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DECRETO SUPREMO Nº 11424

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, debido a las flutuaciones del precio del trigo en el mercado mundial, el valor de la harina ha alcanzado topes incontrolables creando un clima de escasez general que ha afectado con mayor gravedad a Bolivia.

 

Que, mediante gestiones directas realizadas en los Estados Unidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con intervención de los Departamentos de Estado y de Agricultura, con diversas firmas proveedoras, se ha logrado obtener precios convenientes para la adquisición de trigo para el consumo nacional;

 

Que, siendo dichos precios competitivamente más bajos que los vigentes en otras plazas, es de interés para el Estado y el pueblo boliviano proceder a su compra a fin de asegurar el abastecimiento durante los próximos meses;

 

Que, es necesario abreviar los trámites administrativos a fin de disponer de los fondos necesarios y abrir oportunamente los acreditivos correspondientes:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a negociar directamente con la firma A.D.M. Milling Co., Shawnee Missión de Kansas, Estados Unidos de Norte América, la adquisición de 28.618 toneladas métricas de harina de trigo en la siguiente forma:

 

20.000 T.M. al precio de 230.88 dólares americanos por T.M. FAS para embarques parciales proporcionales durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, haciendo un total de $us. 4.617.600.00.

 

- 8.618 toneladas métricas de la misma firma, al precio de 235.95 dólares americanos, o sea un total de $us. 2.033.417.10 para embarques durante el mes de mayo.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia abrirá un acreditivo global que cubra ambas partidas o sean $us. 6.651.017.10 a la orden de la firma vendedora A.D.M. Milling Co., Shawnee Mission Kansas 66207 Alabama EE.UU. Comerce Bank of Kansas City, Missouri USA.

 

ARTÍCULO 3.- Al efecto el Banco Central de Bolivia otorgará al Tesoro General de la Nación un crédito transitorio hasta 180 días computables desde las fechas de embarque de la harina. Al vencimiento del plazo señalado el Tesoro General de la Nación y los comercializadores de la harina, reembolsarán directamente al Banco Central de Bolivia, el valor que representa la importación.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicará los procedimientos adecuados para la distribución y comercialización de la harina importada, estableciendo los montos a recuperarse de los comerciantes y la contribución que corresponda al Estado para mantener el precio de la harina a nivel de consumidor.

 

ARTÍCULO 5.- Las asignaciones a los comerciantes, se otorgarán contra entrega de una Boleta de Garantía Bancaria por el valor total que corresponda pagar por el volumen de harina asignado.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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