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DECRETO SUPREMO Nº 11388

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha dictado los Decretos Supremos Nos. 11123 y 11300 como consecuencia de los cuales se han producido anumentos salariales que inciden en el costo de las obras en construcción en el país:

 

Que, para los contratos de obras del sector público, es necesario dictar una disposición que determine el aumento en el costo de la mano de obra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El reajuste en los contratos de construcción por mano de obra se hará en la proporción matemática del trabajo realizado conforme al detalle siguiente:

 

Para las obras adjudicadas y en ejecución al 11 de octubre de 1973, el reajuste se efectuará en el 27% sobre valores de obras a efectuarse desde la misma fecha.

 

Las obras adjudicadas y ejecutadas con posterioridad al 12 de octubre de 1973, serán reajustadas en un 16% sólo sobre el valor de los trabajos que deban efectuarse desde la dicha fecha.

 

No están comprendidas en el presente reajuste obras adjudicadas con posterioridad al 21 de enero de 1974;

 

ARTÍCULO 2.- Se exceptúan de las normas de reajuste establecido en el artículo anterior, aquellos contratos de obras con organismos internacionales que tengan sus cláusulas propias de reajuste con excepción de los préstamos Nos. 511-N610; 511-041 y 511-L-045 suscritos por el Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo, regirá para todas las obras públicas que se efectúan en el país, por las empresas afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Urbanismo y Vivienda, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez,

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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