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DECRETO SUPREMO Nº 11421
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la patriótica iniciativa de S.E. el señor Presidente de la República, Gral. Hugo Banzer Suárez, de convocar a una Consulta Nacional sobre el problema marítimo, contó con el positivo concurso de las principales instituciones del país y personalidades de relevante prestigio;
Que, dicha consulta definió que el “Retorno al Mar” constituye el principal objetivo del país, para cuya consecución se requiere el desarrollo y la unidad nacionales.
Que, como mecanismo de Unidad Nacional deben establecerse, entre otros, una Comisión Marítima encargada de estudiar el problema de la Mediterraneidad de Bolivia.
Que, esta Comisión especializada debe estar constituída por ciudadanos de reconocida capacidad y que representen la opinión general del país.
Que, Las Fuerzas Armadas de la Nación consubstanciadas con la necesidad del potenciamiento nacional y sensibles al anhelo popular, han expresado su respaldo al pronunciamiento de la mencionada reunión de Consulta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Marítima con la finalidad de estudiar el problema de la Mediterraneidad de Bolivia y proponer soluciones al Supremo Gobierno de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Marítima estará constituída por 12 ciudadanos designados por S.E. el señor Presidente de la República, a propuesta del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presidirá la Comisión Marítima, la misma que dependerá de dicho portafolio de Estado y cuyas funciones tendrán carácter estrictamente reservado.
ARTÍCULO 4.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Coordinación de la Presidencia de la República, ejercerán las Vice Presidencias de la Comisión Marítima.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto faccionará en el término de diez días una reglamentación interna para el funcionamiento de la Comisión Marítima.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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