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DECRETO SUPREMO Nº 12333

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de Bolivia firmó la Declaración Conjunta de Buenos Aires en 27 de febrero de 1967 y el Acta de Santa Cruz de la Sierra en 20 de marzo de 1968, como asimismo, el Tratado Constitutivo de la Cuenca del Plata en 23 de abril de 1969 que dió origen a este organismo internacional, del cual el país es miembro activo.

 

Que, suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en la ciudad de Buenos Aires el 12 de junio de 1974.

 

Que, siendo indispensable el funcionamiento de dicho organismo financiero, promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Ratificar el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en todas sus partes.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a depositar copia de este Decreto en el acto de ratificación del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, ante el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas designará al Gobernador y al Director Ejecutivo del Fondo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad ed La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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