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DECRETO SUPREMO Nº 11425
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08644 de 7 de febrero de 1969, el Supremo Gobierno dispuso la creación de un Plan Piloto para el Financiamiento de la Educación;
Que, en ejecución del mismo se creó la Comisión Ejecutora del referido Plan y se procedió a la firma de un Convenio que lleva fecha 1º de julio de 1969, el cual determinó las bases de relación jurídica entre las partes intervinientes y sus correspondientes derechos y obligaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09225 de fecha 21 de mayo de 1970 el Supremo Gobierno dispuso que se suprima el referido Plan Piloto y se destinen los fondos a la Campaña Nacional de Alfabetización.
Que, el anterior Decreto Nº 09225 no llegó a ejecutarse por el Supremo Gobierno, ejecución que hubiese requerido la firma de un nuevo Convenio y el arreglo correspondiente entre las partes contratantes del Convenio de fecha 1º de julio de 1969 con intervención de la Cooperativa Educacional “Loyola” Ltda.
Que, las dificultades encontradas en la ejecución del plan por las limitaciones financieras del Estado, ha dado lugar a una situación de incertidumbre en relación al funcionamiento del Colegio “Loyola”, creado para la ejecución del Plan;
Que, es necesario dar una solución integral y definitiva a la situación presente, teniendo en mente que el Supremo Gobierno desea desligarse de las obligaciones de financiamiento y otras contempladas en el Convenio de fecha 1º de julio de 1969.
Que, las partes contratantes e interesadas en el Plan Piloto han discutido largamente los distintos aspectos del mismo con miras a lograr dicha solución integral y han presentado al Supremo Gobierno un proyecto de Convenio con tal finalidad, que para su legal y adecuada ejecución requiere de la aprobación del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del Convenio de 18 de octubre de 1973 suscrito por los Ministros de Finanzas y Educación, la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno en representación del Supremo Gobierno por una parte, y por otra, por la Comisión Ejecutora del Plan Piloto para el Financiamiento de la Educación, la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Educación “Loyola” Ltda., y el Colegio “Loyola”, tendiente a dar una solución integral al problema planteado por el Plan Piloto, creado mediante Decreto Supremo Nº 08644 de fecha 7 de febrero de 1969.
ARTÍCULO 2.- Los pagos acordados en la cláusula segunda del Convenio se suscribirán en el Presupuesto General de la Nación del año en curso, de acuerdo a las posibilidades del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3.- En lo sucesivo el Colegio “Loyola” tendrá simplemente el carácter de un Colegio Cooperativista privado, dejándose sin efecto su status de “fiscal-Cooperativista”.
ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha cesará en sus funciones la Comisión Ejecutora del Plan Piloto, Comisión que es declarada extinguida desde esta fecha.
Salvo lo dispuesto en el Art. 2º del presente Decreto, quedan derogados los DD.SS. Nos. 08644 y 09225 de fechas 7 de febrero de 1969 y 21 de mayo de 1970, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado con los Despachos de Educación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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