas, bicicletas y similares. 50.- 40.- 05.09 Talleres de hojalatería, plomería y herrería. 50.- 40.- 05.10 Talleres de Joyería. 50.- 40.- 05.11 Talleres de orfebrería. 50.- 40.- 05.12 Talleres de reparación de relojes. 50.- 40.- 05.13 Talleres de sastrería, modas y casas de confecciones       a) con venta de mercaderías 100.- 60.-   b) sin venta de mercaderías. 50.- 30.- 05.14 Talleres de tapicería en genera.l 50.- 30.- 05.15 Talleres de zapatería con venta de zapatos. 50.- 30.- 05.16 Talleres de grabados, fotograbados, etc. 50.- 40.- 05.17 Talleres de vulcanización y recauchutaje. 100.- 80.- 05.18 Talleres de chapería y pintado de vehículos. 80.- 50.- 05.19 Talleres le Tintorería. 50.- 40.- 05.20 Talleres no especificados. 50.- 30.-     PARRAFO “F” ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS PATENTE MENSUAL       06.01 Academias de corte y confección, de idiomas, de bailes y danzas, gimnasia, yudo, culinarias y otros semejantes. 40.- 20.- 06.02 Agencias o empresas de transporte, flotas de pasajeros y carga, además del impuesto por pasaje. 150.- 100.- 06.03 Aeroplanos de alquiles, por unidad 300.-   06.04 Aeroplanos particulares, por unidad. 200.-   06.05 Agencias de empresas extranjeras de aeronavegación.   300.-     06.06 Por venta de pasajes       a) Pasaje vía terrestre (larga distancia). 1.-     b) Pasaje vía aérea 2.-   06.07 Agencias de Turismo. 200.- 150.- 06.08 Agencias o puestos de alquiler de motocicletas. 30.- 20.- 06.09 Agencias o puestos de alquiler de bicicletas. 20.- 10.- 06.10 Agencias o puestos de venta de plantas y flores naturales. 20.-   06.11 Entidades bancarias por sus oficinas principales o agencias. 700.-   06.12 Casas de cambio de monedas. 400.-   06.13 Compañías de Seguros, reaseguros, sean oficinas principales, agencias o sucursales, nacionales o extranjeras.     500.-   06.14 Cambiadores ambulantes de monedas. 100.- 80.- 06.15 Comisionistas y consignatarios para compra y venta de propiedades urbanas y rústicas:       a) con oficina 150.- 100.-   b) sin oficina. 80.- 50.- 06.16 Casas de comisionistas y consignaciones de mercaderías. 150.- 100.- 06.17 Casas distribuidoras de queso, mantequilla, etc. 80.- 50.- 06.18 Prestamistas y comprasueldos. 500.- 300.- 06.19 Estudios fotográficos. 100.- 75.- 06.20 Garajes de alquiler para camiones automóviles, colectivos, etc. 100.- 50.- 06.21 Estaciones de servicios de lavado, engrase, etc. de vehículos       a) con taller de reparación 200.- 150.-   b) sin taller de reparación. 150.-   100.-   06.22 Maestranzas de reparación de vehículos en general. 250.- 150.- 06.23 Agencias o agentes despachadores de aduana 250.- 150.- 06.24 Clínicas y Sanatorios privados 350.- 250.- 06.25 Empresas de pompas fúnebres. 100.- 80.- 06.26 Empresas de comunicaciones radiotelefónicas a excepción de las del Estado. 300.-   06.27 Radioemisoras comerciales en general. 200.-   06.28 Empresas periodísticas con avisaje pagado. 80.-   06.29 Salones de palitroques (bowling) por pista mensual. 100.-   06.30 Teléfonos que se utilicen       a) En servicio público 10.-     b) En servicio privado. 1.-   06.31 Empresas constructoras en general 1.000.- 800.- 06.32 Servicio de ampliación a domicilio 20.- 10.- 06.33 Empresas instaladoras de aguas potables y alcantarillado a domicilio. 100.- 70.- 06.34 Salones de billares o billas, fuera del impuesto al consumo, por mesa y por mes. 30.- 20.- 06.35 Oficinas de copiar planos, dibujos fotocopias, policopiados, etc.   50.-   30.-   06.36 Oficinas de promoción publicitarias 80.- 50.- 06.37 Salones de belleza y peinados 80.- 50.- 06.38 Salones de peluquería. 50.- 30.- 06.39 Servicio de baños sauna (turcos). 80.- 50.- 06.40 Negocios y/u oficinas de prestación de servicios no clasificados. 80.- 50.-     PARRAFO “G” HOTELES, BARES, CANTINAS. ETC. PATENTE MENSUAL       07.01 Alojamiento y residenciales, sin pensión ni cantina fuera del impuesto a la cama.   100.- 80.- 07.02 Hoteles fuera del impuesto por cama. 250.- 200.- 07.03 Anexos de bares y cantinas para Hoteles. 150.- 100.- 07.04 Por cama ocupada y por día en hoteles residenciales, y alojamientos. 1.- 0.50 07.05 Restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas. 100.- 60.- 07.06 Restaurantes sin expendio de bebidas alcohólicas. 80.- 50.- 07.07 Otros locales con venta de comidas baratas. 30.-   07.08 Bares y cantinas en general. 250.- 200.- 07.09 Cafés o confiterías con equipo de heladería. 150.- 100.- 07.10 Cafés sin equipo de heladería 40.- 30.- 07.11 Locales de expendio de jugo de fruta, empanadas, salteñas, etc. 100.- 80.- 07.12 Alojamientos reservados, fuera del impuesto por cama. 400.- 300.- 07.13 Boites y clubes nocturnos fuera del impuesto al consumo. 800.- 500.- 07.14 Casas de tolerancia. 1.500.- 1.000.- 07.15 Lenocinos. 1.800.- 1.200.- 07.16 Chicherías en general.       a) con servicio de viandas 300.- 200.-   b) sin servicio de viandas. 150.- 100.- 07.17 Bar americano (snacks) 100.- 80.- 07.18 Quintas de recreo, con servicio de bebidas alcohólicas y viandas. 100.- 80.- 07.19 Salón de té y similares. 90.- 70.- 07.20 Bares y servicios de comedor en clubes sociales, fraternidades, círculos de amigos, y/u otros con administración indirecta. 50.- 40.-     PARRAFO “H” PROPAGANDA PATENTE MENSUAL       08.01 Anuncios colocados o pintados en paredes, campos deportivos, carreteras de acceso y otros lugares públicos por metro lineal o fracción.     15.-   08.02 Letreros colocados o pintados en locales particulares por metro lineal o fracción. 15.-   08.03 Letreros ocasionales colocados transversalmente en las vías públicas, por metro lineal y por día. 15.-   08.04 Avisos y letreros luminosos a neón previa autorización municipal. LIBRE   08.05 Vitrinas de negocio en general, por cada una. 10.-   08.06 Anuncios en automóviles con altoparlantes, previa autorización municipal por hora y por carro. 50.-   08.07 Anuncios o propaganda proyectada en pantallas de cine. 200.- 150.- 08.08 Servicio de propaganda no clasificada por cada día, previa autorización municipal. 50.-       PARRAFO “I” ESPECTACULOS       09.01 Empresas teatrales y cinematográficas fuera del impuesto porcentual, por sala y por mes. 400.- 300.- 09.02 Bailes sociales públicos que se efectúan en cualesquier clase de locales, cobrando por entrada o reservación de mesas fuera del 5% sobre entradas.   200.-   150.-   09.03 Bailes de máscaras y disfrazados en cualquier clase de locales, cobrando entradas, por cada vez fuera del 5% sobre el valor de la entrada. 800.- 600.- 09.04 Carruseles y otros espectáculos similares, por cada día de funcionamiento, por aparato. 20.-   09.05 Kermesses en general, en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal por cada vez. 50.- 25.- 09.06 Conjuntos orquestales locales. 50.- 30.- 09.07 Conjuntos de bandas. 40.- 25.- 09.08 Máscaras y disfrazados por cada uno en días de carnaval. 8.33   09.09 Quiromantes, advivinos y similares en alojamientos, hoteles, etc. por día.   100.-   09.10 Quiromantes adivinos, etc. en calles, mercados y paseos públicos, por día. 50.-   09.11 Espectáculos no previstos por vez. 50.-       PARRAFO “J” PATENTES AL RODADO       10.01 Vehículos de uso particular: automóviles, camiones, camionetas “jeeps” etc. pagarán de acuerdo a escala siguiente:       Modelo 1971-74 mensual 40.-     Modelo 1970 “ 30.-     Modelo 1969 - 68 “ 20.-     Modelo 1967 - 66 “ 15.-     Modelo 1965 - 60 “ 12.-     Modelo 1959-57 “ 10.-     Modelos anteriores 8.-   10.02 Vehículos de alquiler con excepción de camiones y colectivos, pagarán de acuerdo a la escala siguiente:       Modelo 1971 - 74 mensual 30.-     Modelo 1969-69 “ 20.-     Modelo 1967-66 “ 15.-     Modelo 1967-69 “ 12.-     Modelo 1965-60 “ 10.-       Modelo 1959 - 57 mensual 8.-     Modelos anteriores “ 6.-   10.03 Colectivos de uso público, mensual 40.- 30.- 10.04 Camionetas y camiones de alquiler mensual. 20.- 10.- 10.05 Motocicletas y motonetas, mensual 8.33   10.06 Bicicletas, mensual. 5.-       II PATENTES PORCENTUALES PÁRRAFO “K” COMERCIO       11.01 A la actividad comerial en general con capital mayor a $b. 6.000.- pagarán sobre el total de sus ventas mensual 1.5%   11.02 Las sucursales o agencias de firmas comerciales cuya contabilidad se centralice en otros distritos, pagarán mensualmente de acuerdo a sus ventas en plaza. 1.5%   11.03 Los clubes de remates y rifas de mercaderías en general pagarán sobre el valor de sus ventas. 5%       PARRAFO “L” INDUSTRIA       12.01 A la actividad industrial sobre sus ventas (se exceptúa el alcohol, la cerveza, los cigarrillos y aguas gaseosas que tienen tributación especial). 1.5%   12.02 Al consumo de sodas y bebidas gaseosas para embotelladoras de producción local s/g. D.S. 04543 de 23 de febrero de 1957 sobre el precio de venta. 1.5%   12.03 A la producción de chicha de muco 5 %   12.04 Cerveza de producción local 2 %   12.05 Otras industrias no especificadas del 1.5% al. 5 %   12.06 Las empresas que suministran energía eléctrica, gravamen con 5% el valor de sus facturas actuando como agentes de retención. 5 %    III   PATENTES ESPECIFICOS PARRAFO “M” LICENCIAS       13.01 Inscripción y registro para la apertura y funcionamiento de negocios comerciales, industriales, de servicios, sucursales y agencias en general, sobre capital pagado, por una sola vez. 1 %   13.02 Por el funcionamiento de otras actividades económicas no clasificadas sobre el capital pagado, por una sola vez. 1 %   13.03 Autorización para el funcionamiento de lenocinios. 10.000.-   13.04 Autorización para el funcionamiento de casas de tolerancia. 8.000.-   13.05 Autorización para el funcionamiento de Boites. 3.000.-   13.06 Autorización para el funcionamiento de bares y restaurantes. 500.-   13.07 Autorización para funcionamiento de cantinas, chicherías, quintas de recreo y locales donde se vende bebidas alcohólicas. 1.000.-   13.08 Sello y resello de balanzas en general por vez. 20.-   13.09 Para la realización de bailes de carnaval (nocturnos). 1.000.-     a) Primera categoría. 500.-     b) segunda categoría. 100.-   13.10 Licencias para espectáculos públicos no especificados 100.-   13.11 Licencias o autorizaciones de funcionamiento de puestos de venta fijos en los mercados. 100.-   13.12 Licencias de transferencia de puestos de venta en mercados. 100.-   13.13 Licencia para apertura de pulperías y kioscos. 100.-   13.14 Licencias para comerciantes minoristas ambulantes. 20.-   13.15 Licencias para canes, par cada uno anual. 100.-   13.16 Licencias no especificadas. 100.-   13.17 Para actuación de conjuntos orquestales extranjeros, sobre el valor del contrato por temporada. 5 %    IV   ESPECTACULOS PUBLICOS PARRAFO “N” IMPUESTOS PORCENTUALES       14.01 Por la exhibición de películas cinematográficas, sobre el precio de la entrada. 5 %   14.02 Participación del 75% sobre $b. 0.10 en boletos de admisión a las salas cinematográficas s/g. D.S. Nº 07250 de 15/7/65.     14.03 Participación del 35% sobre el recargo de $b. 0.10 al valor del boleto en espectáculos futbolísticos D.S. de 22/2/65.     14.04 Espectáculos deportivos combinados con variedades artísticas, sobre el precio de venta de la entrada. 5 %   14.05 Bailes de toda índole con ingreso pagado, sobre el precio de la entrada previa autorización municipal. 5 %   14.06 Espectáculos circenses, sobre el valor de entrada. 5 %       PARRAFO “O” IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE       15.01 Impuesto catastral o predial urbano a la propiedad inmueble, sobre el valor catastral. 5 %   15.02 Impuesto a los terrenos sin edificar (solares) por metro lineal sobre la calle.     a) los situados hasta 4 cuadras de la plaza “24 de Septiembre” en contornos adyacentes. 100.-     b) hasta 8 cuadras. 30.-   c) hasta 12 cuadras. 15.-     d) de 13 cuadras adelante. 5.-   15.03 Impuesto a la expropiación de propiedades inmuebles, por necesidad y utilidad pública sobre el excedente del valor catastral o Plus Valía s/g. D.S. de 7 de diciembre de 1936.      20 %   15.04 Transferencia de vehículos. 2 %       PARRAFO “P” IMPUESTO AL CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS DENTRO DEL RADIO URBANO       16.01 Aguardientes, piscos, singanis y similares sobre el valor de venta. 5 %   16.02 Aguas naturales embotelladas, sin colorantes y solamente gasificados. 2 %   16.03 Aguas compuestas, embotelladas, endulzadas, medicinales y otras bebidas similares no alcoholizadas. 2 %   16.04 Chicha colla sobre el valor de venta 5 %   16.05 Esencias, extractos y otros similares. 1.5 %   16.06 Comercialización de coca, por tambor. 30.-   16.07 Cemento de producción nacional sobre el valor de venta. 1 %   16.08 Cemento extranjero sobre el valor de venta. 3 %   16.09 Muco para elaboración de chicha sobre el valor de venta. 3 %   16.10 Sobre comercialización de sebo crudo y cocido. 1 %   16.11 Sobre comercialización de cuero vacuno dulce y salado por cada uno. 10.-   16.12 Comercialización de suela por lonja. 5.-   16.13 Comercialización de melaza, chancaca y similares, ad-valorem. 2 %   16.14 Comercialización de ganado vacuno en pie         a) ganado macho por cabeza. 20.-     b) ganado hembra por cabeza. 50.-     16.15 Comercialización de ganado caballar y mulas por cabeza. 50.-   16.16 Comercialización de ganado porcino en pie por cabeza. 5.-   16.17 Comercialización de cal, yeso, estuco, sobre el valor de venta.   1.5 %   16.18 Comercialización de aceites y lubricantes en general. 1.5 %   16.19 Maderas venesta, durmientes, callapos y similares sobre el valor de venta. 1.5 %   16.20 Tubos de cemento sobre el valor de venta 1.5 %   16.21 Azúcar extranjera por kilo. 0.20   16.22 Colchones ad-valorem. 1.5 %   16.23 Comercialización de miel de abeja advalorem. 1.5 %   16.24 Comercialización de gas de petróleo ad-valorem. 1.5 %   16.25 Maderas en general sobre el valor de venta. 1.5 %   16.26 Alcoholes de acuerdo al D.L. Nº 11142 de 26/10/73.         PARRAFO “Q” INGRESOS VARIOS       17.01 Timbres sobre cheques bancarios por cada hoja. 0.02   17.02 Certificados de solvencia tributaria municipal. 30.-   17.03 Visación de minutas de transferencia.   30.-     17.04 Por ingreso de escrito de solicitudes 20.-   17.05 Por visación de minutas de adjudicación de como datos. 100.-   17.06 Autorización de funcionamiento de casetas en los mercados. 100.-   17.07 Reposición de formularios. 10.-   17.08 El cuero vacuno por animal derribado dentro de la jurisdicción municipal es de propiedad de la Comuna.     17.09 Por derribe de ganado porcino por cabeza. 5.-   17.10 Por derribe de ganado ovino y caprino por cabeza. 5.-   17.11 Alquiler de bienes municipales en remate público.     17.12 Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados ferias u otros de domicilio municipal, convencional.     17.13 Por limpieza de aceras y calzadas en zonas pavimentadas y enlosetadas de la ciudad, por metro lineal y por mes. 0.50       V INTERESES. MULTAS Y RECARGOS PARRAFO “R”         INTERESES Y MULTAS       18.01 Intereses sobre patentes e impuestos municipales no pagados dentro del término legal por el tiempo caído en mora, mensual   1.5 %     18.02 Multas por evasión de patentes e impuestos sobre el monto evadido.   100 %     18.03 Multa por defraudación de patentes de impuestos.         a) por la primera vez 100 %     b) por la 2da. vez comiso de la mercadería objeto de la defraudación del impuesto.       c) por tercera vez clausura definitiva del negocio.         PARRAFO “S” RECARGOS DESTINADOS       19.01 Recargo universitario sobre patentes e impuestos municipales, con destino a la Universidad “Gabriel René Moreno” de acuerdo a la Ley de 14/12/66. 20 %   19.02 Según Ley de 1º/12/43 y D.S. de 20/11/ 52 la Alcaldía deberá recaudar actuando como agente de retención del Comité de Obras Públicas, los impuestos establecidos en dichas disposiciones legales.         PARRAFO “T” INGRESOS DESTINADOS       20.01 Conforme a la Ley de 22 de noviembre de 1947 se destina el medio por ciento a la recaudación anual, para los gastos de sostenimiento del manicomio nacional Pacheco. 0.5 %  

 

NORMAS DE PAGO Y FISCALIZACION

 

La Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, se sujetará a las siguientes normas procedimentales, para los efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de las Tributaciones impositivas.

 

NORMAS GENERALES.-

 

De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26° de la Constitución Política del Estado, los Patentes e Impuestos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica e institución pública o privada que se halla comprendida dentro de la Jurisdicción.

 

NORMAS DE APLICACION

 

PATENTE FIJA.-

 

La Patente Profesional es obligatoria para toda persona que posea el correspondiente título.

 

La Patente Fija asignada a la actividad comercial específica, es para todo negocio que no tribute el impuesto porcentual o la patente sujeta a otras modalidades, a excepción de bailes cuando se cobre la entrada, espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses, deportivos y otros que además tributarán la patente porcentual separadamente.

 

PATENTE PORCENTUAL

 

La Patente Porcentual tributará sobre el total de sus ventas, según libros de ingreso registrados en las oficinas de la Renta. Las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o extranjeras, deberán llevar adheridos los timbres municipales de control.

 

Las bebidas que se encuentren en locales de expendio o en circulación pública, sin el timbre de control municipal, serán decomisados y rematados.

 

LICENCIAS

 

Las licencias se pagarán una sola vez a la iniciación de las actividades.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Se estatuye como “agentes de retención” a toda persona natural o jurídica, gerentes de empresas, casas comerciales, bancos, compañía, sociedades, etc., y como tal están obligados a deducir, retener y abonar el valor de los impuestos y patentes municipales en las oficinas del Tesoro Municipal.

 

Según la Ley de 13 de diciembre de 1967, la Alcaldía Municipal por intermedio de sus personeros competentes, se halla facultada para hacer revisiones contables en el comercio y la industria, para comprobar la veracidad de los datos presentados por los contribuyentes con fines impositivos.

 

CALENDARIO IMPOSITIVO.-

 

Se fijan las siguientes fechas para el pago de Patentes e Impuestos Municipales:

 

Las Patentes Fijas son tributos mensuales, cuyo pago será bimestral y el último bimestre será cubierto hasta el 31 de Diciembre.

La Patente diaria será pagada por cada vez, o diariamente y por adelantado, por los servicios de propaganda y de espectáculos y el comercio ambulante, respectivamente.

 

Los patentes porcentuales se pagarán bimestralmente, hasta diez días después de vencido el bimestre, quedando a voluntad del contribuyente el efectuar sus pagos en forma mensual.

 

Los impuestos a los cines serán cubiertos en forma mensual, tanto porcentual, la patente fija por sala de exhibición, la propaganda o anuncios proyectados en sus pantallas, así como la participación en el recargo establecido por el Decreto Supremo Nº 07250 de 15 de julio de 1965, los demás espectáculos lo harán dentro de las veinticuatro horas de efectuada la función.

 

El impuesto a la propiedad inmueble es anual, pero podrá ser pagado por semestres hasta el 31 de diciembre.

 

El pago de los demás impuestos no señalados en este calendario será cubierto a simple requerimiento del Tesoro Municipal sin excusa alguna.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internaciones vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas e Interior, Justicia e Inmigración, quedan enacargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, o los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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